Resolución nº 003-2011-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-10-2011

Fecha28 Octubre 2011
Número de resolución003-2011-OEFA/TFA
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
IJribunaíde
TiscaRzación
JímóientaC
(RfsoCución
003-201
l-
Lima,
2 8
OCT.
2011
VISTOS:
El
Expediente
1630965
que
contiene
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
EMPRESA
MINERA
LOS
QUENUALES
S.A.
(en
adelante,
LOS
QUENUALES)
contra
la
Resolución
de
Gerencia
General
det
Organismo
Supervisor
de
la
Inversión
en
Energía
y
Minería
-
OSINERGMIN
007255
de
fecha
11
de
mayo
de
2010,
y
el
Informe
003-2011-OEFA/TFA/ST
de
fecha
20 de
octubre
de
2011;
y,
CONSIDERANDO:
1.
Por
Resolución
de
Gerencia
General
del
Organismo
Supervisor
de
la
Inversión
en
Energía
y
Minería
-
OSINERGMIN
007255
de
fecha
11
de
mayo
de 2010
{fojas
527
a
530),
notificada
con
fecha
13
de
mayo
de
2010,
se
impuso
a
LOS
QUENUALES
una
multa
de
sesenta
(60)
Unidades
Impositivas
Tributarias
(UIT)
por
la
comisión
de dos
(02)
infracciones,
por
el
incumplimiento
a
los
artículos
5o
del
Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en
la
Actividad
Minero-Metalúrgica,
aprobado
por
Decreto
Supremo
016-93-EM,
y
4o
de
la
Resolución
Ministerial
011-96-EM/VMM,
que
aprueba
los
Niveles
Máximos
Permisibles
para
Efluentes
Líquidos
Minero-Metalúrgicos;
conforme
al
siguiente
detalle:
HECHOS
IMPUTADOS
En
el
área
de
lavado
de
llantas
no
se
cuenta
con
un
sistema
de
drenaje,
permitiendo
la
polución
por
arrastre
de
concentrados
dispersos.
Asimismo,
en
la
NORMA
INCUMPLIDA
Artículo
5o
del
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
016-93-EM1
TIPIFICACIÓN
Numeral
3.1
del
punto
3
de
la
Resolución
Ministerial
353-2000-
EM-VMM2
SANCIÓN
10
UIT
n
1
DECRETO
SUPREMO
016-93-EM.
REGLAMENTO
PARA
LA
PROTECCIÓN
AMBIENTAL
EN
LA
ACTIVIDAD
MINERO-METALÚRGICA.
Artículo
5°.-
El
titular
de
la
actividad
minero-metalúrgica,
es
responsable
por
las
emisiones,
vertimientos
y disposición
de
desechos
al
medio
ambiente
que
se
produzcan
como
resultado
de
los
procesos
efectuados
en
sus
instalaciones.
A
este
efecto
es
su
obligación
evitar
e
impedir
que
aquellos
elementos
y/o
sustancias
que
por sus
concentraciones
y/o
prolongada
permanencia
puedan
tener
efectos
adversos
en
el
medio
ambiente,
sobrepasen
los
niveles
máximos
permisibles
establecidos.
2
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
353-2000-EM-VMM.
ESCALA
DE
MULTAS
Y
PENALIDADES
A
APLICARSE
POR
INCUMPLIMIENTO
DE
DISPOSICIONES
DEL
TUO
DE
LA LEY
GENERAL
DE
MINERÍA
Y
SUS
NORMAS
REGLAMENTARIAS.
3.
MEDIO
AMBIENTE
3.1.
Infracciones
de
las
disposiciones
referidas
a
medio
ambiente
contenidas
en
el
TUO,
Código
del
Medio
Ambiente
o
Reglamento
de
Medio
Ambiente,
aprobado
por
D.S.
016-
93-EM
y
su
modificatoria
aprobado
por
D.S.
059-93-EM;
D.S.
N° 038-98-EM,
Reglamento
Ambiental
para
Exploraciones;
D.
Ley
N° 25763
Ley
de
Fiscalización
por
Terceros
y
su
zona
de
despacho
de
concentrados
existen
aberturas
que
permiten
la
disposición
de
concentrados
hacia
el
exterior.
En
el
punto
de
monitoreo
de
efluentes
P-313B
(Salida
de
Planta
de
Tratamiento
de
Aguas
Residuales
Domésticas
Bellavista),
se
reportaron
valores
de
122,5
mg/L
para
el
parámetro
STS,
superando
los
niveles
máximos
permisibles
establecidos
en
el
rubro
"Valor
en
cualquier
momento"
del
Anexo
1
de
la
Resolución
Ministerial
N"
011-96-EM/VMM
Articulo
5o
del
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
N°016-93-EMy
articulo
de
la
Resolución
Ministerial
011-
96-EM/VMM
3
Numeral
3.2
del
punto
3
de
la
Resolución
Ministerial
353-2000-
EM-VMM4
MULTA
TOTAL
50UIT
60UIT
2.
Con
escrito
de
registro
1360625
presentado
con
fecha
03
de
junio
de
2010,
LOS
QUENUALES
interpuso
recurso
de
apelación
contra
la
Resolución
de
Gerencia
General
del
Organismo
Supervisor
de
la
Inversión
en
Energía
y
Minería
-
OSINERGMIN
007255,
en
atención
a
los
siguientes
fundamentos:
Reglamento
aprobado
por
D.S
012-93-EM,
Resoluciones
Ministeriales
N°s.
011-96-EM/VMM,
315-96-EMA/MM
y
otras
normas
modificatorias
y
complementarias,
que
sean
detectadas
como
consecuencia
de
la
fiscalización
o
de
los
exámenes
especiales
el
monto
de
la
multa
será
de
10
UIT
por
cada
infracción,
hasta
un
máximo
de
600
UIT.
(...)
3
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
011-96-EM/VMM.
APRUEBA
LOS
NIVELES
MÁXIMOS
PERMISIBLES
PARA
EFLUENTES
LÍQUIDOS
PARA
LAS
ACTIVIDADES
MINERO
-
METALÚRGICAS.
Articulo
4".-
Resultados
analíticos
no
excederán
los
niveles
contemplados
en
el
Anexo
1
ó
2,
según
sea
el
caso
Los
resultados
analíticos
obtenidos
para
cada
parámetro
regulado
a
partir
de
la
muestra
recogida
del
efluente
minero-
metalúrgico,
no
excederán
en
ninguna
oportunidad
los
niveles
establecidos
en
la
columna
"Valor
en
cualquier
Momento"
del
Anexo
1
ó 2
según
corresponda
ANEXO
1
NIVELES
MÁXIMOS
PERMISIBLES
DE
EMISIÓN
PARA
LAS
UNIDADES
MINERO-METALÚRGICAS
PARÁMETRO
ph
Solidos
suspendidos
imgh
Plomo
imgJI)
Cobre
(mg.'h
Zinc
(mg/l)
Fierro |mg,'H
Arsénico
(mg/l)
Cianuro
total
img/li
*
VALOR
EN
CUALQUIER
MOMENTO
Mayor
que
6
y
Menor
que
9
50
0.4
10
3.0
20
5
0
1
(i
VALOR
PROMEDIO
ANUAL
Mayor
que
6
y
Menor
que
9
25
0.2
0.3
1
0
1
0
05
1
0
CIANURO
TOTAL,
equivalente
a
0.1
mgíi
de
Cianuro
Libre
y 0.2 mg/l
de
Cianuro
fácilmente
dísociable
en
ácido.
*
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
353-2000-EM-VMM.
ESCALA
DE
MULTAS
Y
PENALIDADES
A
APLICARSE
POR
INCUMPLIMIENTO
DE
DISPOSICIONES
DEL
TUO
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
MINERÍA
Y
SUS
NORMAS
REGLAMENTARIAS.
3.
MEDIO
AMBIENTE
3.2.
Si las
infracciones
referidas
en
el
numeral
3.1
de
la
presente
escala,
son
determinadas,
en
la
investigación
correspondiente,
como
causa
de
un
darto
al
medio
ambiente,
se
considerarán
como
infracciones
graves
y
el
monto
de
la
multa
será
de
50
UIT
por:
cada
infracción
hasta
un
monto
máximo
de
600
UIT,
independientemente
de
las
obras
de
restauración
que
está
obligada
a
ejecutar
la
empresa.
Para
el
caso
de
PPM,
la
multa
será
de
10
UIT
por
cada
infracción.
(...)

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