Resolución Nº 003-2005 del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de expedienteTSC 20
Fecha08 Diciembre 2002
Número de resolución003-2005
EmisorTribunal de Solución de Controversias (Perú)
Resolución del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía OSINERG N° 003-2005-TSC/20-2005-TSC-OSINERG
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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG N° 003-2005-TSC/20-2005-TSC-OSINERG
Lima, 12 de Abril de 2005
VISTA:
La Apelación presentada por la Compañía Minera Casapalca, en adelante
CASAPALCA, con fecha 24 de Noviembre del 2004, contra la Resolución N° 005-
2004-OS/CC-19, en adelante la Resolución 005, en la controversia seguida con la
Empresa Electroandes S.A., en adelante ELECTROANDES, y con el Tercero con
Legitimo interés, Sociedad Minera Corona S.A., en adelante CORONA, mediante la
cual solicita se revoque la resolución apelada por el superior jerárquico.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Con fecha 22 de Julio del 2004 ELECTROANDES presentó Reclamación contra
CASAPALCA solicitando que se le ordene, el pago de la suma de US$ 97,333.73
más IGV y cargos correspondientes, por concepto de remedición de consumo de
energía eléctrica del periodo comprendido entre las 06:30 horas del 08 de diciembre
de 2002 y las 24:00 horas del 28 de febrero de 2003 (en adelante el periodo).
2. Por Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía N° 195-2004-OS/CD, se nombró al Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, en adelante
el Cuerpo Colegiado, que se encargaría de resolver la presente controversia.
3. Mediante la Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-hoc N° 01-2004-OS/CC-19, de
fecha 25 de Agosto del 2004, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc y
asumió competencia para conocer la controversia. Admitiendo además, el escrito de
reclamación contra CASAPALCA, y disponiendo el traslado de la misma para que
en un plazo máximo de 15 días hábiles pueda contestar la misma.
4. Mediante el Oficio N° 016-2004-ST.CC/TSC-OSINERG, se solicitó información
adicional a ELECTROANDES sobre la materia controvertida, siendo respondida la
misma mediante carta de ELECTROANDES del 16 de Setiembre del 2004.
5. Mediante escrito del 20 de setiembre del 2004, CASAPALCA se apersonó al
proceso deduciendo incompetencia del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc; además de
contestar, mediante otro escrito del mismo día, a la reclamación.
6. Mediante la Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-hoc N° 02-2004-OS/CC-19, de
fecha 30 de Setiembre del 2004, se dio por admitida la contestación y la excepción
planteada, citándose a Vista de la Causa.

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