Resolución Nº 003-2011 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de expedienteCC63
Número de resolución003-2011
Fecha01 Enero 2011
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 003-2011-OS/CC-63
Lima, 01 de setiembre de 2011.
VISTOS:
El escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Expediente
201100107856, presentado el 19 de agosto de 2011 por ELECTRO PANGOA S.A., en
adelante EPASA.
El escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Expediente
201100108880, presentado el 22 de agosto de 2011 por EMPRESA DISTRIBUIDORA
- GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
ELECTRICIDAD PANGOA S.A, en adelante EGEPSA.
El escrito de fecha 31 de agosto de 2011, presentado por EGEPSA mediante correo
electrónico de fecha 01 de setiembre de 2011.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes.
1.1. EGEPSA presentó el 07 de febrero de 2011 ante la Gerencia de Fiscalización
Eléctrica de OSINERGMIN, en adelante GFE, reclamación contra EPASA, en
la cual EGEPSA solicita se ordene a EPASA que cumpla con transferirle el
monto correspondiente al Mecanismo de Compensaciones del Sistema
Aislado, comprendido entre agosto 2009 - enero 2010, y los intereses
respectivos (EGEPSA precisó en la Audiencia Única que la reclamación
comprendía el periodo setiembre 2009 - enero 2010).
1.2. A solicitud de GFE, mediante escrito con Registro de Mesa de Partes del
OSINERGMIN Expediente Nº 201100024780, presentado el 25 de febrero de
2011, EPASA manifestó su posición respecto de la reclamación presentada por
EGEPSA.
1.3. El 20 de mayo de 2011, la GFE a través de Memorándum Nº GFE-579-2011
declina competencia y transfiere la documentación presentada, vinculada al
presente caso, a la Secretaría General del Tribunal de Solución de
Controversias por estimarse incompetente para su resolución.
1.4. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 131-2011-
OS/CD, de fecha 28 de junio de 2011, se designó al Cuerpo Colegiado Ad-Hoc
encargado de resolver la presente controversia en primera instancia.
1.5. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2011-OS/CC-63, de
fecha 01 de julio de 2011, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc,
asumió competencia, admitió a trámite la reclamación y corrió traslado de ésta
a la reclamada, otorgando un plazo de máximo 15 días hábiles para que
conteste. Asimismo, por el mismo plazo, dispuso el cumplimiento por parte de
EGEPSA de los requisitos establecidos en los literales a) y b) del artículo 34º
del Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias.

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