Resolucion Nº 00271 -2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A contra la Resolución de Gerencia General N° 181-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación04 Octubre 2023
SecciónSección Única
Declaran la vacancia del cargo de congresista de la República

Lima, 26 de setiembre de 2023


EXPEDIENTE Nº


:


00163-2022-GG-DFI/PAS


MATERIA


:


Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, contra la Resolución N° 181-2023-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


:


TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución de Gerencia General N° 181-2023-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado por la referida empresa contra la Resolución de Gerencia General N° 133-2023-GG/OSIPTEL, mediante la cual fue sancionada con: i) una multa de 27,3 UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (TUO de las Condiciones de Uso)1, al haber incumplido el artículo 19 de la referida norma, ii) una multa de 35,8 UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido el artículo 120 de dicha norma, y iii) una multa de 38, 8 UIT por la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS)2.


(ii) El Informe Nº 00280-OAJ/2023, del 6 de setiembre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 00163-2022-GG-DFI/PAS.


CONSIDERANDO:


I. ANTECEDENTES:


1.1. Mediante la carta C.2716-DFI/2022, notificada el 7 de noviembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), al haberse verificado el incumplimiento de los artículos 19 y 120 del TUO de las Condiciones de Uso, así como el literal a) del artículo 7 del RGIS, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos por escrito.


1.2. Por medio de la Resolución de Gerencia General Nº 133-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 24 de abril de 2023, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con: i) una multa de 27,3 UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido el artículo 19 de la referida norma, ii) una multa de 35,8 UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido el artículo 120 de dicha norma, y iii) una multa de 38, 8 UIT por la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del artículo 7 del RGIS.


1.3. TELEFONICA, a través de la carta N° TDP-2032-AR-ADR-23, recibida el 16 de mayo de 2023, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General N° 133-2023-GG/OSIPTEL y solicitó se le conceda una audiencia de informe oral, pedido que fue denegado por la Gerencia General mediante la carta C. 324-GG/2023, notificada el 24 de mayo de 2023.


1.4. Por medio de la Resolución de Gerencia General N° 181-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 26 de mayo de 2023, la Gerencia General resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración, y confirmar todos los extremos de la Resolución de Gerencia General N° 133-2023-GG/OSIPTEL.


1.5. TELEFÓNICA mediante la carta N° TDP-2638-AR-ADR-23, recibida el 16 de junio de 2023, presentó Recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 181-2023-GG/OSIPTEL, asimismo, solicitó se le conceda informe oral.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.


III. ANÁLISIS DEL RECURSO:


A continuación, se analizan los argumentos de TELEFÓNICA:


3.1. Respecto al artículo 19 del TUO de las Condiciones de Uso. -


Con relación a lo alegado por TELEFÓNICA en este extremo, corresponde determinar, en primer término, que la Primera Instancia ha procedido a evaluar los requisitos que contempla el TUO de la LPAG para la determinación y graduación de la sanción, análisis que comparte este Consejo Directivo. Por ende, si bien el enfoque responsivo reconoce que existe una amplia gama de herramientas administrativas que puedan ser usadas en caso de la ocurrencia de infracciones; ello depende de las circunstancias concretas, del caso en particular y de lo dispuesto en la normativa vigente.


En ese sentido, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, dispone que las decisiones de las autoridades cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.


Al respecto, de la revisión de la resolución impugnada, se advierte que la Primera Instancia ha efectuado la evaluación del Test de Razonabilidad; siendo que realizó el análisis de la aplicación de medidas menos gravosas, tales como: (i) las comunicaciones preventivas; (ii) medidas de advertencia; y/o (iii) medidas correctivas; concluyendo que el inicio del presente PAS, resultó ser la medida más razonable frente al incumplimiento del artículo 19 del TUO de las Condiciones de Uso.


Por tanto, considerando lo señalado por TELEFÓNICA, referido a la posibilidad de imponer una medida...

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