Resolución Nº 00231-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 12-06-2017

Sentido del falloInfundada
Número de resolución00231-2017-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha12 Junio 2017
Tribunal de OrigenICA - ICA - SALAS

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 231-2017-JNE


Expediente N.° J-2016-00343-A02

SALAS - ICA - ICA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN


Lima doce de junio de dos mil diecisiete


VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lisett Marleny García Lovera en contra del Acuerdo de Concejo N.° 057-2016-MDS del 27 de diciembre de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda como regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades teniendo a la vista el Expediente N.° J-2016-00343-A01; y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


El 26 de enero de 2016, Lisett Marleny García Lovera solicitó la vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica (fojas 3 a 13 del Expediente N.° J-2016-00343-A01), por considerarlos incursos en la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas.


Al respecto, sostiene que las autoridades cuestionadas incurrieron en esta causal porque suspendieron y cesaron a la Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salas S.R.L (en adelante, EMAPA SALAS S.R.L.), al secretario general de la municipalidad y al gerente municipal de dicha entidad edil a través de los Acuerdos de Concejo N.° 102-2015-MDS, del 13 de noviembre de 2015 (fojas 485 a 487 del Expediente N.° J-2016-00343-A01), N.° 103-2015-MDS del 28 de noviembre de 2015 (fojas 489 a 491 del Expediente N.° J-2016-00343-A01) y N.° 104-2015-MDS, del 18 de diciembre de 2015 (fojas 493 a 495 del Expediente N.° J-2016-00343-A01).


Para sustentar su pedido presentó los siguientes medios probatorios:


  1. Copia del acta de sesión de concejo, del 13 de noviembre de 2015.

  2. Copia del acta de sesión de concejo, del 28 de noviembre de 2015.

  3. Copia del acta de sesión de concejo, del 18 de diciembre de 2015.

  4. Copia certificada del Acuerdo de Concejo N.° 102-2015-MDS.

  5. Copia certificada del Acuerdo de Concejo N.° 103-2015-MDS.

  6. Copia certificada del Acuerdo de Concejo N.° 104-2015-MDS.

  7. Copia simple del Primer Testimonio de la empresa EMAPA SALAS.

  8. Copia certificada del escrito, de fecha 9 de diciembre de 2015, suscrito por Feliciano Huayta Ojeda, Roger Alberto Barrera García y Juan José Reyes Peña, en el que se solicita el cese del gerente municipal.

  9. Copia simple de la Resolución N.° 241-2009-JNE.

  10. Copia simple de la Resolución N.° 0612-2012-JNE.

  11. Tres CD con el audio de las sesiones de concejo, del 13 y 28 de noviembre de 2015, y 18 de diciembre de 2015, respectivamente.

  12. Copias simples de dos constancias policiales, del 27 y 30 de noviembre de 2015.

  13. Copia certificada de la Ordenanza Municipal N.° 016-2015-MDS y su publicación en el Diario La Opinión, del 10 de diciembre de 2015.


Descargos de los regidores


El 26 de febrero de 2016 (fojas 249 a 258 del Expediente N.° J-2016-00343-A01), los tres regidores cuestionados presentan sus descargos, alegando principalmente, lo siguiente:


  1. A la fecha de la presentación del descargo, la gerente de EMAPA SALAS S.R.L. sigue laborando, pues no surtió efecto el acuerdo tomado el 13 de noviembre de 2015, ya que el acta era deficiente y nula porque no se cumplió rigurosamente con lo estipulado en el Reglamento Interno de Concejo (RIC).

  2. El secretario general incumple sus funciones, altera el contenido de las actas creando vicios que conllevan su nulidad, además de hacerles caer en error.

  3. El gerente municipal se encuentra investigado en el Caso N.° 059-2011 “por el presunto forado de cerca de 2 millones de nuevos soles” en el Servicio de Administración Tributaria de Tarapoto.


Como medios probatorios presentaron:


  1. Copias simples de las diferentes denuncias realizadas en contra del alcalde, gerente municipal, secretario general, entre otros.

  2. Copias simples de solicitudes de información (videos de vigilancia) archivo de pedido de vacancia, cumplimiento de acuerdos, entrega de informe gerencial del primer año de gestión de EMAPA SALAS S.R.L.

  3. Copia simple de la sesión de concejo del 8 de enero de 2016.

  4. Copia simple de la denuncia ante el Colegio de Abogados de Ica contra el secretario del concejo municipal.

  5. Copia simple de la Resolución N.° 0030-2016-JNE.

  6. Copia simple de la vigencia de poder de la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L.

  7. Copia simple del Acta de Junta General de Accionistas de EMAPA SALAS S.R.L., del 16 de marzo de 2015.


Cabe señalar que en la misma fecha Feliciano Huayta Ojeda presentó un pedido de nulidad (fojas 389 a 391 del Expediente N.° J-2016-00343-A01), refiriendo que la solicitud de vacancia no es concreta, al no precisar en aplicación de qué párrafo del artículo 11 de la LOM se pide la referida vacancia.


El pronunciamiento del Concejo Distrital de Salas


El 26 de febrero de 2016 (fojas 394 a 440 del Expediente N.° J-2016-00343-A01), el Concejo Distrital de Salas, con tres votos a favor y tres en contra, declaró improcedente la solicitud de vacancia de los regidores. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 008-2016-MDS, de la misma fecha (fojas 443 a 462 del Expediente N.° J-2016-00343-A01).


Recurso de apelación


El 16 de marzo de 2016 (fojas 468 a 477 del Expediente N.° J-2016-00343-A01), Lisett Marleny García Lovera interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 008-2016-MDS. Así, indicó que solicitar y aprobar el cese o suspensión de la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L. es una intromisión en las funciones administrativas y ejecutivas de la Junta General de Accionistas conforme a los estatutos de esta. Así también, señaló que solicitar y aprobar el cese o suspensión del secretario general y del gerente municipal es una intromisión en las funciones administrativas y ejecutivas del alcalde.


Acerca de la Resolución N.° 1134-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016


A través de la resolución acotada (obrante a fojas 1405 a 1413 del Expediente N.° J-2016-00343-A01), este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 008-2016-MDS, del 26 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de los regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, y requirió que el concejo incorpore determinada documentación previamente a emitir un nuevo pronunciamiento.


Nuevos descargos emitidos por los regidores cuestionados


El 27 de diciembre de 2016 (fojas 2183 a 2193), los regidores Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda presentaron sus descargos, indicando lo siguiente:


  • El gerente municipal presenta una actitud “negligente”, ya que “no ha cumplido ni cumple a cabalidad sus atribuciones conferidas en el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad”.

  • Con relación a la gerente de EMAPA SALAS S.R.L., indicaron que existe “una serie de irregularidades” por parte de la funcionaria que expresarían un “interés económico que tiene el alcalde de mantener a dicha funcionaria en su cargo a pesar de que pesan sobre ella muchas denuncias penales”.

  • Respecto al secretario general, reiteran un presunto desarrollo inadecuado de funciones.

  • El Informe Legal N.° 476-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016, invoca el estatuto de EMAPA SALAS S.R.L. de manera correcta, “pero lo interpreta de manera maliciosa, orientando su opinión a querer crear responsabilidad administrativa de los regidores”.

  • El 8 de febrero de 2016, el ciudadano Richard Elmer Chía Aquije presentó una denuncia penal contra Manuel García Echevarría, alcalde de la municipalidad, Dionisio Peña Jayo, gerente municipal, Edgar Fernando Lovera Peña, secretario general, y Lucy Gabriel Buendía Soto, gerente de EMAPA SALAS S.R.L., por los delitos de usurpación de funciones, cobro indebido, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, porque los funcionarios siguen en funciones.

  • No existe resolución designando a otros funcionarios en reemplazo de los anteriormente mencionados.


Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Salas


En Sesión Extraordinaria, del 27 de diciembre de 2016 (fojas 2098 a 2148), con tres votos a favor y tres en contra, se declaró improcedente la solicitud de vacancia de los regidores cuestionados. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.° 057-2016-MDS, de la misma fecha (fojas 2150 a 2160).



Recurso de apelación


Con fecha 25 de enero de 2017, la solicitante presenta el recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 057-2016-MDS (fojas 2167 a 2174), bajo argumentos similares a los presentados con su solicitud.


A estos, el recurrente agregó que el Informe Legal N.° 464-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016, es “bastante claro” porque señala que no existió un procedimiento para la suspensión del secretario general cuando esta atribución “solo le está reservado por el jefe inmediato del presunto infractor, el jefe de recursos humanos, el titular de la entidad y el Tribunal del Servicio Civil”.


Además, señaló que similar situación ocurrió con el cese del gerente municipal, en el que también se debió de seguir el procedimiento sancionador establecido por la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil.


Respecto al Acuerdo de Concejo N.° 005-2016-MDS, del 19 de febrero de 2016, sobre nulidad de sesiones del 13 y 28 de...

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