Resolucion N° 00299-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 381-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación06 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

Lima, 30 de octubre de 2023


EXPEDIENTE


00062-2022-GG-DFI/PAS


MATERIA


Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00381-2022-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


VIETTEL PERÚ S.A.C.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 00381-2022-GG/OSIPTEL.


(ii) El Informe Nº 294-OAJ/2023 del 17 de septiembre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 00062-2022-GG-DFI/PAS.


I. ANTECEDENTES:


I. ANTECEDENTES


1.1. Mediante carta Nº 01353-DFI/2022, notificada el 9 de junio de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción1 (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de la infracción tipificada en el ítem 2 del Anexo 1 – Régimen de Infracciones y Sanciones de las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, Normas Complementarias del RENTESEG)2, por cuanto habría incumplido con las obligaciones dispuestas en los artículos 17 y 18 de la referida norma, así como por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 7 y 9 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, RGIS)3, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos.


1.2. El 15 de junio de 2022, mediante escrito s/n, VIETTEL solicitó una ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles adicionales para la remisión de sus descargos. La DFI, mediante carta Nº 01456-DFI/2022 notificada el 17 de junio de 2022, le concedió a la empresa operadora el plazo adicional de diez (10) días hábiles.


1.3. VIETTEL, mediante escrito s/n, recibido el 11 de julio de 2022, presentó sus descargos (Descargos 1).


1.4. Mediante Informe N° 00125-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción), emitido el 21 de julio de 2022, la DFI analizó los descargos presentados por VIETTEL, el mismo que fue puesto en conocimiento de dicha empresa operadora por parte de la Gerencia General, mediante carta C.00542-GG/2022, notificada vía correo electrónico el 22 de julio de 2022, a efectos que presente sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.


1.5. Mediante carta s/n, recibida el 2 de agosto de 2022, VIETTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción (Descargos 2).


1.6. A través del Memorando N° 00356-GG/2022 de fecha 21 de setiembre de 2022, la Gerencia General solicitó a la DFI que evalúe los argumentos presentados por VIETTEL en sus Descargos 2; lo cual fue atendido por dicha Dirección mediante el Memorando N° 01368-DFI/2022 de fecha 30 de setiembre de 2022.


1.7. Mediante la Resolución Nº 00381-2022-GG/OSIPTEL (en adelante RESOLUCIÓN 381), notificada el 16 de noviembre de 2022, la Gerencia General – entre otros - resolvió:


“SE RESUELVE:


(…)


Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. con una (01) multa de 113.2 UIT, por la comisión de la infracción GRAVE...

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