Resolucion Nº 00267-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 024-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL

Fecha de publicación04 Octubre 2023
SecciónSección Única
Declaran la vacancia del cargo de congresista de la República

Lima, 26 de setiembre de 2023


EXPEDIENTE


00017-2022/TRASU/STSR-PAS


MATERIA


Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERU S.A. contra la Resolución N° 00024-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL


ADMINISTRADO


ENTEL PERU S.A.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERU S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 023-2023/TRASU/PAS/OSIPTEL.


(ii) El Informe Nº 283-OAJ/2023 del 7 de septiembre de 2023 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 00017-2022/TRASU/STSR-PAS.


I. ANTECEDENTES:


1.1. Mediante carta N° C. 00775-STSR/2022, notificada el 31 de octubre de 2022, la Secretaria Técnica Adjunta del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, Secretaría Técnica) comunicó a ENTEL, el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción:


Conducta


Tipificación


Calificación


No habría cumplido de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU) contenidas en treinta (30) expedientes.


Artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RGIS).


Grave


1.2 Mediante Resolución N° 024-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, notificada el 27 de junio 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:


Conducta Imputada


Norma Incumplida


Resolutivo


Incumplir con lo ordenado por Resoluciones del TRASU contenidas en quince (15)2 expedientes.


Artículo 13 del RGIS


ARCHIVAR


Incumplir con lo ordenado por Resoluciones del TRASU contenidas en quince (15)3 expedientes.


  1. UIT

1.3 El 19 de julio de 2023, mediante carta N° EGR-141/2023-AER, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 024-2023-TRASU/OSIPTEL y solicitó se le conceda audiencia de informe oral.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.


III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN


3.1 Sobre la aplicación del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria


Sobre el particular, primero, es importante tener en cuenta que, tomando en consideración que la legislación se comunica a los ciudadanos, mediante la palabra, resulta razonable, a fin de no generar duda sobre el significado de alguna palabra o expresión resulta válido recurrir a la RAE5 para definir el significado de una palabra o expresión a fin de no generar duda sobre su significado.


En este punto cabe resaltar que, tal como lo ha reconocido el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos6, el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria se sustenta en una decisión punitiva, por lo cual se prefiere la acción reparadora espontánea del administrado responsable; siendo que este supuesto no solo consiste en cesar la conducta infractora, sino que cuando corresponda la subsanación, ello implica la reparación de las consecuencias o efectos dañinos al bien jurídico protegido derivados de la conducta.


En ese sentido, siendo que la subsanación está relacionada con un estado de reparación, enmienda o arreglo, la misma no debe entenderse exclusivamente como el cese o adecuación de la conducta del infractor, sino que debe ir acompañada con la corrección de todo efecto derivado de dicha conducta.


Por tanto, este Consejo coincide con la Primera Instancia en el sentido de que, dependiendo de la naturaleza del incumplimiento de determinada obligacion y de la oportunidad en la que ello ocurrió, habrán incumplimientos que para ser subsanados requieran, además del cese de la conducta, la reversión de los efectos generados por la misma, y habrá otros incumplimientos cuyos efectos resulten irreversibles, fáctica y jurídicamente. En estos últimos casos, la subsanación no será posible, y, por ende, no se configurará el eximente de responsabilidad establecido por el TUO de la LPAG.


En ese sentido, en vista de que los efectos causados por el incumplimiento de las Resoluciones contenidas en los Expedientes N° 0007878-2020-TRASU/ST-RA, N° 0010530-2020-TRASU/ST-RA y N° 0011440-2020-TRASU/ST-RA no pueden ser revertidos por la naturaleza de la...

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