Resolución Nº 003-2007-OS/CC-33 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2007

Año2007
Número de resolución003-2007-OS/CC-33
Fecha19 Abril 2007
Fecha de publicación19 Abril 2007
RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 003-2007-OS/CC-33
Lima, 19 de abril de 2007
VISTO:
El expediente de reclamación formulado por DUKE ENERGY EGENOR S. en C. por
A., en adelante EGENOR y ELECTROANDES S.A., en adelante ELECTROANDES o
las reclamantes, contra EDEGEL S.A.A., en adelante EDEGEL o la reclamada, para
que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc ordene a EDEGEL cumpla con pagar a EGENOR y a
ELECTROANDES los importes de US$ 235,384.31 y S/. 22,5561.17 respectivamente,
por concepto de reembolso de compensaciones por rechazos de carga, pagadas por
las reclamantes a sus clientes, dado que EDEGEL ha sido identificada como
responsable de los mencionados eventos de rechazo de carga por el Comité de
Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional- COES, de conformidad
con la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Con fecha 27 de octubre de 2006, EGENOR, presentó reclamación contra
EDEGEL, solicitando que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc ordene a EDEGEL
cumpla con pagar a EGENOR el importe de US$ 235,384.31, por concepto de
reembolso de compensaciones por rechazos de carga por mínima tensión,
pagadas por EGENOR a sus clientes, las empresas distribuidoras LUZ DEL
SUR y EDELNOR, dado que EDEGEL ha sido identificada como responsable
de los mencionados eventos de rechazo de carga por el Comité de Operación
Económica del Sistema Interconectado Nacional, en adelante COES, de
conformidad con la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, en
adelante NTCSE. Como pretensión accesoria solicitan que EDEGEL cumpla
con pagar los intereses compensatorios y moratorios correspondientes.
2. Con fecha 3 de noviembre de 2006, ELECTROANDES presentó reclamación
contra EDEGEL, solicitando que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc ordene a
EDEGEL cumpla con pagar el importa de S/. 22,561.17, por concepto de
reembolso por compensaciones derivadas de eventos en los cuales EDEGEL
ha sido identificada como responsable por el COES, de conformidad con la
NTCSE. Como pretensión accesoria solicitan que EDEGEL pague los intereses
moratorios y compensatorios correspondientes a la pretensión principal.
3. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 641-2006-
OS/CD, se nombró al Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, en adelante el Cuerpo
Colegiado, que se encargará de resolver la presente controversia. Igualmente,
se decidió acumular las controversias presentadas por EGENOR y
ELECTROANDES, ya que guardan conexión y similitud entre ellas, en
aplicación de lo establecido en el articulo149º de la Ley de Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 274444 y en cumplimiento del Principio de
Celeridad, contenido en el Articulo IV 1.9 del Titulo Preliminar de la norma
señalada anteriormente.
4. Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2007-OS/CC-33, se
declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc y asumió competencia, y admitió
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