Resolucion Nº 00237-2022-CD/OSIPTEL. Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 311-2022-GG/OSIPTEL; y confirman multas

Fecha de publicación05 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 29 de diciembre de 2022

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 311-2022-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó con tres (3) multas por el incumplimiento del Compromiso de Mejora del indicador de calidad de cobertura del servicio (CCS) y seis (6) multas por el incumplimiento del Compromiso de Mejora del indicador calidad de voz (CV), conforme a lo regulado en el artículo 13 y los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad), aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 319-OAJ/2022 del 5 de diciembre de 2022 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 00030-2022-GG-DFI/PAS.

I. ANTECEDENTES:

1.1. A través de la carta N° 560-DFI/2022, notificada el 14 de marzo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI), comunicó a ENTEL el inicio de un PAS por el presunto incumplimiento del artículo 13 y los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5 del Reglamento de Calidad, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos.

1.2. El 29 de marzo de 2022, luego de la ampliación del plazo otorgada, a través de la carta N° EGR-305/2022, ENTEL presentó sus descargos por escrito.

1.3. Con fecha 26 de mayo de 2022, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 085-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis de los descargos presentados por ENTEL.

1.4. A través de la carta N° 301-GG/2022, notificada el 3 de mayo de 2022, se puso en conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción, a fin que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.

1.5. El 9 de junio de 2022, ENTEL remitió descargos al Informe Final de Instrucción, contenidos en la carta N° EGR-382/2022.

1.6. Mediante la Resolución N° 311-2022-GG/OSIPTEL de fecha 21 de septiembre de 2022, la Primera Instancia sancionó a ENTEL en los siguientes términos:

1.7. Posteriormente, el 13 de octubre de 2022, ENTEL interpuso Recurso de Apelación, y adicionalmente, solicitó se le conceda informe oral.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1, en adelante RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

ENTEL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos:

3.1. Supuesta vulneración del Principio de Presunción de Legalidad

- Los medios probatorios presentados, habrían sido rechazados toda vez que no acreditarían el cumplimiento del instructivo para la medición de los indicadores.

- El Instructivo no sería de obligatorio cumplimiento, en tanto no habría seguido las reglas de publicidad contenidas en el Decreto Supremo N° 014-2015-JUS.

3.2. Supuesta vulneración a los Principios de Tipicidad, Verdad Material y Presunción de Licitud

- No se habría cumplido con el tipo infractor, toda vez que señala haber cumplido con el valor objetivo en todos los casos imputados a través de las mediciones realizadas con anterioridad a las realizadas por el OSIPTEL.

- De acuerdo a las mediciones realizadas por ENTEL en el mes de junio de 2021, un mes antes de las mediciones realizadas por el OSIPTEL, se habría cumplido con los compromisos de mejora para ambos indicadores y en la totalidad de los centros poblados imputados.

IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Respecto a los argumentos de ENTEL, cabe señalar lo siguiente:

4.1. Supuesta vulneración del Principio de Presunción de Legalidad

ENTEL cuestiona que los medios probatorios presentados habrían sido rechazados al considerarse que no acreditarían las mediciones bajo los términos establecidos en los Instructivos Técnicos para la medición y cálculo de los indicadores y parámetros del servicio de telefonía móvil: Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) y Calidad de la Voz (CV) (en adelante, Instructivos Técnicos), aprobados por Resolución N° 031-2021-GG/OSIPTEL.

Para ENTEL, el cumplimiento de los Instructivos Técnicos no sería de obligatorio cumplimiento, en tanto no se habría seguido las reglas de publicidad contenidas en el Decreto Supremo N° 014-2015-JUS; por lo que, a su entender, la sanción impuesta se estaría vulnerando el Principio de Legalidad.

Al respecto, es importante señalar que el Principio de Legalidad se recoge en el numeral 1 del artículo 248 del TUO de...

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