Resolucion Nº 00243-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. N° 021-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
32 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023
El Peruano
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el Manual de Clasicador de Cargos de la Intendencia
Nacional de Bomberos del Perú, que establece como
cargos de línea, los de conanza de Directores y/o Sub
Directores de la INBP, con los requisitos y funciones que
deben cumplir para ser designados;
Que, la Unidad de Recursos Humanos de la INBP,
mediante Nota Informativa N° 877-2023-INBP/OA/URH
del 31 de agosto de 2023, conforme antecedentes, realiza
el análisis de la documentación remitida al respecto de
la evaluación e implementación de acciones necesarias
para el proceso de designación del profesional Magister
Milcíades Félix Ochoa Pachas, en el cargo de conanza
de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de
Benecios, de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento
de Capacidades de la INBP, emitiendo por conclusión, que
dicho profesional, cumple lo establecido en el Reglamento
de la Ley N° 31419, aprobada por Decreto Supremo
N° 053-2022-PCM, “Ley que establece disposiciones
para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de
la función pública de funcionarios y directivos de libre
designación y remoción” vericando el cumplimiento de
los numerales 14.1., 14.3. del artículo 14°, y el artículo
15° respecto de la experiencia y funciones especícas
que el citado profesional presento documentadamente
en su curriculum vitae en contraste con el Manual de
Clasicador de Cargos de la INBP y el Reglamento de
Organización y Funciones de la INBP, para ocupar el
cargo de conanza propuesto por la Jefatura – Intendente
de la INBP precitado, adjuntando, la revisión obligatoria
de la información proporcionada por la Plataforma
de Debida Diligencia y/o PIDE del Sector Público, el
Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles
RNSSC, el Registro de Deudores de Reparaciones
Civiles REDERECI – REDJUM y el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos REDAM y adjunta la
Declaración Jurada del profesional propuesto de no tener
impedimentos para ser designado funcionario público o
directivo público de libre designación y/o remoción, y bajo
tal condición recomienda en cumplimiento del numeral
28.4 del artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 31419
precitada continuar con el procedimiento para la emisión
de la Resolución de designación del profesional Magister
Milcíades Félix Ochoa Pachas, en el cargo de conanza
de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de
Benecios, de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento
de Capacidades de la INBP;
Que, la Ocina de Administración de la INBP, mediante
la Nota Informativa N° 173-2023 INBP/OA del 1 de
septiembre de 2023; Eleva la propuesta de designación
del citado profesional y documentación de acreditación
de la evaluación efectuada por la Unidad de Recursos
Humanos de la INBP, que en parte pertinente evidencia
en el expediente de evaluación que le es remitido, la
elaboración de una matriz de vericación de cumplimiento,
conforme a lo establecido en la Ley N° 31419, Ley que
establece disposiciones para garantizar la idoneidad en
el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios
y directivos de libre designación y remoción; y el Decreto
Supremo N° 053-2022-PCM que aprueba el Reglamento
de la citada Ley N° 31419, donde hace mención a lo
estipulado por el citado Reglamento en su artículo
2°. Responsabilidades 2.1. Las Ocinas de Recursos
Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades
públicas, son responsables de vericar el cumplimiento de
los requisitos mínimos para el acceso o cargos o puestos
de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre
designación y remoción.
Que, el literal l) del artículo 27° del Decreto Legislativo
N° 1260 “Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la
Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, concordante
con el numeral 14) del artículo 8° del Decreto Supremo Nº
025-2017-IN que aprueba el “Reglamento de Organización
y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del
Perú”, establecen como función del Intendente Nacional
de Bomberos del Perú, la de designar y remover a los
funcionarios, directivos públicos y servidores de conanza
de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.
Que, en uso de las facultades de las que está investido
el representante legal de la Institución de acuerdo al
Decreto Legislativo N° 1260 y en concordancia con el
Reglamento de Organización y Funciones de la INBP,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-
IN; y con los vistos de la Gerencia General, la Ocina
de Asesoría Jurídica, la Ocina de Administración y la
Unidad de Recursos Humanos de la INBP, que integran la
Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DESIGNAR al Magister Milcíades Félix
Ochoa Pachas, en el cargo de conanza de Sub Director
de la Sub Dirección de Gestión de Benecios, de la
Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades
de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.
Artículo 2°.- DISPONER que la Unidad de
Tecnologías de la Información realice la publicación de la
presente Resolución en el Portal de la página web de la
Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (www.inbp.
gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ocial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO PONCE LA JARA
Intendente Nacional
2213120-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE INVERSIÓN PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de apelación
interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ
S.A.A. contra la Res. N° 0212023TRASU/
PAS/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00243-2023-CD/OSIPTEL
Lima, 25 de agosto de 2023
EXPEDIENTE 00002-2023/TRASU/STSR-PAS
MATERIA
Recurso de Apelación interpuesto
por la empresa TELEFÓNICA DEL
PERÚ S.A.A. contra la Resolución N°
021-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL
ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la
empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante,
TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 021-2023-TRASU/
PAS/OSIPTEL.
(ii) El Informe Nº 253-OAJ/2023 del 7 de agosto de
2023 elaborado por la Ocina de Asesoría Jurídica, y;
(iii) El Expediente Nº 00002-2023/TRASU/STSR-PAS.
I. ANTECEDENTES:
1.1. Mediante carta N° C. 00828-STSR/2022, noticada
el 3 de febrero de 2023, la Secretaria Técnica Adjunta
del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de
Usuarios (en adelante, Secretaría Técnica) comunicó a
TELEFÓNICA, el inicio del Procedimiento Administrativo
Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión
de la siguiente infracción:
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 08/09/2023 00:33
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