Resolucion Nº 00265-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundada apelación interpuesta por la empresa VIETTEL PERU S.A.C. contra la Resolución Nº 00013-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación04 Octubre 2023
SecciónSección Única
Declaran la vacancia del cargo de congresista de la República

Lima, 21 de septiembre de 2023.


EXPEDIENTE


00015-2021-GG-DFI/PAS


MATERIA


Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00013-2022-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


VIETTEL PERU S.A.C.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERU S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 00013-2022-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 13).


(ii) El Informe Nº 287-OAJ/2023 del 8 de septiembre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 00015-2021-GG-DFI/PAS.


I. ANTECEDENTES:


1.1. Mediante carta Nº 00382-DFI/2021, notificada el 01 de marzo de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipificada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, Normas Complementarias del RENTESEG)1, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el último párrafo de dicha disposición; así como, la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 3º del Anexo Nº 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)2, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en los artículos 126º y 133º de la referida norma, otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para la remisión de sus descargos.


1.2. El 01 de marzo de 2021, la DFI notificó a VIETTEL la Resolución Nº 00132-2021-DFI/OSIPTEL (RESOLUCIÓN 132), a través de la cual se le impuso una medida cautelar.


1.3. VIETTEL, mediante escrito S/N3 recibido el 15 de marzo de 2021, comunicó a la DFI el cumplimiento de la medida cautelar en todos sus extremos.


1.4. El 17 de marzo de 2021, mediante escrito S/N4, VIETTEL solicitó una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para la remisión de sus descargos, la cual fue otorgada mediante carta Nº 00580-DFI/2021, notificada el 19 de marzo de 2021.


1.5. A través del escrito S/N5 de fecha 14 de abril de 2021, VIETTEL presentó sus descargos6 (Descargos 1).


1.6. El 25 de mayo de 2021, mediante Informe de Supervisión Nº 00130-DFI/SDF/2021, la DFI emitió el resultado de la verificación realizada a VIETTEL, tramitada en el Expediente Nº 00001-2021-GG-DFI/CAUTELAR, respecto al cumplimiento de la medida cautelar impuesta a través de la RESOLUCIÓN 132, en la cual concluyó que VIETTEL dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la mencionada resolución, recomendándose el archivo de la medida cautelar impuesta.


1.7. El 23 de junio de 2021, VIETTEL presentó mediante escrito S/N7 sus descargos (Descargos 2).


1.8. La DFI, remitió el 30 de julio de 2021 a la Gerencia General el Informe N° 00181-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis de los descargos presentados por VIETTEL; el cual fue puesto en conocimiento de la referida empresa, mediante la carta C.00729-GG/2021, notificada el 09 de agosto de 2021, a fin de que formule sus descargos en un plazo de cinco (05) días...

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