Resolucion N° 00248-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 189-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
SecciónSección Única
11
NORMAS LEGALES
Lunes 4 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Artículo 3.- Disponer que las citadas comisionadas,
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia
a la Ocina General de Gestión de Recursos Humanos,
un informe detallado describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución
Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de
impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2211306-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE INVERSIÓN PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado el Recurso de Apelación
interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ
S.A.C. contra la Resolución N° 189-2023-GG/
OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00248-2023-CD/OSIPTEL
Lima, 29 de agosto de 2023
EXPEDIENTE 00077-2022-GG-DFI/PAS
MATERIA
Recurso de Apelación interpuesto por
la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ
S.A.C. contra la Resolución N° 189-
2023-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa
AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., (en adelante, AMÉRICA
MÓVIL) contra la Resolución N° 189-2023-GG/OSIPTEL.
(ii) El Informe Nº 263-OAJ/2023 del 14 de agosto de
2023, elaborado por la Ocina de Asesoría Jurídica, y;
(iii) El Expediente Nº 00077-2022-GG-DFI/PAS.
I. ANTECEDENTES:
1.1. Mediante carta N° C. 001539-DFI/2022, noticada
el 28 de junio de 2022, la Dirección de Fiscalización e
Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA
MÓVIL el inicio del Procedimiento Administrativo
Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión
de la siguiente infracción:
Conducta Imputada Tipicación Calicación
No haría cumplido con vericar la identi-
dad del solicitante mediante el sistema de
vericación biométrica de huella dactilar
antes de realizar la reposición de SIM
Card en 140 casos; de conformidad con el
artículo 67-B del TUO de las Condiciones
de Uso.
Artículo 3 del Anexo
5 del Texto Único
Ordenado de las
Condiciones de Uso1
(en adelante, TUO
de las Condiciones
de Uso)
Grave
Habría incumplido con remitir información
de carácter obligatorio en el plazo peren-
torio establecido en las cartas N° 00325-
GSF/2020 y N° C.00126-DFI/2020.
Artículo 7 del
Reglamento General
de Infracciones y
Sanciones2 (en
adelante, RGIS)
Grave
Habría entregado información inexacta
a través de las cartas DMR/CE/
N°216/20 y N° DMR/CE/N°2572/20.
Artículo 9 del RGIS Grave
1.2 Mediante la Resolución 075-2023-GG/
OSIPTEL, noticada el 9 de marzo de 2023, la Primera
Instancia resolvió lo siguiente:
Conducta Imputada Tipicación Resolutivo
No vericar la identidad del solicitante medi-
ante el sistema de vericación biométrica de
huella dactilar antes de realizar la reposición
de SIM Card en 15 casos. Artículo 3 del
Anexo 5 del TUO
de las Condiciones
de Uso
ARCHIVAR
No vericar la identidad del solicitante medi-
ante el sistema de vericación biométrica de
huella dactilar antes de realizar la reposición
de SIM Card en 1 caso.
9,5 UIT
Remitir información incompleta relaciona-
da al requerimiento efectuado por la DFI a
través de las cartas N° 00325-GSF/2020 y
N° C.00126-DFI/2020.
Literal a. del artí-
culo 7 del RGIS 113,2 UIT
Remitir información inexacta con las car-
tas N° DMR/CE/N°216/20 y N° DMR/CE/
N°2572/20, frente al requerimiento efectuado
con la carta N° C.00086-GSF/2020.
9 del RGIS 113,2 UIT
1.3 Posteriormente, a través de la Resolución
N° 189-2023-GG/OSIPTEL, noticada el fecha 6 de
junio de 2023, la Primera Instancia declaró fundado en
parte el Recurso de Reconsideración y en virtud de ello
dispuso:
Conducta Imputada Norma
Incumplida Resolutivo
No vericar la identidad del solicitante mediante el
sistema de vericación biométrica de huella dactilar
antes de realizar la reposición de SIM Card.
67-B del
TUO de las
Condiciones
de Uso
ARCHIVAR
Remitir información incompleta relacionada al
requerimiento efectuado por la DFI a través de
las cartas N° 00325-GSF/2020 y N° C.00126-
DFI/2020.
Literal a. del
artículo 7 del
RGIS
113,2 UIT
Remitir información inexacta con las cartas N°
DMR/CE/N°216/20 y DMR/CE/N°2572/20,
frente al requerimiento efectuado con la carta N°
C.00086-GSF/2020.
9 del RGIS 113,2 UIT
1.3 El 27 de junio de 2023, mediante carta N° DMR/
CE/N°1857/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso
de Apelación contra la Resolución N° 189-2023-GG/
OSIPTEL.
II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los
artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3
(en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir
y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por
AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de
admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas
disposiciones.
III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN
3.1 Sobre la supuesta vulneración al Principio de
Tipicidad
Sobre el particular, este Consejo considera que
es preciso analizar si la conducta que se le imputa
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 04/09/2023 00:30

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