Resolucion N° 0023-2023-CD-OSITRAN. Disponen el inicio de oficio del procedimiento de interpretación de la cláusula 1.20.41, las cláusulas 6.34 y 10.5, y la cláusula 13.4 del Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur

Fecha de publicación17 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 10 de mayo de 2023

VISTOS:

La Carta DALC.DPWC.083.2022 del 24 de marzo de 2023 de DP World Callao S.R.L. y el Informe Conjunto N° 00074-2023-IC-OSITRAN de fecha 9 de mayo de 2023, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores – Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión) con DP World Callao S.R.L. (en adelante, el Concesionario o DPW);

Que, mediante Carta DALC.DPWC.083.2022, DPW solicitó el inicio de oficio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 1.20.41, 6.34, 10.5 y 13.4 del Contrato de Concesión en relación con el Endeudamiento Garantizado Permitido manifestando que habría ambigüedad en la lectura de dichas cláusulas;

Que, a través de la Carta DALC.DPWC.116.2022, DPW solicitó hacer uso de la palabra ante el Consejo Directivo del Ositrán, para informar oralmente sobre su solicitud de inicio del procedimiento de interpretación de oficio; dicha solicitud fue concedida mediante Oficio N°00055-2023-SCD-OSITRAN, llevándose a cabo la audiencia de informe oral el día 09 de mayo de 2023;

Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley N° 26917, otorga al Ositrán la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;

Que, asimismo, el artículo 29° del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, (en adelante, REGO), dispone que corresponde al Consejo Directivo, en única instancia administrativa, interpretar los Contratos de Concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la Infraestructura;

Que, el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modificación y Reconversión de Contratos de Concesión, aprobados por Acuerdo de Consejo Directivo N°557-154-04-CD-OSITRAN, precisa que el Ositrán puede interpretar el alcance de los contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de...

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