Resolución Nº 00290-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 25-07-2017

Sentido del falloInfundada
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha25 Julio 2017
Número de resolución00290-2017-JNE
Tribunal de OrigenLIMA - LIMA - PUEBLO LIBRE

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0290-2017-JNE


Expediente N.° J-2016-00857-A02

PUEBLO LIBRE - LIMA – LIMA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima veinticinco de julio de dos mil diecisiete


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Aquino Valverde Mendieta en contra del Acuerdo de Concejo N.° 001-2017-MPL, del 5 de enero de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Jhonel Jorge Leguía Jamis, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. Teniendo a la vista el Expediente N.° J-2016-00857-A01.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


El 22 de marzo de 2016 (fojas 5 a 11 del Expediente N.° J-2016-00857-A01), Tomás Aquino Valverde Mendieta presentó ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre una solicitud de vacancia contra Jhonel Jorge Leguía Jamis, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9 concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


El solicitante sostiene que la autoridad cuestionada contrató los servicios de Yvonne Acosta Galli, gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para que lo patrocine en el proceso penal que se le sigue ante la 21.° Fiscalía Provincial Penal de Lima, por el delito contra la función jurisdiccional, falsa declaración en procedimiento administrativo y fraude procesal, en agravio del Estado. Así refiere que en la diligencia del 11 de setiembre de 2015, llevada a cabo en la Oficina del Departamento N.° 6 de la División Policial de Investigación de Denuncias Derivadas del Ministerio Público (en adelante, DIVPIDDMP PNP), el citado alcalde presentó como su abogada defensora a la gerente de Asesoría Jurídica, a lo que se agrega que la referida diligencia se llevó a cabo dentro del horario de labores de dicha funcionaria en la entidad edil, con lo que se demuestra que el alcalde “ha usado los servicios del personal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para sus intereses personales”.


En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos (cuyas fojas corresponden al Expediente N.° J-2016-00857-A01):


  • Copia de la Resolución de Alcaldía N.° 387-2015-MPL-A del 24 de agosto de 2015, en la que se ratifica a Yvonne Juana Acosta Galli en el cargo de gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a partir de dicha fecha (fojas 30).

  • Copia de la Boleta de Pago N.° 1, planilla CAS DIRECT, de Yvonne Juana Acosta Galli, correspondiente a setiembre de 2015 (fojas 31).

  • Copia de la manifestación policial de Jhonel Jorge Leguía Jamis, ante la Oficina del Departamento N.° 6 de la DIVPIDDMP PNP, del 11 de setiembre de 2015, en la que figura como su abogada defensora Yvonne Acosta Galli (fojas 13 a 19).


Descargo del alcalde Jhonel Jorge Leguía Jamis


Con escrito del 29 de abril de 2016 (fojas 70 a 80 del Expediente N.° J-2016-00857-A01), el burgomaestre formuló sus respectivos descargos, sobre la base de los siguientes argumentos:


  1. La abogada Yvonne Juana Acosta Galli no tenía el cargo de gerente de Asesoría Jurídica, según se aprecia de la Resolución de Alcaldía N.° 432-2015-MPL-A del 31 de agosto de 2015, que acepta su renuncia a dicho cargo, por lo que en la diligencia del 11 de setiembre de 2015, no tenía vínculo alguno con la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Agrega, que mediante Resolución de Alcaldía N.° 459-2015-MPL-A, del 15 de setiembre de 2015, se designó a dicha abogada en el cargo de Asesor I de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

  2. Señala que en la fecha en que se llevó a cabo la diligencia policial, la abogada no necesitaba solicitar licencia puesto que no mantenía vínculo laboral o de servicios con la entidad edil.

  3. Agrega, que mediante Memorando Múltiple N.° 001-2015-MPL/GPP, del 22 de junio de 2015, se establecieron “Orientaciones básicas de permanencia de funcionarios y asesores en la MPL”, según la cual, en su inciso f, se señaló que: “Los asesores, pueden ejercer sus funciones profesionales privadas, siempre y cuando no se contrapongan o interfieran con los interés de la Municipalidad”.

  4. Sostiene, que existe un Contrato de Servicios Profesionales, suscrito el 30 de diciembre de 2014, entre Nino Alberto Leguía Drago, en representación de Jhonel Jorge Leguía Jamis (cliente), e Yvonne Juana Acosta Galli (abogada), cuyo objeto es el patrocinio del cliente ante la 17.° Fiscalía Provincial Penal de Lima. Agrega, que respecto de dicho contrato se suscribieron tres adendas de fechas 16 de mayo y 1 de julio de 2015, y 18 de enero de 2016, para el patrocinio ante la 56.°, 21.° y 40.° Fiscalía Provincial Penal de Lima, respectivamente.

  5. Los medios probatorios ofrecidos por el solicitante han sido obtenidos de manera irregular, por lo que son pruebas írritas, razón por la cual el 31 de marzo de 2016 presentó ante la 37.° Fiscalía Provincial Penal de Lima una denuncia penal por sustracción de documentos - hurto agravado, en contra Tomás Aquino Valverde Mendieta y los que resulten responsables.


Como medios de prueba de su descargo, acompaña (las fojas corresponden al Expediente N.° J-2016-00857-A01):


  • A fojas 81, copia del Memorando Múltiple N.° 001-2015-MPL/GPP, del 22 de junio de 2015.

  • A fojas 82, copia de la Resolución de Alcaldía N.° 432-2015-MPL-A, del 31 de agosto de 2015.

  • A fojas 83, copia de la Resolución de Alcaldía N.° 459-2015-MPL-A, del 15 de setiembre de 2015.

  • De fojas 84 a 86, copia del Contrato de Servicios Profesionales suscrito entre Nino Alberto Leguía Drago, en representación de Jhonel Jorge Leguía Jamis (cliente), e Yvonne Juana Acosta Galli (abogada), del 30 de diciembre de 2014, con firmas legalizadas en la misma fecha.

  • A fojas 87 y 88, copia de la Addenda al Contrato de Servicios Profesionales, del 16 de mayo de 2015, con firmas legalizadas el 18 de mayo del mismo año.

  • A fojas 89 y 90, copia de la Segunda Addenda al Contrato de Servicios Profesionales, del 1 de julio de 2015, con firmas legalizadas en la misma fecha.

  • A fojas 92 y 93, copia de la Tercera Addenda al Contrato de Servicios Profesionales, del 18 de enero de 2016, con firmas legalizadas en la misma fecha.

  • A fojas 95, Informe N.° 057-2016-MPL-SG, del 30 de marzo de 2016, emitido por la secretaria general, en la que se señala que el señor Tomás Aquino Valverde Mendieta no registra ninguna solicitud de acceso a la información pública.

  • A fojas 96 y 97, copia del Oficio N.° 057-2016-DIREICAJ-DIRAPJUS/DIVPIDDMP-SEC, del 22 de abril de 2016, que adjunta el Informe N.° 006-2016-DIREICAJ/DIRAPJUS-PNP-DIVPIDDMP-D3, mediante el cual la DIVPIDDMP PNP informa que el señor Tomás Aquino Valverde Mendieta no ha solicitado copia de ninguno de los actuados relacionados con las diligencias ampliatorias ordenadas por la 21.° Fiscalía Provincial Penal de Lima en la Denuncia N.° 252-2016, por la comisión de los delitos contra la Fe Pública y la Administración Pública.


Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Pueblo Libre


En Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 2, del 2 de mayo de 2016 (fojas 133 a 171 del Expediente N.° J-2016-00857-A01), el Concejo Distrital de Pueblo Libre, por mayoría (cuatro votos a favor, cinco en contra y una abstención), declaró improcedente la solicitud de vacancia del alcalde de dicha entidad edil por la causal de restricciones de contratación, al no haber alcanzado el porcentaje requerido por la LOM. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.° 030-2016-MPL, del 13 de mayo de 2016 (fojas 172 a 180 del Expediente N.° J-2016-00857-A01).


Recurso de apelación


El 3 de junio de 2016 (fojas 193 a 203 del Expediente N.° J-2016-00857-A01), Tomás Aquino Valverde Mendieta interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 030-2016-MPL.


Decisión del Jurado Nacional de Elecciones


Elevado el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, y llevada a cabo la audiencia pública, mediante Resolución N.° 1224-2016-JNE del 17 de octubre de 2016 (fojas 307 a 317 del Expediente N.° J-2016-00857-A01), este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.° 030-2016-MPL, devolviendo los actuados al Concejo Distrital de Pueblo Libre para que emita un nuevo pronunciamiento, debiendo incorporar previamente los siguientes medios probatorios:


  1. Informe emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se dé cuenta de los antecedentes de la contratación de Yvonne Juana Acosta Galli.

  2. Las resoluciones de designación o Contratos Administrativos de Servicios suscritos entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre e Yvonne Juana Acosta Galli.

  3. Las boletas de pago emitida a nombre de Yvonne Juana Acosta Galli, en el ejercicio 2015.

  4. Informe emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se detallen las funciones desempeñadas por Yvonne Juana Acosta Galli.

  5. El escrito de fecha 10 de setiembre de 2015, a través de la cual Yvonne Juana Acosta Galli solicitó licencia sin goce de haber del 10 al 14 de setiembre de 2015.

  6. Un informe emitido por el órgano o funcionario responsable, con relación al trámite que se dio a dicha solicitud de licencia sin goce de haber.

  7. Los antecedentes relacionados con la emisión del Memorando Múltiple N.° 001-2015-MPL/GPP, del 22 de junio de 2015, así como el detalle de los funcionarios y/o servidores que se encuentran bajo su ámbito de aplicación.

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