Resolución Nº 00272-2015-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 29-09-2015

Sentido del falloInfundada
Tribunal de OrigenLA LIBERTAD - CHEPEN - --
Número de resolución00272-2015-JNE
Fecha29 Septiembre 2015
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0272-2015-JNE



Expediente N.° J-2015-00249-A01

CHEPÉN - LA LIBERTAD

RECURSO DE APELACIÓN


Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince


VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Henry Roque Mc Callum Rivas interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N.° 060-2015-MPCH, que rechazó su pedido de que se declare la vacancia de Nelson Eduardo Kcomt Che, Nancy Elizabeth Palacios Linares, Víctor Manuel Vigo Torres, María Grazia Campos Veintemilla, Carmen Elena Cortez Miñope, Brenda Baly Hernández Osorio y Marjorie Giselle Soberón Vargas, alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, y oído el informe oral.


ANTECEDENTES


La solicitud de vacancia


El 3 de junio de 2015, Henry Roque Mc Callum Rivas solicitó al Concejo Provincial de Chepén que declare la vacancia del alcalde Nelson Eduardo Kcomt Che y de los regidores Nancy Elizabeth Palacios Linares, Víctor Manuel Vigo Torres, María Grazia Campos Veintemilla, Carmen Elena Cortez Miñope, Brenda Baly Hernández Osorio y Marjorie Giselle Soberón Vargas, por considerar que todos ellos incurrieron en la causal de restricciones en la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordado con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).


Al respecto, sostuvo que el alcalde presidió “el comité de fiestas de esta ciudad, cuando dicha fiesta como su nombre lo indica es patronal, correspondiéndole su desarrollo y actividad a la Iglesia y no a la Municipalidad […] donde se han otorgado DONACIONES y dispuesto de dinero en una suerte de encargo, sin que hayan rendido cuentas de las actividades […] menos aún ingresado a las arcas de la municipalidad provincial de chepen”. Además, indicó que “existen donaciones sin recibo de ingreso como la venta del baile por la suma de 30,000.00” (fojas 3 a 7).


Como prueba, el solicitante presentó los siguientes documentos:


  1. Informe N.° 0078-2015-SGT-MPCH, del 8 de mayo de 2015 (fojas 10), que el subgerente de tesorería dirige al alcalde Nelson Eduardo Kcomt Che, mediante el cual comunica que se entrega al solicitante de la vacancia el reporte de los ingresos por la Fiesta Patronal San Sebastián realizada el 20 de enero de 2015, con el detalle siguiente:


  • Ingresos por venta de stands en la feria patronal, recibidos en caja por el monto de S/. 16,214.00, cantidad que fue entregada mediante cheque a la comisión de fiesta.

  • Ingresos de donaciones para la fiesta patronal por el monto de S/. 21,500.00, cantidad que fue entregada a la comisión de fiesta mediante cheque.


  1. Informe N.° 002-2015-MPCH-CAJA, del 23 de febrero de 2015 (fojas 11), suscrito por Wálter F. Portilla Vilca, a través del cual se informa que la cobranza realizada por la venta de sitios, por motivo de la Fiesta Patronal de San Sebastián, fue de S/. 16,214.00, depositado en la cuenta N.° 0011-0247-43-0100000540, del Banco Continental.


  1. Cinco recibos de la Municipalidad Provincial de Chepén con el detalle siguiente:


  • Recibo N.° 0103532, contribuyente Banco de Crédito del Perú, por concepto de “donación feria 20 enero 2015”, por S/. 10,000.00 (fojas 12).

  • Recibo N.° 0103506, contribuyente Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., por concepto de “donación feria 20 enero 2015”, por S/. 700.00 (fojas 13).

  • Recibo N.° 0102632, contribuyente Irma Díaz Chi, por concepto de “donación al comité de feria San Sebastián 2015 AC-003-2015-MPCH 07/01/2015”, por S/. 10,000.00 (fojas 14).

  • Recibo N.° 0104118, contribuyente Carmen Mostacero de Espinoza, por concepto “donación comité de feria San Sebastián año 2015”, por S/. 500.00 (fojas 15).

  • Recibo N.° 0103757, contribuyente Caja Municipal Ahorro y Crédito Sullana S.A., por concepto de “donación comité de Feria San Sebastián 20 enero 2015”, por S/. 300.00 (fojas 16).


  1. Liquidación, ingresos y egresos, firmado por Nelson Kcomt Che, presidente; Julio Vásquez Gómez, coordinador general; Pamela Lozano Mena de Hinostroza, tesorera; y William García Ulfe, vicepresidente, con sello de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Chepén (fojas 17).


  1. Acuerdo de Concejo N.° 002-2015-MPCH, del 5 de enero de 2015, correspondiente a la sesión extraordinaria del 2 de enero de 2015, que, por mayoría, aprueba fijar las inmediaciones del estadio municipal de Chepén como campo ferial para la celebración de la festividad en honor al patrón San Sebastián (fojas 27).


  1. Acuerdo de Concejo N.° 003-2015-MPCH, del 7 de enero de 2015, correspondiente a la sesión extraordinaria del 2 de enero de 2015, que, por unanimidad, acepta y aprueba la donación de S/. 10,000.00 realizada por Irma Díaz Chi a favor de la Municipalidad Provincial de Chepén, para los gastos de la celebración de la fiesta del santo patrón (fojas 29).


  1. Acuerdo de Concejo N.° 011-2015-MPCH, del 12 de enero de 2015, correspondiente a la sesión ordinaria del 9 de enero de 2015, que, por unanimidad, aprueba institucionalizar las principales festividades de Chepén que se celebran en homenaje al patrón San Sebastián (fojas 37).


  1. Acta de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 2 de enero de 2015 (fojas 38 al 49).


  1. Acta de la sesión ordinaria de concejo realizada el 9 de enero de 2015 (fojas 50 a 62).


  1. Acta de la sesión ordinaria de concejo realizada el 26 de enero de 2015 (fojas 63 a 88).


El pronunciamiento del Concejo Provincial de Chepén


En sesión extraordinaria del 3 de julio de 2015, el concejo municipal, por unanimidad, rechazó el pedido de vacancia presentado por Henry Roque Mc Callum Rivas (fojas 104 al 111). La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 060-2015-MPCH, del 17 de julio de 2015 (fojas 116 y 117).

El recurso de apelación


El 21 de agosto de 2015, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 060-2015-MPCH, en el que argumentó que:


  1. Los ingresos de la feria debieron ingresar a las arcas municipales.

  2. Los regidores conocían la existencia de las donaciones y de las formalidades para su aceptación por parte del concejo municipal, según el artículo 69 de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

  3. El alcalde presidió el comité de feria “bajo colusión y el respaldo de los regidores de su bancada que le extendieron facultades en forma expresa”, lo que convirtió al burgomaestre en “juez y parte en la entrega de las donaciones”.

  4. El alcalde “se ha beneficiado indirectamente por las donaciones extemporáneas tratando de favorecerse a futuro”.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


De acuerdo con los antecedentes, determinar si el alcalde y los regidores del Concejo Provincial de Chepén comprendidos en la solicitud de vacancia incurrieron en la causal de restricciones en la contratación.


CONSIDERANDOS


  1. Conforme a la jurisprudencia constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resoluciones N.° 190-2015-JNE, N.° 0046-2015-JNE, N.° 240-2014-JNE y N.° 1087-2013-JNE, solo por citar algunas), la acreditación de la infracción a las restricciones en la contratación previstas en el artículo 63 de la LOM requiere la concurrencia sucesiva y simultánea de los siguientes elementos a) un contrato sobre bienes municipales, b) la intervención del alcalde o regidor en dicho contrato como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien la autoridad edil tenga un interés propio o directo, y c) un conflicto de intereses entre el interés municipal que debe cautelar la autoridad edil y el interés particular que persigue toda parte de un contrato.


  1. En el presente caso, el recurrente sostuvo que el alcalde Nelson Eduardo Kcomt Che y los regidores Nancy Elizabeth Palacios Linares, Víctor Manuel Vigo Torres, María Grazia Campos Veintemilla, Carmen Elena Cortez Miñope, Brenda Baly Hernández Osorio y Marjorie Giselle Soberón Vargas infringieron el artículo 63 de la LOM porque el...

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