Lima, 20 de octubre de 2023
EXPEDIENTE |
00161-2022-GG-DFI/PAS |
MATERIA |
Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 264-2023-GG/OSIPTEL |
ADMINISTRADO |
TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. |
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 264-2023-GG/OSIPTEL.
(ii) El Informe Nº 313-OAJ/2023 del 2 de octubre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
(iii) El Expediente Nº 00161-2022-GG-DFI/PAS.
I. ANTECEDENTES:
1.1 Mediante carta N° C. 02739-DFI/2022, notificada el 8 de noviembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de por la presunta comisión de la siguiente infracción:
Conducta Imputada |
Tipificación |
Calificación |
No haber implementado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del artículo 15 del RCAU en lo que respecta al indicador AVH en su 1er y 2do tramo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 377-2021-GG/OSIPTEL. |
Artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RGIS) |
Grave |
No registrar o contar con información que permita identificar la fecha y hora de los 2 momentos, en todas las llamadas realizadas por los usuarios a su servicio de atención telefónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 377-2021-GG/OSIPTEL. |
Leve |
|
Presentar fuera de plazo el cronograma de ejecución de las medidas y/o acciones requeridas en los artículos 1 y 3, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 377-2021-GG/OSIPTEL. |
Leve |
1.2 Mediante la Resolución N° 264-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 31 de julio de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:
Conducta Imputada |
Tipificación |
Resolutivo |
No haber implementado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del artículo 15 del RCAU en lo que respecta al indicador AVH en su 1er y 2do tramo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 377-2021-GG/OSIPTEL. |
Artículo 25 del RGIS |
91 UIT |
No registrar o contar con información que permita identificar la fecha y hora de los 2 momentos, en todas las llamadas realizadas por los usuarios a su servicio de atención telefónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 377-2021-GG/OSIPTEL. |
9,4 UIT |
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Presentar fuera de plazo el cronograma de ejecución de las medidas y/o acciones requeridas en los artículos 1 y 3, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 377-2021-GG/OSIPTEL. |
ARCHIVAR |
1Aprobado por Resolución Nº 087-2023-CD-OSPTEL
1.3 El 21 de agosto de 2023, mediante la carta N° TDP/3543-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 264-2023-GG/OSIPTEL.
1.4 Posteriormente, a través de la Resolución N° 304-2023-GG/OSIPTEL de fecha 31 de agosto de 2023, la Primera Instancia encauzó de oficio el escrito de fecha 21 de agosto de 2023, a fin de que se le dé el trámite de Recurso de Apelación, toda vez que los argumentos formulados por TELEFÓNICA constituyen una materia de puro de derecho que no corresponde ser analizada en el marco de un Recurso de Reconsideración.
1.5 Mediante Memorando N° 322-GG/2023, del 1 de septiembre de 2023, la Primera Instancia elevó a la Secretaría del Consejo Directivo el Recurso interpuesto por TELEFÓNICA.
II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD...