Resolucion Nº 00223-2023-CD/OSIPTEL. Declaran fundado en parte Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERU S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 117-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación05 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 26 de julio de 2023

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 117-2022-GG/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 236-OAJ/2023 de fecha 14 de julio de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el recurso antes aludido, y

(iii) El Expediente Nº 00030-2021-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Carta Nº 785-DFI/2021, notificada el 22 de abril de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, la DFI) comunicó a ENTEL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado la comisión de la infracción tipificada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones1 (en adelante, el RGIS2), al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Nº 91-2019-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 91) que impuso una medida correctiva a dicha empresa, al haberse detectado que existían montos pendientes de devolver a los abonados.

1.2. A través de la Carta Nº CGR-1162/2021 del 3 de mayo de 2021, ENTEL solicitó una prórroga de veinte (20) días hábiles a fin de remitir sus descargos con relación a la imputación de cargos, la cual fue atendida mediante Carta Nº 929-DFI/2021, notificada el 10 de mayo de 2021, concediéndole una ampliación de diez (10) días hábiles.

1.3. Con Carta Nº EGR-188/2021, recibida el 13 de mayo de 2021, ENTEL presentó sus descargos. Posteriormente, el 28 de mayo de 2021, mediante Carta Nº EGR-214/2020 ENTEL presentó descargos adicionales.

1.4. Con fecha 22 de julio de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Nº 176-DFI/2021, conteniendo el análisis de los descargos presentados por ENTEL, documento que fue notificado a ENTEL el 2 de agosto de 2021, mediante Carta Nº 707-GG/2021, a fin de que formule sus descargos.

1.5. Con Carta Nº CGR-2036/2021, recibida el 9 de agosto de 2021, ENTEL presentó sus descargos al Informe Nº 176-DFI/2021.

1.6. Con fecha 14 de enero de 2022, a través de la Resolución Nº 011-2022-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 11), se resolvió sancionar a ENTEL con una multa de 51 UIT, al haberse verificado que no realizó la devolución relativa a 1 292 701 líneas, conforme a lo dispuesto en la Medida Correctiva impuesta en el artículo 4 de la RESOLUCIÓN 91.

1.7. El 4, 18 y 23 de febrero de 2022 a través de las Cartas EGR-248/2022, CGR-368/2022 y EGR-264/2022, respectivamente, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la RESOLUCIÓN 11.

1.8. Con fecha 20 de abril de 2022, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 117-2022-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 117), se resolvió declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por ENTEL contra la RESOLUCIÓN 11.

1.9. El 17 de mayo de 2022 mediante Carta EGR-362/2022, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la RESOLUCIÓN 117; presentando alegatos adicionales a través de Carta EGR-488/2022-AER del 10 de agosto de 2022.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

3.1 Sobre la supuesta vulneración del Principio de Causalidad. -

ENTEL expresa haber cumplido con la medida correctiva contenida en la RESOLUCIÓN 91, por lo que la sanción impuesta vulneraría el Principio de Causalidad, dado que no se han tomado en consideración las particularidades que acreditarían la inexistencia del nexo causal.

Alega haber acreditado sus mayores esfuerzos, a fin de realizar las devoluciones pendientes a sus abonados. En esa línea, ENTEL señala que las devoluciones relativas a las líneas desactivadas, solo pueden ser efectuadas con la intervención del ex abonado, razón por la cual, sostiene que se ha cumplido con la medida correctiva al ponerlas a disposición de los abonados, previo aviso a éstos.

ENTEL refiere haber demostrado su diligencia y haber agotado esfuerzos4, para dar cumplimiento a la medida correctiva impuesta, por lo que solicita se declare la nulidad de la RESOLUCIÓN 117 y en consecuencia el archivo del presente PAS.

De manera preliminar, corresponde indicar que se incurrirá en infracción, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 25 del RGIS, cuando la empresa operadora no ejecute y/o acredite las devoluciones dentro del plazo establecido en la medida correctiva; ello, con independencia de que, al tiempo de realizar la devolución, el beneficiario ostente la calidad de abonado o ex abonado, dado que su derecho a la devolución no proviene de ello, sino de no haber contado con un...

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