Resolucion Nº 00258-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 193-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación18 Septiembre 2023
SecciónSección Única
8NORMAS LEGALES Lunes 18 de setiembre de 2023
El Peruano
/
afecta directamente la función de solución de reclamos y
de sanción del OSIPTEL.
Ahora bien, considerando lo señalado por AMÉRICA
MÓVIL, respecto a la posibilidad de imponer una Medida
Correctiva, en el marco del presente PAS, corresponde
señalar que, la misma se descartó, teniendo en cuenta que
esta es una facultad que corresponde ser utilizada según la
trascendencia del bien jurídico protegido y afectado en el caso
concreto; es decir, la elección de dicha medida no supone
un ejercicio automático en donde se observe únicamente el
cumplimiento de una casuística establecida por la norma, sino
que se aplica en atención a ciertos requisitos y se fundamenta
en el Principio de Razonabilidad, siendo que, como hemos
señalado previamente, en el presente caso se afectan los
derechos de los usuarios y/o abonados.
Asimismo, en la Exposición de Motivos de la Resolución
N° 056-2017-CD/OSIPTEL que modicó en su momento el
RGIS, se sugiere que las Medidas Correctivas se apliquen
en el caso de infracciones administrativas de reducido
benecio ilícito, cuya probabilidad de detección es elevada
y en la que no se han presentado factores agravantes.
Sin embargo, de acuerdo a lo señalado en el numeral
3.2 de la presente Resolución, en el presente caso se
aplicó el factor agravante de reincidencia; y, además,
se determinó que se evitaron costos al incumplir con lo
ordenado por el TRASU; y, la probabilidad de detección
es baja, en tanto no es posible -objetivamente- que se
pueda vericar el cumplimiento de la totalidad de las
Resoluciones emitidas por el TRASU.
En tal sentido, corresponde desestimar el Recurso de
Apelación en este extremo.
Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos
los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe
N° 267-OAJ/2023, emitido por la Ocina de Asesoría
Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6
del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la
presente Resolución; y, por tanto, de su motivación.
En aplicación de las funciones previstas en el literal
d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento
de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando
a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su
Sesión Nº 946/23.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.,
contra la Resolución N° 023-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL;
y, en consecuencia, conrmar la multa impuesta.
Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota
la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en
esta vía.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer
las acciones necesarias para:
(i) La noticación de la presente Resolución a la
empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.;
(ii) La publicación de la presente Resolución en el
diario ocial El Peruano.
(iii) La publicación de la presente Resolución, el
Informe N° 267-OAJ/2023, así como las Resoluciones N°
018-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL y N° 023-2023-TRASU/
PAS/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL:
www.osiptel.gob.pe; y,
(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución
a la Ocina de Administración y Finanzas del OSIPTEL,
para los nes respectivos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
1 De acuerdo al siguiente detalle: Expediente N° 0130678-2018/TRASU/
ST-RA , N° 0009328-2021/TRASU/ST-RA, N° 0007309-2021/TRASU/
ST-RA, N° 0008419-2021/TRASU/ST-RA, N° 0008590-2020/TRASU/ST-
RA, 0021354-2020/TRASU/ST-RA, 0018564-2020/TRASU/ST-RA,
N° 0001782-2021/TRASU/ST-RA, N° 0005235-2021-TRASU/-ST-RQJ,
0135894-2018/TRASU/ST-RA, 0019065-2020/TRASU/ST-RQJ y
N° 001205-2021/TRASU/ST-RQJ.
2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL.
3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
4 Fuente: “Registro de Sanciones impuestas por el TRASU año 2014 –
2022” (https://www.osiptel.gob.pe/media/ewtptka3/registro_sanciones_
sttrasu-30062023.pdf)
5 Pronunciamiento emitido por el Consejo Directivo a través de las
Resoluciones N° 123-2022-CD/OSIPTEL y N° 174-2023-CD/OSIPTEL
6 Sentencia emitida en el Expediente N° 447-2000, el 28 de mayo del 2003.
por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República.
2215457-1
Declaran infundado Recurso de Apelación
interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ
S.A.C. contra la Resolución Nº 193-2023-GG/
OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00258-2023-CD/OSIPTEL
Lima, 13 de setiembre de 2023
EXPEDIENTE Nº : 132-2022-GG-DFI/PAS
MATERIA :
Recurso de Apelación presenta-
do por AMÉRICA MÓVIL PERÚ
S.A.C., contra la Resolución N°
193-2023-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA
MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL)
contra la Resolución N° 193-2023-GG/OSIPTEL,
(ii) El Informe Nº 266-OAJ/2023 del 18 de agosto de
2023, elaborado por la Ocina de Asesoría Jurídica, y;
(iii) El Expediente Nº 132-2022-GG-DFI/PAS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1.1. El 4 de octubre de 2022, a través de la carta
N° 2371-DFI/2022, la Dirección de Fiscalización e
Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA
MÓVIL el inicio del Procedimiento Administrativo
Sancionador (PAS), al haberse vericado que habría
incumplido lo dispuesto en el primer párrafo del artículo
11-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de
Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1
(en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) y, por
ello, incurrido en la infracción tipicada y calicada
como muy grave en el artículo 4 del Anexo N° 5 de
dicha norma.
1.2. A través de la Resolución N° 193-2023-GG/
OSIPTEL, noticada el 8 de junio de 2023, la Primera
Instancia sancionó a dicha empresa con una multa de 7,9
UIT, por el incumplimiento de lo dispuesto en el primer
párrafo del artículo 11-A del TUO de las Condiciones de
Uso.
1.3. El 30 de junio de 2023, mediante la carta N° DMR/
CE/N°1881/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de
Reconsideración contra la Resolución N° 193-2023-GG/
OSIPTEL.
1.4. Mediante Resolución N° 237-2023-GG/OSIPTEL,
noticada el 13 de julio de 2023, la Primera Instancia
dispuso: i) encauzar de ocio dicho recurso a n de que
se le otorgue el trámite de Recurso de Apelación, toda vez
que los argumentos formulados por la empresa operadora
constituyen una materia de puro de derecho que no
corresponde ser analizada en el marco de un Recurso de
Reconsideración y, que ii) el Expediente N° 132-2022-GG-
DFI/PAS sea elevado al Consejo Directivo del Osiptel, en
su calidad de Segunda Instancia Administrativa.
1.5. Mediante Memorando N° 256-GG/2023 del 14 de
julio de 2023, la Primera Instancia elevó a la Secretaría
del Consejo Directivo el recurso interpuesto por AMÉRICA
MÓVIL.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 18/09/2023 00:18

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