Resolución Nº 00270-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 11-07-2017

Sentido del falloFundada
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha11 Julio 2017
Número de resolución00270-2017-JNE
Tribunal de OrigenHUANUCO - HUANUCO - CHURUBAMBA

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0270-2017-JNE


Expediente N. º J-2015-00283-A02

CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCO

RECURSO DE APELACIÓN


Lima once de julio de dos mil diecisiete



VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Crisóstomo López y Roldán Dávila Mathios en contra del Acuerdo de Concejo N.° 001-2017-CMDCH/SE, del 8 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Marco Antonio Tarazona Ramos alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con los Expedientes acompañados N.° J-2015-00283-T01, N.° J-2015-00283-A01, N.° J-2015-00283-Q01, N.° J-2015-00283-Q02 y N.° J-2015-00283-Q03, y oídos los informes orales.




ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


Con fecha 17 de setiembre de 2015, Mario Crisóstomo López y Roldán Dávila Mathios solicitaron la vacancia de Marco Antonio Tarazona Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco (fojas 1 a 5 del Expediente N.° J-2015-00283-T01), por considerar que incurrió en la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostuvieron lo siguiente:


  1. El 21 de mayo de 2015, se realizó la convocatoria para la adquisición de 3 000 m³ de material afirmado para la ejecución de la obra “Mejoramiento y Rehabilitación de Carretera Tramo I - Puente Churubamba y Tramo II Pacapucro - Vado”, por S/ 97 500.00, realizada por la Municipalidad Distrital de Churubamba.

  2. La Empresa de Servicios Múltiples San José de Chullqui S.C.R.L. ganó la Adjudicación Directa Selectiva N.° 010-2015-MDCH-CEP, relacionada con la adquisición citada Así, el 16 de junio de 2015 se suscribió el Contrato N.° 046-2015-MDCH/A entre la referida empresa y el municipio.

  3. Marco Antonio Tarazona Ramos, alcalde distrital, fue socio de la mencionada empresa hasta el 23 de julio de 2014, transfiriendo por donación sus participaciones a Mary Luz Exaltación Saravia.

  4. Entonces “[dicho acto jurídico] transgredió la Ley de Contrataciones del Estado N.° 1017, cuyo artículo 10 establece que se encuentran impedidos de ser postores y/o contratistas aquellas ‘personas jurídicas en las que aquellas [entiéndase, los alcaldes y regidores] tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria’ ”.


Para ello, adjuntó los siguientes documentos:


  • Impresión del portal institucional de Osce (fojas 12 del Expediente N.° J-2015-00283-T01).

  • Copia simple del Acta de apertura, evaluación y calificación de propuestas y otorgamiento de la buena pro del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N.° 010-2015-MDCH/CEP (fojas 13 a 15 del Expediente N.° J-2015-00283-T01).

  • Copia simple de la inscripción de la constitución de la Empresa de Servicios Múltiples San José de Chullqui Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (fojas 16 a 19 del Expediente N.° J-2015-00283-T01).

  • Copia de la transferencia de participaciones, presentada el 25 de julio de 2014, correspondiente a la Partida Electrónica N.° 11091484 de la Sunarp (fojas 20 del Expediente N.° J-2015-00283-T01).

  • Impresión del portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 21 y 22 del Expediente N.° J-2015-00283-T01).



Descargo del alcalde distrital cuestionado


Con fecha 13 de noviembre de 2015, Marco Antonio Tarazona Ramos presentó su descargo (fojas 116 a 120 del Expediente N.° J-2015-00283-T01), señalando lo siguiente:

  1. El literal g del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado “no es aplicable al señor alcalde, porque la referida norma se refiere a los impedimentos para ser participantes, postores y/o contratistas y el alcalde no ha participado, ni ha sido postor ni contratista en la Adjudicación Directa Selectiva N.° 010-2015-MDCH/CE”.

  2. En observancia del artículo 291 de la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades (en adelante, LGS), con fecha 4 de setiembre de 2013, el alcalde donó sus acciones a favor de Mary Luz Exaltación Saravia, la misma que fue celebrada ante el juez de paz del centro poblado de Chullqui. Esta transferencia constituye un documento público (artículo 17 de la Ley N.° 29824, vigente al momento de su celebración).

  3. El artículo 886, numeral 8 del Código Civil establece que la transferencia de las participaciones, por tratarse de un bien mueble se formaliza con la traslación de dominio. No obstante, el artículo 291 de la LGS señala que esta se “formaliza” en escritura pública y se inscribe en los Registros Públicos, “acto de formalización que le corresponde al beneficiario por ser ella la parte interesada”.

  4. El 4 de setiembre de 2013, dejó de pertenecer a la referida empresa. Dicho acto se realizó ante funcionario público. El 23 de julio de 2014 “tuvo lugar la regularización de la transferencia de [la] donación ante Registros Públicos”.

  5. Por Resolución de Alcaldía N.° 028-2015-MDCH/A, del 23 de enero de 2015, el alcalde conformó el Comité Especial Permanente para el desarrollo de los procesos de selección de Menor Cuantía, Adjudicaciones Directas Selectivas y Públicas, bajo la modalidad de procedimiento clásico y por subasta inversa, para la adquisición de bienes, suministros, servicios en general y de obras de la Municipalidad Distrital de Churubamba para el periodo 2015.

  6. Con fecha 21 de mayo de 2015, a través de Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se convocó a la Adjudicación Directa Selectiva N.° 10-2015-MDCH-CEP, para la adquisición de 3000 m³ de material de cantera para la obra “Mejoramiento y Rehabilitación de Carretera del Tramo I - Puente Churubamba y Tramo II Pacapucro-Vado”, por un valor de S/. 97,500.00.

  7. El proceso de licitación se llevó a cabo a través del Comité Especial Permanente del cual el alcalde no formó parte. Este, en última instancia, firmó el Contrato N.° 046-2015-MDCH/A, del 16 de junio de 2015, en cumplimiento del artículo 23 de la LOM.

  8. No se puede presumir la existencia de algún interés directo o personal.


El pronunciamiento del Concejo Distrital de Churubamba


En la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 005-2015, del 13 de noviembre de 2015 (fojas 156 a 168 del Expediente N.° J-2015-00283-T01), el concejo municipal, por unanimidad, declaró infundada la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.° 005-2015-CMDCH/SE, del 16 de noviembre de 2015 (fojas 173 a 179 del Expediente N.° J-2015-00283-T01).



Sobre el recurso de apelación


Con fecha 10 de diciembre de 2015, la Gerencia de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Churubamba informó que el Acuerdo de Concejo N.° 005-2015-CMDCH/SE fue notificado a los solicitantes de la vacancia el 17 de noviembre del mismo año, por lo que el plazo para interponer algún recurso de reconsideración o de apelación venció el 9 de diciembre de 2015, sin presentación de medio impugnatorio (fojas 197 del Expediente N.° J-2015-00283-T01).


No obstante, el 28 de diciembre de 2015 (fojas 2 a 5 del Expediente N.° J-2015-00283-A01), Mario Crisóstomo López solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones se declare nulo el acto de notificación del 17 de noviembre de 2015, mediante la cual se ponía en conocimiento el Acuerdo de Concejo N.° 005-2015-CMDCH/SE, toda vez que no fue notificado válidamente y conforme a ley. Además, señaló que tampoco fue notificado con la convocatoria a la sesión extraordinaria, por lo que no participó en ella. Este pedido fue reiterado el 7 de enero de 2016 (fojas 17 a 20 del Expediente N.° J-2015-00283-A01).


De manera posterior, el 1 de febrero de 2016 (fojas 125 a 148 del Expediente N.° J-2015-00283-A01), Mario Crisóstomo López y Roldán Dávila Mathios interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 005-2015-CMDCH/SE, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia.



Resolución N.° 0631-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016


Mediante Resolución N.° 0631-2016-JNE, de fecha 12 de mayo de 2016 (fojas 304 a 313 del Expediente N.° J-2015-00283-A01), se declaró fundado el recurso de apelación que interpusieron Mario Crisóstomo López y Roldán Dávila Mathios, dejando sin efecto la credencial otorgada a Marco Antonio Tarazona Ramos.



Recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva


Con fecha 18 de julio de 2016, Marco Antonio Tarazona Ramos interpuso un recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución N.° 0631-2016-JNE (fojas 325 a 349 del Expediente N.° J-2015-00283-A01), alegando, principalmente, lo siguiente:

  • El pedido de nulidad presentado por los solicitantes, con fecha 28 de diciembre de 2015, correspondía a un recurso de queja, en la medida que se denunciaba, únicamente, defectos de notificación del Acuerdo de Concejo N.° 005-2015. Además indicó que el Pleno no consideró que los mismos solicitantes aceptaron que tuvieron conocimiento del acuerdo el 15 de diciembre de 2015 “al haber revisado la página web del Jurado Nacional de Elecciones”. En ese sentido correspondía presentar su recurso de apelación hasta el 7 de enero de 2016. O, de asumir que la fecha de inicio era el 28 de diciembre de 2016, entonces debieron de presentar su recurso de apelación hasta el 20 de enero de 2016, por lo que el recurso evaluado era extemporáneo. Con esto se afectó el principio de preclusión.

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