Resolución Nº 00281-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 25-07-2017

Sentido del falloInfundada
Número de resolución00281-2017-JNE
Fecha25 Julio 2017
Tribunal de OrigenUCAYALI - CORONEL PORTILLO - MANANTAY
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0281-2017-JNE


Expediente N.° J-2017-00022-A01

MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

RECURSO DE APELACIÓN


Lima, veinticinco de julio de dos mil diecisiete


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eliodoro Sánchez Robalino en contra del Acuerdo de Concejo N.° 014-2016-MDM-SEC, del 30 de diciembre de 2016, que decidió, por mayoría, rechazar su solicitud de vacancia contra Julio Gómez Romero, Elías Saldaña Valles, Manuel Saavedra Rojas, Daniel Ríos Mello, Greysi Fiorella Machado Pacaya y Emerson López Vargas, regidores del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


Solicitud de declaratoria de vacancia


Con fecha 19 de octubre de 2016, Eliodoro Sánchez Robalino solicitó que se declare la vacancia de los regidores Julio Gómez Romero, Elías Saldaña Valles, Manuel Saavedra Rojas, Daniel Ríos Mello, Greysi Fiorella Machado Pacaya y Emerson López Vargas, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, por el ejercicio indebido de funciones o cargos administrativos o ejecutivos. Esto sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 4 a 8):


  1. Mediante Carta N.° 001-2016-MDM/CM, del 12 de febrero de 2016, los regidores cuestionados solicitaron que se censure a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Manantay, abogada Dora Esther Véliz Utia, por presuntos motivos de no atención de sus pedidos, acuerdos e ignorar su condición de autoridades.

  2. En Sesión Ordinaria N.° 04-2016, del 15 de febrero de 2016, el regidor Elías Saldaña Valles dio a conocer la solicitud de censura y requirió que pase a orden del día para su sustentación y debate. Realizado el debate correspondiente, por 6 votos a favor, se aprobó la censura en contra de la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Manantay.

  3. Por Carta s/n, del 9 de marzo de 2016, los regidores cuestionados expresan su total rechazo a la permanencia de Dora Esther Véliz Utia, toda vez que esta funcionaria fue censurada por el concejo municipal por graves irregulares en el desempeño de sus funciones. Asimismo, en la citada carta los regidores exhortan al burgomaestre a “disponer el cese inmediato de esta funcionaria, para lo cual le otorgaron un plazo de 72 horas, que de no ejecutarse tomarán otras medidas en salvaguarda de sus intereses y respeto como la más alta autoridad de este gobierno municipal”.

  4. Mediante Carta Múltiple N.° 006-2016-MDM-ALC-SG, los regidores fueron notificados del Informe Legal N.° 157-2016-MDM-GM-GAJ, de fecha 16 de marzo de 2016, el cual a la letra señala: “que NO PROCEDE la presente solicitud de censura realizada contra la funcionaria del área de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Manantay, abogada Dora Esther Véliz Utia, por el contrario se ha cometido abuso de autoridad, usurpación de funciones y hostigamiento laboral, por parte de los señores regidores mencionados en el punto 01 del presente informe”.

  5. Posteriormente, en estricto cumplimiento de lo peticionado por los regidores a fin de cesar a la secretaria general, el alcalde Said Torres Guerra dio por concluida dicha designación.


Pronunciamiento del Concejo Distrital de Manantay


En la sesión extraordinaria, del 30 de diciembre de 2016 (fojas 108 a 135), los miembros del concejo distrital, por ocho (8) votos en contra y dos (2) a favor, rechazaron la solicitud de vacancia por la causal establecida en el artículo 11 de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 014-2016-MDM-SEC (fojas 138 a 140).


Recurso de apelación


El 9 de enero de 2017, Eliodoro Sánchez Robalino interpuso recurso de apelación en contra de la decisión contenida en el Acuerdo de Concejo N.° 014-2016-MDM-SEC, que rechazó su solicitud de vacancia contra los regidores cuestionados (fojas 176 a 179), sobre la base de similares argumentos contenidos en la solicitud.


Además, el recurso refiere que la facultad de censurar corresponde en forma única y exclusiva a los congresistas de la República, solo pudiéndose censurar al Consejo de Ministros o ministros de forma individual, tal como lo estipula el artículo 132 de la Constitución Política de 1993. Dicho esto, no es atribución ni función del concejo municipal someter a votación una censura de un funcionario que ostenta un cargo de confianza; por lo tanto, ni la LOM ni el Reglamento Interno del Concejo ampara ese accionar.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

  1. Si el comportamiento de los regidores cuestionados supuso el ejercicio de una función o cargo ejecutivo o administrativo.

  2. De ser así, si dicho ejercicio supuso una vulneración de su atribución de fiscalización y, por lo tanto, implica que se declare la vacancia de los regidores cuestionados.


CONSIDERANDOS


Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM


  1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor.


  1. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple primordialmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar.


  1. En efecto, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.


  1. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor.


Análisis del caso concreto


  1. El recurrente sostiene que los regidores Julio Gómez Romero, Elías Saldaña Valles, Manuel Saavedra Rojas, Daniel Ríos Mello, Greysi Fiorella Machado Pacaya y Emerson López Vargas ejercieron funciones ejecutivas y administrativas al solicitar y aprobar por acuerdo de concejo, del 15 de febrero de 2016, la censura de Dora Esther Véliz Utia, en el cargo de secretaria general de la Municipalidad Distrital de Manantay; motivo por el cual, en ejecución de dicho acto, el alcalde tuvo que dar por concluido a partir del 8 de abril de 2016 con dicha designación.


  1. Este Supremo Tribunal Electoral considera que el cargo de secretario general, de acuerdo al contenido de la Resolución de Alcaldía N.° 122-2016-MDM (fojas 72 y 73), es un puesto de confianza, por ende, es una atribución exclusiva del burgomaestre designarlo, así como cesarlo, sin expresión de motivo alguno, de conformidad con el artículo 20, numeral 17, de la LOM.


  1. Sobre la solicitud y aprobación de una censura contra la secretaria general de la época, cabe indicar que de autos está demostrado que mediante Carta N.° 001-2016-MDM/CM, del 12 de febrero de 2016 (fojas 11 y 12), los regidores Julio Gómez Romero, Elías Saldaña Valles, Manuel Saavedra Rojas, Daniel Ríos Mello, Greysi Fiorella Machado Pacaya y Emerson López Vargas solicitaron al alcalde Said Torres Guerra la “censura” de la secretaria general, Dora Esther Véliz Utia, “al ignorar nuestros pedidos, acuerdos y otros e ignorar nuestra condición de autoridad, para lo cual enumeramos algunos de ellos, a fin de que no lo tome como una animadversión hacia esa funcionaria”.


  1. Así también, está probado en el expediente que, por acuerdo de concejo, adoptado en Sesión Ordinaria N.° 04-2016, del 15 de febrero de 2016, los seis regidores cuestionados aprobaron la moción de censura formulada mediante Carta N.° 001-2016-MDM/CM (fojas 46 a 58). Será sobre la base de esta decisión que por comunicación, de fecha 9 de marzo de 2016, dichas autoridades exhortaron al burgomaestre (fojas 64) a “disponer el cese inmediato de esta funcionaria, para lo cual le otorgamos un plazo de 72 horas, que de no ejecutarse, tomaremos otras medidas en salvaguarda de nuestros intereses y respeto como la más alta autoridad de este gobierno municipal”.


  1. Antes de determinar si la solicitud de censura contra la secretaria general, así como la exhortación realizada al alcalde para que cese a dicha funcionaria configuran la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, cabe recordar que la naturaleza de las funciones de los regidores en el concejo municipal es ante todo representativa, normativa y fiscalizadora, y no ejecutiva o administrativa; por lo tanto, para la configuración de la causal de vacancia, en primer lugar, es importante acreditar que ambas conductas imputadas hayan implicado el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos en la Municipalidad Distrital de Manantay, sean de carrera o de confianza, u ocupando cargos de miembro de directorio, gerente u otro.


  1. Al respecto, en autos no está demostrado que los regidores cuestionados hayan ejercido una función...

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