Resolucion N° 0027-2023-CD-OSITRAN. Aprueban modificación del Reglamento de Aporte por Regulación

Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 9 de junio de 2023

VISTOS:

El Informe N° 00067-2023-GSF-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán, el Memorando N° 00243-2023-GAJ-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, el Ositrán es un organismo autónomo cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso público; velando por el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; y, garantizando la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), establece que el Ositrán tiene como funciones, entre otras, la de regular, normar, supervisar y fiscalizar los mercados bajo el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 3 de la LMOR, la función normativa del Ositrán comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos o normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, en el mismo sentido, el artículo 11 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que, en ejercicio de la función normativa, el Ositrán dicta dentro de su ámbito de competencia reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Además, en ejercicio de la señalada función, el artículo 13 del mismo texto legal señala que el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, referidos a otras materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ositrán de acuerdo a la normativa pertinente;

Que, el Reglamento de la LMOR, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, establece que la función normativa es de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo. En la misma línea, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, señala como función del Consejo Directivo ejercer la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (ITUP) de competencia del Ositrán;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento de Aporte por Regulación del Ositrán (en adelante, RAPR), el cual tiene por objeto, entre otros, regular el ejercicio de las facultades del Ositrán como Administración Tributaria, así como los procedimientos relacionados con el Aporte por Regulación a cargo de las Entidades Prestadoras que realizan actividades de explotación de infraestructuras de transporte de uso público, incluida la...

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