Resolucion N° 00249-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 201-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
SecciónSección Única
16 NORMAS LEGALES Lunes 4 de setiembre de 2023
El Peruano
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Declaran infundado el Recurso de Apelación
interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra
la Resolución N° 201-2023-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00249-2023-CD/OSIPTEL
Lima, 29 de agosto de 2023
EXPEDIENTE Nº : 094-2022-GG-DFI/PAS
MATERIA :
Recurso de Apelación presentado
por VIETTEL PERÚ S.A.C., contra
la Resolución N° 201-2023-GG/
OSIPTEL
ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa
VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la
Resolución N° 201-2023-GG/OSIPTEL.
(ii) El Informe Nº 265-OAJ/2023, del 15 de agosto
2023, elaborado por la Ocina de Asesoría Jurídica, y;
(i) El Expediente Nº 00094-2022-GG-DFI/PAS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1. A través de la carta N° C. 01826-DFI/2022, noticada
el 2 de agosto de 2022, la Dirección de Fiscalización e
Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el
inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en
adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes
infracciones:
Tipicación Conducta Imputada Tipo de
Infracción
Artículo 3 del Anexo
5 del Texto Único
Ordenado de las
Condiciones de Uso
de los Servicios
Públicos de
Telecomunicaciones1
(en adelante, TUO
de las Condiciones
de Uso).
No habría bloqueado nueve mil
cuatrocientos dieciocho (9418) IMEI
de forma inmediata al permitir que se
vinculen a servicios móviles y cursen
tráco y/o no fueron ingresados al EIR2,
a pesar de haberse presentado reportes
de sustracción o pérdida por parte de
los abonados o usuarios, conforme a lo
dispuesto en el artículo 126 del TUO de
las Condiciones de Uso.
Grave
No habría bloqueado sesenta y dos
mil ochocientos cuarenta y un (62
841) IMEI, al permitir que se vinculen
a servicios móviles y cursen tráco y/o
no fueran ingresados a su EIR, a pesar
de encontrarse en la Base de Datos
del Registro de Equipos Terminales
Móviles Sustraídos, Perdidos y
Recuperados (en adelante, Base de
Datos SPR) como consecuencia del
reporte por sustracción o pérdida por
parte de otra empresa operadora y de
otros países, conforme a lo dispuesto
en el artículo 133 del TUO de las
Condiciones de Uso.
Grave
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 04/09/2023 00:30

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