Resolución Nº 003-2007 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Fecha22 Octubre 2007
Número de resolución003-2007
Número de expedienteCC39
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 003-2007-OS/CC-39
Lima, 22 de octubre de 2007
VISTO:
El expediente de reclamación Nº CC-39-2007, presentado por ELECTROPERU S.A., en
adelante ELECTROPERU o la reclamante, mediante escrito con número de registro de Mesa
de Partes del OSINERGMIN Nº 851327, contra la Empresa ISA PERU S.A., en adelante ISA
PERU o la reclamada, por el pago por concepto de resarcimiento por la compensación
pagada por la reclamante a sus clientes por las interrupciones por la mala calidad del
suministro, correspondiente al primer y segundo semestre de 2006;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Mediante escrito con número de registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
851327, ELECTROPERU presentó reclamación contra ISA PERU y en forma
subordinada contra la empresa ELECTROUCAYALI S.A., solicitando que el Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc ordene a la reclamada ISA Perú S.A. el pago a favor de
ELECTROPERU de S/. 59 525,68 por concepto de resarcimiento por la compensación
pagada por ELECTROPERU a su cliente ELECTRO UCAYALI, por las interrupciones
por mala calidad de suministro correspondientes al primer semestre de 2006 ( S/. 25
372,22) y segundo semestre de 2006 (S/. 34 153,46); así como los correspondientes
intereses compensatorios y moratorios establecidos en el artículo 176º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas calculados quince días después de
la fecha de requerimiento del resarcimiento de cada semestre hasta la fecha efectiva
de pago.
Como Pretensión Principal segunda, la reclamante solicita que el Cuerpo Colegiado
ordene a la reclamada ISA Perú el pago a favor de ELECTROPERU de aquellos
montos que se devenguen en el futuro a consecuencia de las compensaciones que
pague ELECTROPERU a sus clientes por las interrupciones por mala calidad de
suministro en aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos
(en adelante “NTCSE”).
Como Pretensión Subordinada, ELECTROPERU solicita que, en el supuesto negado
que el Cuerpo Colegiado no ordene a ISA Perú el pago del resarcimiento requerido,
autorice a la reclamante a descontar el monto mencionado anteriormente, de los
montos de las compensaciones que ya fueron abonadas a su cliente ELECTRO
UCAYALI, con lo que quedaría restablecida la cadena de pagos establecida en la
NTCSE, así como los correspondientes intereses compensatorios establecidos en el
artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 385-2007-OS/CD, se
nombró al Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, en adelante el Cuerpo Colegiado, que se
encargará de resolver la presente controversia.
3. Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2007-OS/CC-39, se
declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, asumió competencia, y admitió a
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