Resolución Nº 00271-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 02-05-2018

Sentido del falloConvocar
Tribunal de OrigenUCAYALI - CORONEL PORTILLO - NUEVA REQUENA
Fecha02 Mayo 2018
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Número de resolución00271-2018-JNE

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0271-2018-JNE


Expediente N.° J-2017-00413-C01

NUEVA REQUENA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima, dos de mayo de dos mil dieciocho

VISTOS los Oficios N.° 001-2018-CM-MDNR y N.° 044-2018-AL-MDNR, de fechas 12 de marzo, y 24 de abril de 2018, respectivamente, con relación a la vacancia de David López Panduro, regidor del Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Teniendo a la vista el Expediente N.° J-2017-00413-T01.


ANTECEDENTES


Por medio del Acta de XII Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Nueva Requena - 2017, de fecha 27 de diciembre de 2017 (fojas 9 a 13), los miembros del Concejo Distrital de Nueva Requena aprobaron la vacancia del regidor David López Panduro, acogiendo lo solicitado por José Escobedo García, alcalde de la comuna (fojas 1 a 7 del Expediente N.° J-2017-00413-T01).


Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 050-2017.MDNR.CM, de fecha 27 de diciembre de 2017 (fojas 18 a 20), que aprueba la vacancia por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Posteriormente, a través de la Constancia de Notificación N.° 003-2018-SGAI-MDNR.ALC, se notificó al regidor vacado el citado acuerdo de concejo (fojas 81 del Expediente N.° J-2017-00413-T01); en razón de dicha notificación, se emitió la Resolución de Alcaldía N.° 092-2018-MDNR, de fecha 23 de abril de 2018 (fojas 27 a 28), que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N.° 050-2017.MDNR.CM.


En tal sentido, se procede a solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Asimismo, se advierte en autos que se cumplió con adjuntar, para dicho efecto, la tasa electoral correspondiente (fojas 23).


CONSIDERANDOS


  1. Conforme con el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme con lo prescrito en la citada norma, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.


  1. De autos se verifica que el regidor en cuestión no asistió a las Sesiones Ordinarias de Concejo N.º XIII, N.º XIV, N.º XV, y N.º XVI, de fechas 10 y 21 de julio, 4 y 18 de agosto de 2017 (fojas 14 a 30 del Expediente N.° J-2017-00413-T01), pese a estar debidamente notificado a cada una de las citadas sesiones (fojas 10 a 13 del Expediente N.° J-2017-00413-T01).


  1. Es así que, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 27 de diciembre de 2017, los miembros del Concejo Distrital de Nueva Requena aprobaron la vacancia del regidor David López Panduro, acogiendo lo solicitado por José Escobedo García, alcalde de la comuna, dicha decisión fue formalizada, mediante el Acuerdo de Concejo N.° 050-2017.MDNR.CM, de fecha 27 de diciembre del 2017, que aprobó la vacancia por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.


  1. Posteriormente, a través de la Notificación N.° 003-2018-SGAI-MDNR.ALC, se puso en conocimiento del regidor vacado el Acuerdo de Concejo N.° 050-2017.MDNR.CM, sin que interpusiera recurso impugnatorio alguno; en consecuencia, por medio de la Resolución de Alcaldía N.° 092-2018-MDNR, de fecha 23 de abril del presente año, se declaró consentido dicho acuerdo de concejo, por haber transcurrido el plazo otorgado por ley y no haberse recepcionado recurso impugnatorio alguno.


  1. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de David López Panduro, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley, y emitir su respectiva credencial.


  1. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se convocará a Daysi Guerra Asipali, identificada con DNI N.° 21142656, candidata no proclamada de la organización política Ucayali Región con Futuro, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el periodo de gobierno municipal 2015-2018.


  1. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a David López Panduro como regidor del Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- CONVOCAR a Daysi Guerra Asipali, identificada con DNI N.° 21142656, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nueva Requena, Provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


SS.



TICONA POSTIGO


CHANAMÉ ORBE



CHÁVARRY CORREA



RODRÍGUEZ VÉLEZ



Concha Moscoso

Secretaria General

eqr







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