Resolucion N° 0027-2024-JNE. Confirman el Acuerdo de Concejo N° 109-2023/MDPN, que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar, en el marco del procedimiento de vacancia que inició en contra de regidores del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación09 Febrero 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Emiratos Árabes Unidos y encargan su Despacho al Ministro de Salud

Expediente Nº JNE.2023003049


PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA


VACANCIA


APELACIÓN


Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Kasandra Fabiana Mendoza Medina (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 109-2023/MDPN, del 17 de noviembre de 2023, que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de su persona, en el marco del procedimiento de vacancia que inició en contra de doña Olga Ángela Orbegoso Cavero, don Eudocio Parco Javier y don Guillermo Eduardo Saco Vertiz Schwarz, regidores del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Oídos: los informes orales.


PRIMERO. ANTECEDENTES


1.1. El 27 de setiembre de 2023, la señora recurrente solicitó la vacancia de doña Olga Ángela Orbegoso Cavero, don Eudocio Parco Javier y don Guillermo Eduardo Saco Vertiz Schwarz, regidores del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente:


a) Las autoridades cuestionadas solicitaron ante el concejo municipal el reconocimiento y pago de una supuesta deuda de un presunto proveedor de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que fue aprobada por dicho órgano colegiado por unanimidad.


b) Ello se acredita con el Acuerdo de Concejo Nº 073-2023-AL-MDPN, del 13 de julio de 2023, que dispone aprobar el mencionado pedido a favor de don Jorge Enrique Lescano Chávez, disponiéndose, además, encargar a la Oficina General de Administración y Finanzas el cumplimiento del citado acuerdo.


c) El artículo 6 del Reglamento del procedimiento administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, establece que, para tal fin, debe emitirse una resolución, en primera instancia, por el director general de administración o por un funcionario homólogo.


d) En esa medida, las autoridades cuestionadas usurparon la función del gerente de administración para instar e insistir en el reconocimiento y aprobación de un pago a favor de un supuesto proveedor de manera irregular.


e) Al haber dispuesto indebidamente de un acto administrativo a favor de un supuesto proveedor, han anulado su función fiscalizadora respecto a dicho acto, toda vez que no podrían actuar con objetividad e imparcialidad.


A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:


a) Copia del Acuerdo de Concejo Nº 073-2023-AL-MDPN, del 13 de julio de 2023.


b) Carta del 21 de junio de 2023, emitida por don Jorge Enrique Jesús Lescano Chávez.


c) Carta Nº 05-2023-JEJLC, del 31 de julio de 2023, emitida por don Jorge Enrique Jesús Lescano Chávez.


d) Informe de Trabajo Nº 001-2023/JEJLC, del 4 de agosto de 2023, emitida por don Jorge Enrique Jesús Lescano Chávez.


1.2. El 5 y el 23 de octubre de 2023, los señores regidores Eudocio Parco Javier y Olga Ángela Orbegoso Cavero, respectivamente, y el señor regidor Guillermo Eduardo Saco Vertiz Schwarz, de manera verbal, formularon excepción de falta de legitimidad para obrar por parte de la señora recurrente, con los siguientes argumentos:


a) La señora recurrente señala como domicilio real en av. Euterpe Nº 236, “Block - Dpto. - Urb. Etapa Olimpo”, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Dicha dirección también es la misma que figura en su DNI.


b) De ahí que la señora recurrente no es vecina del distrito de Punta Negra, puesto que no tiene ni domicilio ni residencia vecinal, laboral ni comercial en dicha jurisdicción.


c) Por lo tanto, no tiene legitimidad para solicitar la vacancia de ninguna autoridad municipal elegida para el distrito de Punta Negra.


d) En esa medida, de conformidad con el numeral 1 del artículo 427 del Código Procesal Civil, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de vacancia presentada por la señora recurrente.


1.3. El 26 de octubre de 2023, la señora recurrente absolvió e interpuso oposición contra la deducción de excepción planteada por las autoridades cuestionadas, bajo los siguientes argumentos:


a) Por error, la suscrita no consignó su dirección real y actual, que es mz. C lt. 351, Zona Sur, distrito de Punta Negra. Reside en dicha dirección hace más de dos (2) años.


b) En esa medida, adjunta el contrato privado de alquiler de una habitación de una vivienda ubicada en la precitada dirección, suscrito el 2 de setiembre de 2022, lo cual acredita su residencia en el distrito.


1.4. En la sesión extraordinaria de concejo del 17 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Punta Negra declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la señora recurrente, por cuatro (4) votos a favor (los regidores cuestionados votaron a favor) y un (1) voto en contra. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 109-2023/MDPN, de...

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