Resolución Nº 002918-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 11-09-2018

Fecha de publicación03 Octubre 2018
Fecha11 Septiembre 2018

Expediente N.° J-2018-000114-A01

PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hugo Mamani Cabana Zevallos en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 008-2018-MDP, del 12 de febrero de 2018, que declaró improcedente la solicitud de suspensión que presentó contra José Luis Ancalle Gutiérrez, regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de suspensión

Con fecha 21 de setiembre de 2017, Hugo Mamani Cabana solicitó al Concejo Municipal de Paucarpata la suspensión de José Luis Ancalle Gutiérrez, regidor de dicha comuna (fojas 2 a 4), por considerar que incurrió en falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos que sustentan la solicitud de suspensión, son los siguientes:

a) El 21 de agosto de 2017, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, donde se tomaría decisiones sobre la vacancia solicitada por Joe Johnny Champi Quiñones en contra de Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, habiendo sido delegado Hugo Mamani Cabana, por el alcalde, para presidir la sesión, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Arequipa (en adelante, RIC).

b) Asimismo, adjunta un CD (con audios) del desarrollo de la sesión extraordinaria, afirmando que, en el minuto 25:51 (del tercer audio), el regidor José Luis Ancalle Gutiérrez lo alude refiriendo que comete abuso de autoridad, que lo amedentra y difama; en el minuto 51:47, el regidor antes mencionado irrumpe verbalmente en forma violenta, impulsiva, prepotente y altanera el desarrollo armónico de la sesión de concejo municipal, en el minuto 54:42, ratifica su difamación, mencionando que es abusador de autoridad, que alega improperios y obstruye sesiones; finalmente, en el minuto 55:15, lo difama diciendo: “que lo quiero decir a usted mirando a los ojos” que era “un corrupto e infiel”, palabras que atentan su honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, como a su imagen; en el minuto 55:50, se burla diciendo: “al que cae el guante se lo chante”.

c) Y que al amparo del artículo 25, numeral 4; de la LOM, y conforme a lo establecido en el, artículo 80, numeral 3, del RIC, realizar actos que vayan en contra de las buenas costumbres en actividades de carácter oficial o público; numeral 5, interrumpir el desarrollo armónico de las sesiones de concejo, impidiendo en forma violenta, sea verbal o física, la exposición del alcalde o algún regidor; numeral 56, dar información falsa ante cualquier medio de comunicación que atente contra la imagen de la municipalidad o de su representante legal o funcionarios; numeral 7, por agresión física, verbal o psicológicamente a un servidor municipal, dentro o fuera de la entidad, en actividad pública o privada.

d) El artículo 2, numeral 7, de la Constitución Política del Perú, sobre el derecho de las personas al honor, la buena reputación, la intimidad personal y familiar así como a la voz y buena imagen propia y que toda persona agraviada tiene derecho a que se rectifiquen en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley.

A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjunta entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Un CD de la sesión extraordinaria, del 21 de agosto de 2017, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley (fojas 5).

b) Copia simple de la citación a sesión extraordinaria, del 21 de agosto de 2017 (fojas 6).

Sobre la posición del Concejo Distrital de Paucarpata respecto del pedido de suspensión

Mediante el Acta Nro. 006-2018 de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Paucarpata, del 5 de febrero de 2018 (fojas 40 a 46), el concejo distrital, conformado por el alcalde y ocho regidores, acordó, por seis votos en contra y tres a favor, la improcedencia de la suspensión del regidor José Luis Ancalle Gutiérrez. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 008-2018-MDP, del 12 de febrero de 2018 (fojas 32 a 37).

Sobre el recurso de apelación

El 5 de marzo de 2018, Hugo Mamani Cabana, solicitante de la suspensión, interpuso recurso de apelación (fojas 47 y 48) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 008-2018-MDP, bajo los mismos argumentos presentados en su solicitud de suspensión por falta grave:

a) Con fecha 21 de agosto de 2017, a las 8:00 horas, se desarrolló la sesión extraordinaria de vacancia en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata Luis Fernando Cornejo Nova, solicitada por Joe Johnny Champi Quiñones.

b) Del CD adjuntado, en el minuto 51:47 del tercer audio, el regidor Ancalle Gutiérrez, interrumpe verbalmente el desarrollo armónico de la sesión, en el momento que participaba en la fundamentación de su voto, en forma prepotente, autoritaria impulsiva, reincidiendo su interrupción de la sesión en el minuto 55:15 del mismo audio

c) Por estos hechos, el recurrente Hugo Mamani Cabana, el 21 de setiembre de 2017, solicita la suspensión del regidor José Luis Ancalle Gutiérrez, por falta grave.

d) Asimismo, con fecha 5 de febrero de 2018, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de concejo, donde el cuestionado regidor interrumpe a los regidores Luis Cuba Suárez y Jorge Chirio Alanoca; además, en la sesión extraordinaria, del 19 de febrero de 2018, interrumpió a dos vecinos de Paucarpata.

e) Sustenta su pedido de apelación en el Título VII sobre faltas y sanciones, por falta grave, específicamente en el artículo 80, numeral 5, del RIC de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, por interrumpir el desarrollo armónico de la sesión de concejo municipal.

f) Precisa que el RIC se encuentra vigente, debido a que fue publicado en el portal web de la municipalidad, en concordancia con los principios de publicidad y legalidad, consagrados en la Constitución Política del Perú.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Paucarpata cumple con el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM.

b) Si el RIC cumple con los principios de legalidad y tipicidad.

c) De ser ese el caso, corresponderá analizar si José Luis Ancalle Gutiérrez, regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, incurrió en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave de acuerdo con el RIC

  1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo del alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM.

  1. En este sentido, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”. A partir de dicho precepto normativo, entonces, se entiende que el legislador ha facultado en la máxima autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal.

  1. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas la Resolución N.° 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos:

a) El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (principio de publicidad de las normas reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993 y en el artículo 44 de la LOM), y debió...

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