Resolucion Nº 00235-2023-CD/OSIPTEL. Modifican el “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL

Fecha de publicación19 Agosto 2023
SecciónSección Única
25
NORMAS LEGALES
Sábado 19 de agosto de 2023
El Peruano
/
Empresa Monto total
(Soles)
Electro Sur Este 220 920,13
Electro Tocache 10 608,80
Electro Ucayali 33 604,63
Electrocentro 336 582,85
Electronoroeste 77 088,73
Electronorte 154 699,62
Electrosur 14 808,97
Emsemsa 4 315,20
Emseusac 5 850,90
Enel Distribución Perú 37 282,64
Esempat 2 314,40
Hidrandina 128 805,42
Luz del Sur 24 336,52
Seal 26 888,03
Sersa 4 446,60
TOTAL 1 645 412,75
Artículo 2.- Instrucción de orden de pago
A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos
en la presente resolución, la instrucción de orden de pago
la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al
artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de
Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de
Inclusión Social Energético.
Artículo 3.- Publicación de la resolución
Disponer la publicación de la presente resolución
en el diario ocial El Peruano y en el Portal
Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.
gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx,
conjuntamente con el Informe Técnico N° 0585-2023-GRT
y el Informe Legal N° 0574-2023-GRT, que forman parte
integrante de esta resolución.
MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO
Gerente de Regulación de Tarifas
Osinergmin
2206664-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE INVERSIÓN PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Modiican el “Reglamento del Sistema
de Información y Registro de Tarifas”,
aprobado por Resolución de Consejo
Directivo Nº 0272023CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00235-2023-CD/OSIPTEL
Lima, 16 de agosto de 2023
OBJETO :
MODIFICACIONES A LA PRIMERA
Y CUARTA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA
DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE
TARIFAS DEL OSIPTEL.
VISTO:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la
Gerencia General, que tiene por objeto modicar la
Primera y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento del Sistema de Información y Registro de
Tarifas del Osiptel; y,
(ii) El Informe N° 00136-DPRC/2023 elaborado por
la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia,
presentado por la Gerencia General, mediante el cual
se recomienda aprobar la referida Resolución; con la
conformidad de la Ocina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
Públicos, Ley Nº 27332, modicada por las Leyes Nº
27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que
comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en
materias de su competencia, los reglamentos, normas
que regulen los procedimientos a su cargo, otras de
carácter general y mandatos u otras normas de carácter
particular referidas a intereses, obligaciones o derechos
de las entidades o actividades supervisadas o de sus
usuarios;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N°
27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades
de Osiptel, establece que este Organismo puede disponer
la entrega de información mediante el empleo de
mecanismos informáticos o de transmisión de datos en
línea o similares;
Que, el Reglamento General de Tarifas, aprobado
por Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/
OSIPTEL y sus modicatorias, establece la obligación
a cargo de las empresas operadoras de registrar por
medios electrónicos en el “Sistema de Información y
Registro de Tarifas” (en adelante, SIRT) del Osiptel, la
información de las tarifas que apliquen por la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones,
incluyendo las características o atributos del servicio
asociado a cada tarifa, así como las restricciones
aplicables, debiendo cumplir con los requisitos, formatos
e instrucciones establecidos por este Organismo;
Que, el 25 de junio de 2005, mediante Resolución
de Consejo Directivo Nº 065-2015-CD/OSIPTEL se
aprobó el Reglamento del SIRT, que fuera modicado
por la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2020-CD/
OSIPTEL, y que se encontrará vigente hasta el 18 de
agosto de 2023;
Que, con el objetivo que las empresas operadoras
mejoren el registro de la información tarifaria de sus
servicios en la plataforma del SIRT, contribuyendo a
que el regulador continúe ofreciendo herramientas
que favorezcan la contratación de servicios públicos
de telecomunicaciones de manera más informada,
se aprobó el nuevo “Reglamento del Sistema de
Información y Registro de Tarifas” mediante la
Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/
OSIPTEL, publicada en el diario ocial El Peruano el
20 de febrero de 2023 (en adelante, nuevo Reglamento
del SIRT);
Que, el artículo segundo de la referida resolución
dispuso que el nuevo Reglamento del SIRT entre en
vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario,
contados a partir del día siguiente de su publicación en
el diario ocial El Peruano, es decir, el 19 de agosto de
2023;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº
224-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ocial El
Peruano el 4 de agosto de 2023, se modicó el nuevo
Reglamento del SIRT, incluyéndose disposiciones
que requerían la implementación de funcionalidades
adicionales en la plataforma del SIRT;
Que, en atención a ello, el artículo segundo de la
referida resolución dispuso que la entrada en vigencia se
realice de manera conjunta con la entrada en vigencia del
nuevo Reglamento del SIRT aprobado por la Resolución
de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del nuevo Reglamento del SIRT otorga
noventa (90) días calendario, contados a partir de la
entrada en vigencia de dicho reglamento (19 de agosto
de 2023), para que las empresas operadoras ingresen la
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 19/08/2023 00:19

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