Resolución Nº 00226-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 16-04-2018

Sentido del falloNulo
Número de resolución00226-2018-JNE
Fecha16 Abril 2018
Tribunal de OrigenLIMA - LIMA - LOS OLIVOS
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0226-2018-JNE


Expediente N.° J-2017-00291-A01

LOS OLIVOS - LIMA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima dieciséis de abril de dos mil dieciocho


VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Jara Trebejo en contra del Acuerdo de Concejo N.° 030-2017-CDLO, de fecha 1 de diciembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N.° 023-2017-CDLO, del 22 de setiembre de dicho año, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Pedro Moisés del Rosario Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades teniendo a la vista el Expediente N.° J-2017-00291-T01, y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


La solicitud de declaratoria de vacancia


El 25 de julio de 2017 (fojas 5 a 10), Luis Alberto Jara Trebejo y Mary Elena Cabrera Valdivia presentaron la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Pedro Moisés del Rosario Ramírez alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), con los siguientes fundamentos:


  1. El alcalde aprovechándose de su condición de autoridad política concertó la contratación del abogado Carlos Fernando Mesía Ramírez para que este asuma su defensa en el proceso de vacancia que se viene ventilando en el Concejo Municipal de Los Olivos.

  2. Esta infracción implica conflicto de intereses por el uso indebido de los recursos de la municipalidad, puesto que el abogado antes señalado fue contratado para asesorar al concejo distrital y no para representar y defender intereses privados del alcalde en su proceso de vacancia.

  3. Esta infracción se materializó en la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 23 de noviembre de 2016, y en la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 9 de enero de 2017, tal como se acredita con el video que acompaña.

  4. El alcalde usó el tributo municipal para sus fines particulares y personales, contrató al abogado Carlos Fernando Mesía Ramírez, como asesor legal en temas de procedimientos administrativos para la Secretaría General, y, a la vez, como su abogado privado en un proceso de vacancia.

  5. El alcalde intervino directamente en la contratación del mencionado abogado para que lo represente en las sesiones de concejo, del 23 de noviembre de 2016 y del 9 de enero de 2017.


A efectos de acreditar la causal invocada, los solicitantes adjuntan los siguientes medios probatorios:


    1. Copia del Acta N.° 34, sesión extraordinaria, del 23 de noviembre de 2016 (fojas 13 a 46).

    2. Copia del Acta N.° 2, sesión extraordinaria, del 9 de enero de 2017 (fojas 47 a 55).

    3. Copia del Memorando N.° 272-2016/MDLO/SG, del 1 de agosto de 2016 por el cual el secretario general de la municipalidad solicita la contratación de un asesor legal (fojas 56).

    4. Copia del documento, de fecha 22 de noviembre de 2016, mediante el cual Carlos Mesía Ramírez remite la relación de informes y consultorías que ha realizado (fojas 57).

    5. Copia del documento, de fecha 15 de diciembre de 2016, mediante el cual Carlos Mesía Ramírez presenta el informe de actividades de asesoría (fojas 58).

    6. Copia del Memorándum N.° 418-2016-MDLO/SG, del 23 de noviembre de 2016, mediante el cual el secretario general de la municipalidad remite la conformidad de servicios y autorización de pago correspondiente al asesor legal (fojas 59).

    7. Copia del Memorándum N.° 456-2016-MDLO/SG, del 19 de diciembre de 2016, mediante el cual el secretario general de la municipalidad remite la conformidad de servicios y autorización de pago correspondiente al asesor legal (fojas 60).

    8. Copia de la Orden de Servicio N.° 00001635 (fojas 61).


Por Auto N.° 1, del 31 de julio de 2017 (fojas 66 y vuelta y 67) recaído en el Expediente N.° J-2017-00291-T01, esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente.


Descargo de la autoridad edil cuestionada


El 8 de setiembre de 2017 (fojas 105 y 106), el alcalde Pedro Moisés del Rosario Ramírez presenta su descargo, a partir de los siguientes fundamentos:


  1. Rechaza que Carlos Fernando Mesía Ramírez lo haya patrocinado en las sesiones extraordinarias de concejo municipal, del 23 de noviembre de 2016 y 9 de enero de 2017, siendo testigos los regidores, quienes solicitaron al profesional en mención ilustrara al concejo, con relación a la vacancia, dado que reciben asesoramiento legal en virtud de un contrato de servicios, razón por la cual intervino en dicha sesión.

  2. No tiene ni ha tenido vínculo contractual directo o indirecto con dicho profesional, no ha sido representado en ninguna oportunidad por él, por tanto, no le une ningún interés respecto de su participación como asesor en temas legales de la municipalidad.


El pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia


En sesión extraordinaria, del 22 de setiembre de 2017 (fojas 147 a 183), el Concejo Distrital de Los Olivos, por mayoría, acordó rechazar el pedido de vacancia, obteniendo el siguiente resultado: 9 votos en contra de la vacancia y 4 votos a favor de la misma. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.° 023-2017-CDLO, de la misma fecha (fojas 143 a 145), que declaró infundada la solicitud de vacancia.



El recurso de reconsideración


El 19 de octubre de 2017 (fojas 229 y 230), Luis Alberto Jara Trebejo y Mary Elena Cabrera Valdivia interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 023-2017-CDLO, bajo los siguientes argumentos:


  1. El concejo no se ha pronunciado sobre cada prueba ofrecida y de esta manera no se respetó la tutela efectiva y el debido procedimiento.

  2. Si bien el concejo municipal cuenta con una Comisión Permanente de Asuntos Legales, la cual puede opinar a su libre albedrío; sin embargo, el debate de la vacancia no se basa en lo que opine la comisión máxime si ninguno de sus integrantes es letrado.

  3. Ofrece como prueba el Contrato N.° 011-2017-MDLO-SGL, por la suma de S/ 180 000.00, para acreditar que el alcalde pretende regularizar el acuerdo de voluntades que previamente habría celebrado con el acotado abogado.


El pronunciamiento del concejo distrital sobre el recurso de reconsideración


En sesión extraordinaria, del 1 de diciembre de 2017 (fojas 293 a 315), el Concejo Distrital de Los Olivos, por mayoría, rechazó el recurso de reconsideración, obteniendo el siguiente resultado: 9 votos en contra del recurso de reconsideración y 4 votos a favor del mismo. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.° 030-2017-CDLO, de la misma fecha (fojas 273 a 277), que declaró improcedente el recurso de reconsideración.


El recurso de apelación


El 8 de enero de 2018 (fojas 317 a 321), Luis Alberto Jara Trebejo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 030-2017-CDLO, bajo los siguientes argumentos:


  1. El alcalde celebró el acuerdo de voluntades con Carlos Fernando Mesía Ramírez a fin de que asuma su defensa privada en el proceso de vacancia que se tramita en el Expediente N.° J-2017-00067-A01. Servicio profesional financiado con los recursos municipales.

  2. Este acuerdo de voluntades se produce con el aprovechamiento premeditado de su condición de alcalde, motivo por el cual contrató al acotado abogado simulando una contratación como asesor legal, bajo la modalidad de locación de servicios o servicios de terceros.

  3. La defensa privada del abogado se consuma en las sesiones extraordinarias de concejo, del 23 de noviembre de 2016 y 9 de enero de 2017, como consta en las actas. Defensa por la cual la municipalidad pagó S/ 60 000.00, como consta en la Orden de Servicio N.° 00001635, del 28 de noviembre de 2016.

  4. Este hecho que configura vacancia esta corroborado con el informe de servicios, del 23 de noviembre de 2016, remitido por Carlos Fernando Mesía Ramírez al secretario general de la municipalidad, en el cual, en el punto 3, indica “Informe sobre pedido de vacancia al alcalde Pedro del Rosario”.

  5. La municipalidad se ha negado a entregar información solicitada por Transparencia respecto a los contratos firmados entre la municipalidad y Carlos Fernando Mesía Ramírez, con el objetivo de desvirtuar el proceso de vacancia. Frente a ello, ha interpuesto demanda de hábeas data, Expediente N.° 04322-2017, el 21 de setiembre de 2017, que se encuentra en proceso calificación, así como demanda por abuso de autoridad y ocultamiento de información a la Fiscalía Penal de Lima Norte.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:


      1. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Pedro Moisés del Rosario Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, ha respetado el principio de impulso de oficio y de verdad material.

      2. De ser así, se evaluará si los hechos imputados a la citada autoridad edil, configura la causal de vacancia de restricciones de contratación.


CONSIDERANDOS


Sobre los principios de impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales


        1. De...

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