Resolucion N° 0026-2024-JNE. Confirman el Acuerdo de Concejo N° 064-2023-MPA/CM, que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidor del Concejo Provincial de Ascope, departamento de La Libertad

Fecha de publicación09 Febrero 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Emiratos Árabes Unidos y encargan su Despacho al Ministro de Salud

Expediente Nº JNE.2023003030


ASCOPE - LA LIBERTAD


VACANCIA


APELACIÓN


Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Anthony Santiago Moscoso Alayo (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 064-2023-MPA/CM, del 8 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Darlyn Keny Carbajal Acosta, regidor del Concejo Provincial de Ascope, departamento de La Libertad (en adelante, señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023002509.


PRIMERO. ANTECEDENTES


1.1. El 11 de setiembre de 2023, el señor recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su pedido de vacancia formulado en contra del señor regidor, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente:


a) El 18 de agosto de 2023, a las 14:50 horas, el señor regidor, en su calidad de funcionario de la Municipalidad Provincial de Ascope, ingresó a la sede central del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) junto a doña María del Rosario Cortijo Izquierdo, alcaldesa de dicha comuna (en adelante, señora alcaldesa), a una reunión de trabajo con don César Carlos Sandoval Pozo, funcionario del Gabinete de Asesores Consultores del MINEM.


b) El 28 de agosto de 2023, a las 16:14 horas, el señor regidor ingresó junto a la señora alcaldesa a la sede central de la Agencia de Promoción de la Inversión Pública (PROINVERSIÓN) para una reunión de trabajo con don José Antonio Rodríguez Salardi, director ejecutivo de dicho organismo.


c) El 8 de setiembre de 2023, a las 10:28 horas, el señor regidor ingresó junto con la señora alcaldesa a la sede central del Ministerio del Interior (MININTER) para una reunión de trabajo con don Vicente Romero Fernández, funcionario del Despacho Ministerial.


d) Ese mismo día, a las 15:19 horas, el señor regidor ingresó junto a la señora alcaldesa a la sede central del MINEM para una reunión de trabajo con don Brusly Caballero Chávez, coordinador de obra de la Dirección General de Electrificación Rural del MINEM.


e) De igual modo, el precitado día, a las 16:40 horas, el señor regidor ingresó junto a una persona particular y ajena –don Nilton César Chávez Bustamante– a la sede de Chinchón de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para una reunión de trabajo con don Oswaldo Manolo Chávez Bustamante, funcionario de la Dirección General de Patrimonio Estatal.


f) En cuanto al primer elemento de la causa de vacancia, se concluye que el señor regidor ha ejercido funciones administrativas y ejecutivas, puesto que del análisis de las cinco (5) visitas a las referidas entidades estatales, se observa la existencia de usurpación de funciones administrativas, acreditado por el Reporte de Visitas en Línea y Gestiones de Intereses del Portal de Transparencia del Gobierno Peruano.


g) Respecto al segundo elemento de la causa de vacancia, se advierte que el accionar del señor regidor –esto es, las visitas realizadas a las entidades estatales en su calidad de funcionario de la Municipalidad Provincial de Ascope– supone una anulación de su deber de fiscalización.


A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los Reportes de Visitas en Línea y Gestiones de Intereses del Portal de Transparencia del Gobierno Peruano, de los días 18 y 28 de agosto y 8 de setiembre de 2023.


Mediante el Auto Nº 1, del 12 de setiembre de 2023, emitido en el Expediente Nº JNE.2023002509, se trasladó el pedido de vacancia al Concejo Provincial de Ascope, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.


1.2. El 7 de noviembre de 2023, el señor regidor presentó sus descargos con los siguientes argumentos:


a) El señor recurrente no ha adjuntado medios probatorios que acrediten que el suscrito se ha presentado a las reuniones que menciona como gerente, miembro del directorio u otro cargo ejecutivo o administrativo de una empresa municipal.


b) En su lugar, solo adjunta copias del registro de ingreso a las reuniones sostenidas con diversos funcionarios del gobierno central, lo que no constituye un impedimento según la LOM, pues como regidor puede participar en reuniones en favor de la comunidad a la que representa.


c) Así, no se acredita que el suscrito tenga algún cargo distinto al de regidor del Concejo Provincial de Ascope, tampoco existe acuerdo o resolución que lo designe en algún cargo de confianza.


d) En consecuencia, los hechos invocados por el señor recurrente no se encuentran tipificados como causa de vacancia, por lo que no corresponde ninguna sanción.


1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 8 de noviembre de 2023, el Concejo Provincial de Ascope rechazó la solicitud de vacancia, por seis (6) votos en contra (el señor regidor votó en contra), seis (6) votos a favor, toda vez que no se alcanzó la votación aprobatoria exigida por el artículo 23 de la LOM. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 064-2023-MPA/CM, de la misma fecha.


Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada) y el señor recurrente.


SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS


2.1. El 20 de noviembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 064-2023-MPA/CM, alegando esencialmente lo expuesto en su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente:


a) El acuerdo de concejo impugnado contiene errores de hecho y de derecho, toda vez que los miembros del concejo no han valorado las razones que sustentan el pedido de vacancia.


b) Así, aunque las visitas realizadas por el señor regidor a las entidades estatales hayan sido por encargatura o delegación, dichos hechos constituyen la ejecución de actos administrativos.


2.2. Con el escrito del 26 de enero de 2024, el señor regidor se apersonó a esta instancia y designó como su abogado a don Greco Quiroz Díaz para que haga uso de la palabra en la vista de la causa.


2.3. Con el escrito del 29 de enero de 2024, el señor recurrente se apersonó a esta instancia y designó como su abogado a...

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