Resolución Nº 0027-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH del Ministerio de Agricultura, 01-02-2022

Fecha01 Febrero 2022
Número de resolución0027-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH
027-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 01 de Febrero de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN4OEEEE y
el número de documento.
VISTO:
La Carta de fecha 01 de febrero 2022, respecto a la solicitud de licencia por enfermedad
del señor Walter Obando Licera, Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e
Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Informe N° 030-
2022-MIDAGRI-SG-OGGRH-OARH de fecha 01 de febrero de 2022, emitido por la Oficina de
Administración de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta de fecha 01 de febrero del 2022, el señor Walter Obando Licera,
Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, solicita
licencia por motivos de salud por el periodo comprendido entre el 03 hasta el 06 de febrero de
2022, para lo cual adjunta la orden de intervención quirúrgica emitida por el centro de salud,
Instituto Oncológico Miraflores;
Que, el cargo de Viceministro se encuentra clasificado como funcionario público de libre
designación y remoción, conforme a lo regulado en el literal c) del artículo 53 de la Ley
30057, Ley del Servicio Civil (en adelante la Ley), resultando aplicable por lo tanto, lo dispuesto
en dicha norma, así como lo contemplado en su Reglamento General aprobado por el Decreto
Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante Reglamento de la LSC);
Que, el artículo 235 del Reglamento de la LSC, establece que las licencias y permisos
previstos en la Ley y el Reglamento, resultan aplicables a los funcionarios cuando
específicamente los incluyan o, cuando sean compatibles con la naturaleza de las funciones
que realicen y no desvirtúen los fundamentos o razones que originan a tales figuras;
Que, el artículo 153 del Reglamento de la LSC, establece que califica como licencia la
autorización para que el servidor civil no asista al centro de trabajo uno o más días; asimismo,
de conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 35 de la Ley del Servicio Civil, el
servidor civil tiene derecho, entre otras a la licencia por enfermedad;
Que, asimismo, el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41° del Reglamento Interno de
Servidores Civiles del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución
Ministerial N° 572-2015-MINAGRI y su modificatoria, considera como licencia con goce de
remuneraciones, entre otros, la enfermedad o accidente, debidamente acreditada;
Que, el dico del Instituto Oncológico Miraflores, ha diagnosticado una intervención
quirúrgica al señor Walter Obando Licera, Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e
Infraestructura Agraria y Riego, estableciendo un periodo de hospitalización posquirúrgico de
«MHERRERA»
«NVASQUEZ»
Firmado Digitalmente por:
VASQUEZ REYES Nicandro
Agustin FAU 20131372931
hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 01/02/2022 15:37:37
Firmado Digitalmente por: HERRERA
LLERENA Mariel FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 01/02/2022 15:40:24

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