Lima, 20 de octubre de 2023
EXPEDIENTE Nº |
: |
086-2022-GG-DFI/PAS |
MATERIA |
: |
Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 252-2023-GG/OSIPTEL |
ADMINISTRADO |
: |
AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. |
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 252-2023-GG/OSIPTEL,
(ii) El Informe Nº 320-OAJ/2023 del 10 de octubre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
(iii) El Expediente Nº 086-2022-GG-DFI/PAS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1.1. Mediante la carta N° 1586-DFI/2022 notificada el 7 de julio de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado lo siguiente, para el período de evaluación comprendido entre el 1 de julio y el 3 de octubre de 2021:
Norma Incumplida |
Tipificación |
Conducta |
Calificación |
|
Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) |
Tercer párrafo del artículo 63 |
Artículo 2 del Anexo 5 |
No hacer efectivas las solicitudes de migración de plan tarifario, a partir del ciclo de facturación inmediato posterior de aceptada la solicitud, en un total de 602 051 casos. |
Leve |
Numeral i) del artículo 76 |
Artículo 3 del Anexo 5 |
No haber ejecutado las solicitudes de baja dentro de los 5 días hábiles, en un total de 5 573 casos. |
Grave |
1.2. Con fecha 9 de agosto de 2022, la DFI mediante la carta N° 1885-DFI/2022 dispuso la ampliación de la relación de artículos que califican las posibles infracciones administrativas en virtud de las cuales se inició el presente PAS imputando, además, lo siguiente:
Norma Incumplida |
Tipificación |
Conducta |
Calificación |
|
Reglamento General de Infracciones y Sanciones2 (en adelante RGIS) |
Literal a) del artículo 7 |
Literal a) del artículo 7 |
Haber entregado información incompleta que fue requerida mediante las cartas N° 351-DFI/2022 y N° 751-DFI/2022. |
Grave |
1.3. A través de la Resolución N° 117-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 5 de abril de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:
Norma Incumplida |
Conducta |
Multa |
|
TUO de las Condiciones de Uso |
Tercer párrafo del artículo 63 |
No hacer efectivas las solicitudes de migración de plan tarifario, a partir del ciclo de facturación inmediato posterior de aceptada la solicitud, en un total de 602 051 casos. |
40 UIT |
Numeral i) del artículo 76 |
No haber ejecutado las solicitudes de baja dentro de los 5 días hábiles, en un total de 5 573 casos. |
120 UIT |
|
RGIS |
Literal a) del artículo 7 |
Haber entregado información incompleta que fue requerida mediante las cartas N° 351-DFI/2022 y N° 751-DFI/2022. |
124,5 UIT |
1.4. El 28 de abril de 2023, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 117-2023-GG/OSIPTEL, el cual fue declarado fundado en parte a través de la Resolución Nº 252-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 20 de julio de 2023, en tanto dispuso el archivo de un total de 1 065 casos imputados por el incumplimiento del numeral i) del artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso confirmándose, a la vez, los demás extremos de la citada Resolución Nº 117-2023-GG/OSIPTEL.
1.5. El 14 de agosto de 2023, mediante la carta Nº DMR-CE-2327-23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 252-2023-GG/OSIPTEL.
1.6. Mediante Memorando Nº 1055-OAJ/2023 de fecha 29 de agosto de 2023, esta Oficina solicitó a la DFI la evaluación de los medios probatorios presentados por AMÉRICA MÓVIL en su Recurso de Apelación, pedido que fue atendido con Memorando Nº 1429-DFI/2023 de fecha 11 de setiembre de 2023.
II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.
III. ANÁLISIS DEL RECURSO
A continuación, se analizan los argumentos formulados por AMÉRICA MÓVIL:
3.1. Sobre la supuesta vulneración a los Principios de Debido Procedimiento y Tipicidad
i) Sobre el tercer párrafo del artículo 63 del TUO de las Condiciones de Uso
El Informe de Supervisión Nº 131-DFI/SDF/2022 -vinculado al presente PAS- ha efectuado un análisis conforme con lo establecido en la norma4, la cual no establece ninguna diferencia entre la fecha de ejecución de la migración y la fecha efectiva de la migración. En tal sentido, en línea con lo señalado por la Primera Instancia en la resolución impugnada, la interpretación realizada por la empresa operadora respecto de la “fecha efectiva de la migración” resultaría forzada, al tratar de separar en dos eventos diferentes la ejecución efectiva de la migración, de acuerdo a lo que establece el TUO de las Condiciones de Uso.
Así, si bien -como ha señalado AMÉRICA MÓVIL- la ejecución de la migración se encuentra vinculada a la facturación del servicio, en tanto la primera debe ser efectuada en la fecha de inicio del ciclo de facturación inmediato posterior para evitar prorrateos en el recibo, la ejecución efectiva de la migración se produce cuando se le asigna los beneficios propios que contempla el plan al cual se está migrando. Por ello, no es posible afirmar que la “fecha de ejecución de la migración” y la “fecha efectiva de la migración” correspondan a dos eventos separados en el tiempo o con efectos diferentes sobre las obligaciones de las empresas operadoras.
En esa línea, respecto a los medios probatorios presentados por la empresa operadora en su Recurso de Apelación, cabe indicar que, conforme a lo señalado por la DFI en su Memorando N° 1429-DFI/2023, son los mismos que los remitidos adjuntos a su Recurso de Reconsideración5. En tal ocasión, la DFI advirtió que la empresa operadora presentó capturas de pantallas de sus sistemas en los cuales se muestra la fecha de ejecución de la migración y el ciclo de facturación correspondiente, además de los estados de cuenta y recibos de pago en los cuales se puede apreciar que se habría facturado los servicios en sus nuevos planes sin prorrateo.
Como se advirtió de dichas pruebas, la migración se realizó en una fecha diferente al inicio del ciclo de facturación inmediato posterior, por lo que la empresa operadora no hizo efectiva la migración de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 63 del TUO de las Condiciones de Uso. En tal sentido, corresponde mantener las imputaciones en este extremo...