Resolucion Nº 00277-2023-CD/OSIPTEL. Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. N° 260-2023-GG/OSIPTEL; y confirman multa impuesta

Fecha de publicación13 Octubre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a la República Francesa, para participar en la “68° Sesión del Comité de Gobernanza Pública” de la OCDE

Lima, 4 de octubre de 2023


EXPEDIENTE


00159-2022-GG-DFI/PAS


MATERIA


Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 260-2023-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 260-2023-GG/OSIPTEL.


(ii) El Informe Nº 296-OAJ/2023 del 19 de septiembre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 00159-2022-GG-DFI/PAS.


I. ANTECEDENTES:


1.1. Mediante carta N° C. 02687-DFI/2022, notificada el 3 de noviembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción:


Conducta Imputada


Tipificación


Calificación


No habría alcanzado el valor de la meta del indicador Rapidez en Atención por Voz Humana en su segundo tramo (AVH2), durante el periodo comprendido entre setiembre de 2020 y agosto de 2021, conforme con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles (en adelante, RCAU).


Artículo 19 del RCAU


Grave


1.2 Mediante la Resolución N° 260-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 24 de julio de 2023, la Primera Instancia resolvió imponer a TELEFÓNICA una sanción de multa de 150 UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 19 del RCAU.


1.3 El 15 de agosto de 2023, mediante la carta N° TDP-3461-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.


III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN


3.1 Sobre la aplicación del Reglamento de Calidad de Atención


Sobre el particular, primero, es necesario traer a colación el...

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