Resolución Nº 003-2003-TSC/ 02-2003-TSC-OSINERGMIN del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2003

Fecha de publicación17 Septiembre 2003
Número de resolución003-2003-TSC/ 02-2003-TSC-OSINERGMIN
Tipo de documentoResolución
1
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS del
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG N° 003-2003-TSC/ 02-2003-TSC-OSINERG
Lima, 17 de setiembre de 2003
VISTA:
La Apelación presentada por ELECTRONORTE S.A. de fecha 18 de junio de 2003, contra la
Resolución N° 006-2003-OS/CC-05, en la controversia seguida con la DIRECCION
EJECUTIVA DEL PROYECTO OLMOS TINAJONES, en adelante la DEPOLTI, mediante la
cual solicita dejar sin efecto y consecuentemente declarandó improcedente la resolución
apelada;
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
1.1. Que, con Oficio Nº 2280/2002-INADE-8201 del 25 de octubre de 2002, DEPOLTI
presentó una reclamación en contra de ELECTRONORTE a fin de que ésta proceda a la
aplicación inmediata del numeral 2.1 del artículo 1º “Peajes por Transmisión Secundaria
para Empresas Específicas” de la Resolución OSINERG Nº 1417 -2002-OS/CD, para el
cálculo mensual de la compensación por el servicio de transmisión secundaria que la
DEPOLTI brinda a ELECTRONORTE;
1.2. Que, mediante Resolución de Cuerpo Colegiado OSINERG N° 001-2003-OS/CC-05 de
fecha 19 de marzo de 2003, se admitió la Reclamación presentada, corriéndose traslado
a ELECTRONORTE para que sea contestada dentro de un plazo de 15 días hábiles de
notificada;
1.3. Que, mediante Resolución Nº 002-2003-OS/CC-05 del 29 de abril de 2003, y en virtud
al artículo 39º del Reglamento de OSINERG para la Solución de Controversias
aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0826-2002-OS/CD, el Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc declaró vencido el plazo para contestar la reclamación por parte de
ELECTRONORTE y convocó al Reclamante DEPOLTI y al Reclamado
ELECTRONORTE a la Audiencia Única;
1.4. Que, el miércoles 14 de mayo de 2003, se dio inicio a la Audiencia Única convocada por
el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, en la cual se exhortó a las partes para que lleguen a un
acuerdo conciliatorio y al no haberse concretado, se procedió de inmediato a fijar los
puntos controvertidos, admitiendo y actuando todos los medios probatorios presentados
por DEPOLTI en el expediente de Reclamación, asimismo los presentados por
ELECTRONORTE durante la Audiencia;
1.5 Que, en la misma fecha, las partes expusieron ante el Cuerpo Colegiado Ad –Hoc sus
alegatos finales, con lo cual se dio por terminada la etapa de Audiencia Única;

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