Resolución Nº 0026-2021-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 11-03-2021

Número de resolución0026-2021-SUNEDU
Fecha11 Marzo 2021
EmisorSecretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
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Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Aprobado por:
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Periodo enero a diciembre 2021
Presidente: Humberto Martin Herrera Torres
Secretaria: Mariella Sussy Sarmiento Caballero
Miembros: Dora Mercedes Calvo Consigliere
Zoraida Vargas Zapata
Carlos Américo Novoa Shuña
Martha Maria Cores Urteaga
Maribel Acuña Coronado
John Edgar Mendoza Munforte
Jorge Luis Huertas León
Yicela Liliana Guevara Human
Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
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I. DATOS DE LA ENTIDAD
1.1 Razón Social : Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
1.2 RUC N° : 20600044975
1.3 Dirección : Calle Aldabas Nº 337 - Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco, Lima
II. PROFESIONAL A CARGO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Médico Laboral: Natividad Gregorio Anampa García. DNI N° 18131796, CMP N° 40148.
Egresado de la Maestría en Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente.
Puesto en la entidad: Especialista Administrativo - Médico Laboral.
Órgano: Oficina de Recursos Humanos
Correo electrónico: natividadanampa@sunedu.gob.pe
Celular: 982396495
Licenciada en Enfermería: Ana María Paredes Chávez
DNI N° 42315544, CEP N° 065219.
Órgano: Oficina de Recursos Humanos
Correo electrónico: rrhh59@sunedu.gob.pe
Celular: 989406038
III. INTRODUCCIÓN
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es un
Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación,
responsable de autorizar la prestación del servicio educativo superior universitario,
supervisar la calidad de dicho servicio, incluyendo el brindado por entidades o
instituciones que por norma específica se encuentran facultadas a otorgar grados y
títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como fiscalizar si los
recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han
sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad. Asimismo,
administra el Registro Nacional de Grados y Títulos.
Mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia
del brote de Coronavirus (COVID-19), disponiendo el aislamiento social obligatorio
(cuarentena), que se fue prorrogando hasta el 28 de febrero de 2021, paralizando las
diferentes actividades en el sector público y privado, las mismas que serán reiniciadas
de forma progresiva y siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución
Ministerial N° 972-2020-MINSA y sus modificatorias.
Asimismo, se ha emitido el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, el cual establece que
las entidades del sector público desarrollan sus actividades de manera gradual,
adoptando las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas, priorizando en
todo lo que sea posible el trabajo remoto.
Posteriormente, a través de la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA se derogó la
Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, estableciendo nuevas disposiciones
Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la
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relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo en el marco del COVID-19 luego de
concluida la cuarentena general.
En ese sentido, corresponde actualizar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control
de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”
oficializado mediante Resolución de Secretaría General N° 038-2020-SUNEDU, a fin
que se encuentre acorde a las nuevas disposiciones emitidas, con la finalidad de
proteger la vida, salud y bienestar de los/las funcionarios, servidores/as civiles,
practicantes y personal en general que tenga vínculo laboral o contractual con la
Sunedu, previniendo el contagio y propagación de la infección por COVID-19 en el
ambiente de trabajo.
IV. OBJETIVOS
4.1 Objetivo General
Proporcionar la guía necesaria para vigilar, organizar y controlar el regreso o
reincorporación al trabajo y el desarrollo seguro de las actividades en la Sunedu luego
del periodo de cuarentena establecido como consecuencia del COVID-19, privilegiando
el deber de prevención
1
.
4.2 Objetivos Específicos
4.2.1. Vigilar la salud de los/las funcionarios/as, servidores/as y personas con vínculo
contractual
2
de la Sunedu, durante el desarrollo de las actividades laborales y/o
contractuales (presenciales/trabajo remoto) durante el retorno o reincorporación al
trabajo después del periodo de cuarentena por COVID-19, en lo que corresponda.
4.2.2. Organizar las condiciones de trabajo para el retorno y/o reincorporación segura de
los/las funcionarios/as, servidores/as y personas con vínculo contractual de la Sunedu
en condición de desarrollar actividades de forma presencial después del periodo de
cuarentena por COVID-19 en la Sunedu.
4.2.3. Controlar el desarrollo o rdenado, seguro y efectivo de las actividades laborales de la
Sunedu después del periodo de cuarentena por la COVID-19.
4.2.4. Fortalecer la cultura de prevención de riesgos en relación a la propagación y contagio
1
“Título Preliminar
Principios
I. Principio de Prevención
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la
vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios
o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y
biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y
prevención de los riesgos en la salud laboral (…)”.
2
Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia,
prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-Cov-2”
6.1 Definiciones Operativas
(…)
6.1.32 Trabajador: Toda persona natural que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para
un empleador privado o para el estado.

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