Resolucion Nº 00281 -2023-CD/OSIPTEL. Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 234-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación14 Octubre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de funcionario diplomático destacado a la Presidencia del Consejo de Ministros a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios

Lima, 10 de octubre de 2023


EXPEDIENTE Nº


:


011-2023-GG-DFI/PAS


MATERIA


:


Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 234-2023-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


:


TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 234-2023-GG/OSIPTEL,


(ii) El Informe Nº 291-OAJ/2023 del 12 de setiembre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 011-2023-GG-DFI/PAS.


CONSIDERANDO:


I. ANTECEDENTES:


2.1 Mediante carta N° 180-DFI/2022 notificada el 25 de enero de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado lo siguiente:


Norma Incumplida


Tipificación


Conducta


Calificación


Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)


Artículo 54


Artículo 2 del Anexo 5


No haber cumplido con el procedimiento de cesión de posición contractual respecto de las líneas N° 9983XXXXX, N° 9834XXXXX, N° 9812XXXXX y N° 9807XXXXX.


Leve


Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2, en adelante RGIS)


Literal a) del artículo 7


Literal a) del artículo 7


No haber entregado la información requerida con carácter obligatorio y dentro del plazo perentorio, mediante las cartas N° 2496-DFI/2021 y N° 1022-DFI/2022.


Grave


2.2 A través de la Resolución N° 234-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 7 de julio de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:


Norma incumplida


Conducta imputada


Multa


TUO de las Condiciones de Uso


Artículo 54


No haber cumplido con el procedimiento de cesión de posición contractual respecto de las líneas N° 9983XXXXX, N° 9834XXXXX, N° 9812XXXXX y N° 9807XXXXX.


16,7 UIT


RGIS


Literal a) del Artículo 7


No haber entregado la información requerida con carácter obligatorio y dentro del plazo perentorio, mediante las cartas N° 2496-DFI/2021 y N° 1022-DFI/2022.


38,3 UIT


2.6. El 31 de julio de 2023, mediante carta N° TDP-3270-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración.


2.7. Mediante Resolución N° 272-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 7 de agosto de 2023, la Primera Instancia dispuso: i) encauzar de oficio dicho recurso a fin de que se le otorgue el trámite de Recurso de Apelación, toda vez que los argumentos formulados por la empresa operadora constituyen una materia de puro de derecho que no corresponde ser analizada en el marco de un Recurso de Reconsideración y, que ii) el Expediente N° 011-2023-GG-DFI/PAS fuese elevado al Consejo Directivo del Osiptel, en su calidad de Segunda Instancia Administrativa.


2.8. Mediante Memorando N° 286-GG/2023 del 7 de julio de 2023, la Primera Instancia elevó a la Secretaría del Consejo Directivo el recurso interpuesto por TELEFÓNICA.


II. ...

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