Lima, 10 de octubre de 2023
EXPEDIENTE Nº |
: |
011-2023-GG-DFI/PAS |
MATERIA |
: |
Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 234-2023-GG/OSIPTEL |
ADMINISTRADO |
: |
TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. |
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 234-2023-GG/OSIPTEL,
(ii) El Informe Nº 291-OAJ/2023 del 12 de setiembre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
(iii) El Expediente Nº 011-2023-GG-DFI/PAS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
2.1 Mediante carta N° 180-DFI/2022 notificada el 25 de enero de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado lo siguiente:
Norma Incumplida |
Tipificación |
Conducta |
Calificación |
|
Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) |
Artículo 54 |
Artículo 2 del Anexo 5 |
No haber cumplido con el procedimiento de cesión de posición contractual respecto de las líneas N° 9983XXXXX, N° 9834XXXXX, N° 9812XXXXX y N° 9807XXXXX. |
Leve |
Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2, en adelante RGIS) |
Literal a) del artículo 7 |
Literal a) del artículo 7 |
No haber entregado la información requerida con carácter obligatorio y dentro del plazo perentorio, mediante las cartas N° 2496-DFI/2021 y N° 1022-DFI/2022. |
Grave |
2.2 A través de la Resolución N° 234-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 7 de julio de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:
Norma incumplida |
Conducta imputada |
Multa |
|
TUO de las Condiciones de Uso |
Artículo 54 |
No haber cumplido con el procedimiento de cesión de posición contractual respecto de las líneas N° 9983XXXXX, N° 9834XXXXX, N° 9812XXXXX y N° 9807XXXXX. |
16,7 UIT |
RGIS |
Literal a) del Artículo 7 |
No haber entregado la información requerida con carácter obligatorio y dentro del plazo perentorio, mediante las cartas N° 2496-DFI/2021 y N° 1022-DFI/2022. |
38,3 UIT |
2.6. El 31 de julio de 2023, mediante carta N° TDP-3270-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración.
2.7. Mediante Resolución N° 272-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 7 de agosto de 2023, la Primera Instancia dispuso: i) encauzar de oficio dicho recurso a fin de que se le otorgue el trámite de Recurso de Apelación, toda vez que los argumentos formulados por la empresa operadora constituyen una materia de puro de derecho que no corresponde ser analizada en el marco de un Recurso de Reconsideración y, que ii) el Expediente N° 011-2023-GG-DFI/PAS fuese elevado al Consejo Directivo del Osiptel, en su calidad de Segunda Instancia Administrativa.
2.8. Mediante Memorando N° 286-GG/2023 del 7 de julio de 2023, la Primera Instancia elevó a la Secretaría del Consejo Directivo el recurso interpuesto por TELEFÓNICA.
II. ...