Resolución Nº 0023-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de enero de 2021

Número de resolución0023-2021-TCE-S1
Fecha05 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 23-2021-TCE-S1
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Sumilla: (…) la información inexacta supone un contenido que
no es concordante o congruente con la realidad, lo que
constituye una forma de falseamiento de ésta.
Lima, 5 de enero de 2021.
Visto, en sesión del 5 de enero de 2021, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1205/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa CATTLEYA CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado información
inexacta al Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco del trámite de aumento de
capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras (Trámite N° 2016-09901748-
Huancavelica); y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Informe D000095-2019-OSCE-DRNP
1
del 8 de marzo de 2019,
presentado el 25 de ese mismo mes y año ante el Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores,
en lo sucesivo la DRNP, solicitó la aplicación de sanción contra la empresa CATTLEYA
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en lo sucesivo el Proveedor, por la presunta
comisión de la infracción consistente en presentar información inexacta, tipificada en
el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada mediante Ley N° 30225, durante su trámite de aumento de capacidad
máxima de contratación como ejecutor de obras (Trámite N° 2016-09901748-
Huancavelica).
Entre la documentación remitida por la DRNP, obra el Informe 1843-
2017/DRNP/SFDR
2
del 3 de octubre de 2017, en el cual señala lo siguiente:
a) El 16 de noviembre de 2016, el Proveedor presentó su solicitud de aumento de
capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras (Trámite N° 2016-
1
Obrante a folios 1 y 2 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 22 (reverso) al 24 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.01.2021 17:59:27 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.01.2021 18:17:50 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.01.2021 18:19:55 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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09901748-Huancavelica), ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante
el RNP, siendo aprobado el 20 de diciembre de ese mismo año.
b) Dentro de la información presentada por el Proveedor para la aprobación de su
trámite de aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de
obras, se encuentra el Formulario denominado “Solicitud para aumento de
capacidad/ampliación de especialidad y/o categoría proveedor nacional o
extranjero domiciliado” que contiene la Declaración jurada de veracidad de
documentos, información y declaraciones presentadas” del 16 de noviembre de
2016, en cuyo literal b), el Proveedor declaró estar legalmente capacitado para
contratar con el Estado y no tener impedimento para ser participante, postor y/o
contratista del Estado conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la Ley;
asimismo, en el literal c) de dicha declaración, señaló que toda la información que
proporcionó era veraz, y que en caso contrario, se sometía al procedimiento y a
las sanciones previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
c) Sin embargo, la DRNP advirtió que, desde el 17 de mayo de 2014, la señora
Salomé Pacuri García, identificada con D.N.I. 10153998, figura como
representante, gerente general y socia con un total de 3,910 participaciones que
representan el 65% del total de participaciones del Proveedor. Asimismo, se
verificó que la misma persona figura, desde el 20 de octubre de 2014, como
representante y gerente general y, desde el 11 de enero de 2010, como socia con
el 80% de participaciones en la empresa GISAR INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES
S.R.L., la cual fue sancionada con inhabilitación temporal por treinta y ocho (38)
meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con
el Estado, en mérito a la Resolución N° 2054-2015-TCE-S1 de fecha 1 de octubre
de 2015, sanción vigente desde el 13 de octubre de 2015 hasta el 13 de
diciembre de 2018.
d) En tal sentido, la DRNP indicó que el trámite de solicitud de aumento de
capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras fue aprobado cuando
la señora Salomé Pacuri García formaba parte de la empresa GISAR INVERSIONES
Y CONSTRUCCIONES S.R.L., la cual ya había sido sancionada con inhabilitación
temporal por el Tribunal, lo que contradice la manifestación del Proveedor

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