Resolución Nº 003-2007-OS/CC-38 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2007

Año2007
Número de resolución003-2007-OS/CC-38
Fecha de publicación19 Septiembre 2007
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERGMIN N° 003-2007-OS/CC-38
Lima, 19 de setiembre de 2007
VISTO:
El expediente de reclamación formulado por ELECTROPERU S.A., (en adelante
ELECTROPERU o la reclamante, contra EDEGEL S.A.A (en adelante EDEGEL o la
reclamada), para que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc ordene a las reclamada cumpla con
el pago de US$ 931,608.25 por concepto de resarcimiento por la compensación
pagada por la reclamante a sus clientes EDELNOR S.A. y LUZ DEL SUR S.A.A. (en
adelante EDELNOR y LUZ DEL SUR, respectivamente), por las interrupciones por
rechazo de carga por mínima tensión correspondientes al primer y segundo semestre
de 2006, así como los intereses compensatorios y moratorios calculados 15 días
después de la fecha de requerimiento del resarcimiento de cada semestre hasta la
fecha efectiva de pago. Igualmente, ELECTROPERU solicita que se ordene a
EDEGEL el pago de aquellos montos que se devenguen en el futuro a consecuencia
de las compensaciones que pague la reclamante a sus clientes por las interrupciones
de suministro por rechazos de carga de mínima tensión.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Mediante escrito ELECTROPERU presentó reclamación contra EDEGEL,
solicitando que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc ordene a la reclamada cumpla
con el pago de US$ 931,608.25 por concepto de resarcimiento por la
compensación pagada por la reclamante a sus clientes EDELNOR S.A. y LUZ
DEL SUR S.A.A., por las interrupciones por rechazo de carga por mínima
tensión correspondientes al primer y segundo semestre de 2006, así como los
intereses compensatorios y moratorios calculados 15 días después de la fecha
de requerimiento del resarcimiento de cada semestre hasta la fecha efectiva de
pago establecidos en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas.
Igualmente, ELECTROPERU solicita que se ordene a EDEGEL el pago de
aquellos montos que se devenguen en el futuro a consecuencia de las
compensaciones que pague la reclamante a sus clientes por las interrupciones
de suministro por rechazos de carga de mínima tensión.
Como pretensión subordinada, ELECTROPERU solicita que, en el supuesto
negado que el Cuerpo Colegiado no ordene a EDEGEL el pago del
resarcimiento requerido, autorice a la reclamante a descontar el monto
mencionado anteriormente, de los montos de las compensaciones que ya
fueron abonadas a sus clientes EDELNOR (US$ 703,952.12) y LUZ DEL SUR
(US$ 227,656.13), con lo que quedaría restablecida la cadena de pagos
establecida en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (en
adelante NTCSE), así como los correspondientes intereses compensatorios
establecidos en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas.
2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 384-2007-
OS/CD, se nombró al Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, en adelante el Cuerpo
Colegiado, que se encargará de resolver la presente controversia.
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3. Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2007-OS/CC-38, se
declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, asumió competencia, y admitió
a trámite la reclamación presentada por ELECTROPERU. Asimismo dispuso el
traslado de la misma para que en un plazo máximo de 15 días hábiles, las
reclamadas puedan contestar la referida.
4. Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 002-2007-OS/CC-38, se
dio por admitida la contestación a la reclamación presentada por EDEGEL, así
como la contestación y réplica a la reclamación presentada por LUZ DEL SUR,
las cuales se pusieron en conocimiento de ELECTROPERU. Asimismo, se citó
a las partes a la Audiencia Única.
5. Con fecha 03 de setiembre de 2007 se llevó a cabo la Audiencia Única
convocada por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc. De acuerdo con el artículo 43º del
Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias, se procedió
a fijar los puntos controvertidos, admitiendo y actuando todos los medios
probatorios presentados.
6. Las partes presentaron los alegatos correspondientes.
7. Habiéndose cumplido con todas las etapas previstas para el procedimiento de
solución de controversias, la reclamación se encuentra lista para ser resuelta
por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc;
2. De la Controversia
2.1. De la Reclamante ELECTROPERU
Sustenta su posición principalmente en lo siguiente:
Respecto del primer semestre de 2006, ELECTROPERU señala que mediante
comunicación A-1179-2004, de fecha 21 de agosto de 2006, la reclamante
remitió a EDEGEL, para su pago respectivo, la factura 005 Nº 0005930 por la
cantidad de US$ 645,455.12, sin IGV (equivalente a S/. 2’107,410.97), y la
factura 005 Nº 0005931 emitida a EDEGEL en su calidad de empresa
absorbente de ETEVENSA a partir del 1º de junio de 2006, por la cantidad de
US$ 445,504.36, sin IGV (equivalente a S/. 1’454,571.73), por concepto de
resarcimiento de la compensación por las interrupciones por rechazos de carga
por mínima frecuencia y/o mínima tensión a sus clientes EDELNOR, LUZ DEL
SUR y ELECTRONOROESTE, correspondiente al primer semestre de 2006. La
suma de ambas facturas asciende a US$ 1090,959.48, sin IGV.
EDEGEL, mediante comunicación GC-158-2006 de fecha 28 de agosto de
2006, devuelve las facturas mencionadas anteriormente, manifestado que no
son responsables de los eventos que sirven de sustento a los informes CO-
188-2006 y CO-205-2006, que es la base para la emisión de las facturas
indicadas. Asimismo, con carta GC-165-2006 de fecha 13 de setiembre de
2006, la reclamada comunica a la reclamante que están dispuestos a pagar
solo los resarcimientos de las compensaciones por las interrupciones por
rechazo de carga por mínima frecuencia, ante eso, ELECTROPERU procedió,
para atender a lo indicado en su carta, a emitir la nota de crédito 004 Nº
0001082 por el monto de US$ 145,354.78 (equivalente a S/. 474,583.36) y la
nota de crédito 004 Nº 0001083 por el monto de US$ 50,356.29 (equivalente a
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