Resolución Nº 0026-2021-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 08-03-2021

Fecha08 Marzo 2021
Número de resolución0026-2021-MIDAGRI-SG-OGA
RESOLUCION DIRECTORAL
0026 -2021-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 08 de marzo de 2021
VISTOS:
La carta s/n del contratista Inversiones Tecnológicas del
Perú S.A.C.; el Informe Nº 0172-2021-MIDAGRI-SG/OGA-OAP de la Oficina de
Abastecimiento y Patrimonio; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-84-PCM se aprueba
el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos
internos y devengados a cargo del Estado (en adelante el Reglamento), estableciendo las
disposiciones que regulan la tramitación de las acciones y reclamaciones de cobranza de
créditos internos a cargo del Estado, por concepto de adquisiciones de bienes, servicios y
otros créditos similares correspondientes a ejecuciones presupuestales fenecidos, con
excepción del endeudamiento financiero autorizado por norma legal expresa;
Que el artículo 3 del Reglamento precisa que se entiende por
créditos, las obligaciones que, no habiendo sido afectadas presupuestalmente, han sido
contraídas en ejercicio fiscal dentro de los montos de gastos autorizados en los calendarios
de compromisos de ese mismo ejercicio;
Que, asimismo, los artículos 6 y 7 del Reglamento disponen
que el reconocimiento de la deuda será promovido por el acreedor ante el organismo deudor,
acompañado de la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de su
competencia; y, que el organismo deudor, previsto de los informe técnicos y jurídicos
internos, con la indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación en los casos
de adquisiciones y contratos, y de las causales por las que no se ha abonado en el
presupuesto, resolverá denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con
cargo al presupuesto del ejercicio vigente;
Que, el artículo 8 del Reglamento establece que la resolución
mencionada en su artículo 7 será expedida en primera instancia por el director/a general de
Administración;
Que, mediante carta s/n, de fecha 10 de febrero del 2021, el
contratista Inversiones Tecnológicas del Perú S.A.C. solicita el reconocimiento de pago por
la adquisición de 18 monitores led;
Que, a través del Informe Nº 0172-2021-MIDAGRI-SG/OGA-
OAP, la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio opina que se verifica el cumplimiento de los
requisitos para proceder con el reconocimiento de crédito devengado, toda vez que: i) el 26
de noviembre del 2020, el contratista Inversiones Tecnológicas del Perú S.A.C. acepta la
Orden de Compra Electrónica OCAM-2020-155-510-1 (Orden de Compra-Guía de
Internamiento N° 216-2020, expediente SIAF N° 6029) “Adquisición de 18 monitores led”,
por el monto de S/10 655.90 (Diez Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco y 90/100 Soles),
Firmado digitalmente por
KANASHIRO KATEKARU Lisette
Patricia FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.03.2021 20:03:32 -05:00
Firmado digitalmente por
SALAVERRY HERNANDEZ Claudia
Janette FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.03.2021 20:50:06 -05:00

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