Resolucion Nº 00290-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución N° 284-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación26 Octubre 2023
SecciónSección Única
Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Córdova sector I, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica

Lima, 20 de octubre de 2023


EXPEDIENTE Nº


:


167-2022-GG-DFI/PAS


MATERIA


:


Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 284-2023-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


:


TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 284-2023-GG/OSIPTEL,


(ii) El Informe Nº 318-OAJ/2023 del 7 de octubre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 167-2022-GG-DFI/PAS.


CONSIDERANDO:


I. ANTECEDENTES:


1.1. Mediante la Resolución N° 454-2021-GG/OSIPTEL, notificada el 29 de noviembre de 2021, la Gerencia General impuso –entre otros- una Medida Correctiva a TELEFÓNICA en los siguientes términos:


“(…)


SE RESUELVE:


Artículo 1°. - Imponer una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa TELÉFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. disponiendo lo siguiente:


i) TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. deberá implementar como máximo dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la presente Resolución, las medidas y/o acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 30 del TUO del Reglamento de Portabilidad, y cumpla con solucionar u objetar los problemas o dificultades reportadas por los concesionarios receptores o por el OSIPTEL dentro del plazo de las veinticuatro (24) horas contadas a partir de la recepción de los mismos.


ii) TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. deberá remitir al OSIPTEL como máximo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de vencido el plazo otorgado en el numeral i), las acreditaciones de haber cumplido con solucionar definitivamente todos los problemas de portabilidad o dificultades reportadas, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir de la recepción del correo electrónico y acreditar que el concesionario que detectó el problema o el OSIPTEL fue informado de la solución, respecto de los problemas reportados hasta el 25 día hábil.

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