Resolucion N° 0025-2024-JNE. Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2023-MDT/CM/SE, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín

Fecha de publicación09 Febrero 2024
SecciónSección Única
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Expediente Nº JNE.2023002966


EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍN


VACANCIA


APELACIÓN


Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Jorge García Robles (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2023-MDT/CM/SE, del 6 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Iván Jhoel Medina Esquivel, regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor regidor), por las causas de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, e infracción a las restricciones de la contratación, previstas en el segundo párrafo del artículo 11 y en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023002417.


Oído: el informe oral.


PRIMERO. ANTECEDENTES


1.1. El 22 de agosto de 2023, el señor recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su pedido de vacancia formulado en contra del señor regidor, por las causas de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, e infracción a las restricciones de la contratación, previstas en el segundo párrafo del artículo 11 y en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, respectivamente, argumentado esencialmente lo siguiente:


a) El 17 de febrero de 2023, el señor regidor sostuvo una conversación con don Carlos Héctor Rosales Pomachagua, subgerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de El Tambo, a fin de realizar actos de injerencia sobre la contratación de don Gustavo Roque Julcapari Cuba, para que labore en la Oficina de Programación Multianual de Inversión (OPMI) de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.


b) En esa medida, ha realizado actos ejecutivos contrarios a su deber de fiscalización, así como también se ha producido una contraposición entre el interés de la comuna y el interés del señor regidor en la mencionada contratación.


c) En la conversación entre el señor regidor y el subgerente de Desarrollo Económico, aquel le pide a este que don Gustavo Roque Julcapari Cuba no sea removido de la OPMI.


d) Asimismo, el señor regidor fue denunciado por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias ante el Primer Despacho de la Fiscalía Especializada de Corrupción de Funcionarios de Junín.


A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos:


a) CD que contiene el audio de la conversación entre el señor regidor y el subgerente de Desarrollo Económico.


b) Copia de la Carta Nº 001-2023-GRJC, del 6 de febrero de 2023, suscrita por don Gustavo Roque Julcapari Cuba.


c) Copia de la Resolución de Gerencia de Administración Nº 095-2023-MDT/GAF, del 15 de agosto de 2023.


Mediante el Auto Nº 1, del 25 de agosto de 2023, emitido en el Expediente Nº JNE.2023002417, se trasladó el pedido de vacancia al Concejo Distrital de El Tambo, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.


1.2. El 5 de octubre de 2023, el señor regidor presentó sus descargos con los siguientes argumentos:


a) El suscrito nunca tuvo el poder para contratar a personas para que laboren en la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; además, no se logra identificar un efecto jurídico, esto es, que se haya contratado a don Gustavo Roque Julcapari Cuba.


b) En la Resolución de Gerencia de Administración Nº 95-2023-MDT/GAF, aportada por el señor recurrente, se menciona el Informe Técnico Nº 39-2023-MDT/GAF/SGRH, del 20 de febrero de 2023, emitido por la subgerencia de Recursos Humanos, con el que se comprueba que don Gustavo Roque Julcapari Cuba prestó servicios a la Municipalidad Distrital de El Tambo entre octubre a diciembre de 2022.


c) De ahí que no es posible que haya existido intervención del suscrito para la contratación de don Gustavo Roque Julcapari Cuba, toda vez que este fue contratado en la anterior gestión edil.


d) Además, en la Resolución de Gerencia de Administración Nº 95-2023-MDT/GAF también se menciona el Informe Técnico Nº 61-2023-GPP-MDT, en la que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que don Gustavo Roque Julcapari Cuba habría prestado servicios en el periodo del 4 al 16 de enero de 2023, pero que no se habría encontrado contrato u orden de servicio que formalice su contratación.


A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor regidor adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:


a) Resolución de Alcaldía Nº 212-2022-MDT/ALC, del 4 de octubre de 2022, que designó a don Gustavo Roque Julcapari Cuba en el cargo de subgerente de Proyectos de Inversión Pública de la Municipalidad Distrital de El Tambo.


b) Declaración jurada notarial suscrita por don Gustavo Roque Julcapari Cuba, quien niega conocer al señor regidor.


1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 06, del 6 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de El Tambo rechazó la solicitud de vacancia, por seis (6) votos en contra (el señor regidor votó en contra), cinco (5) votos a favor y una (1) abstención. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2023-MDT/CM/SE, de la misma fecha.


Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada) y el señor recurrente.


SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS


2.1. El 6 de noviembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2023-MDT/CM/SE, alegando esencialmente lo siguiente:


a) El señor regidor no ha negado que la conversación contenida en el audio presentado corresponda a su persona –no lo ha negado ni en su descargo ni en su participación en la sesión extraordinaria–. Siendo así, el contenido del audio debe tomarse por verídico.


b) En la conversación que sostuvo el señor regidor, se observa que dispone que don Gustavo Roque Julcapari Cuba no sea movido del cargo; por consiguiente, el señor regidor ha realizado un acto ejecutivo que solo le compete al alcalde y a los funcionarios ediles.


c) La contratación de don Gustavo Roque Julcapari Cuba se corrobora con la Carta Nº 001-2023-CRJC, del 6 de febrero de 2023, mediante la cual dicha persona solicitó el pago por...

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