Resolución Nº 00219-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 16-04-2018

Sentido del falloInfundada
Número de resolución00219-2018-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha16 Abril 2018
Tribunal de OrigenUCAYALI - PADRE ABAD - CURIMANA


Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0219-2018-JNE


Expediente N.° J-2017-00294-A02

CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI

VACANCIA

recurso de apelación


Lima dieciséis de abril de dos mil dieciocho


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Salvith Pinedo Núñez en contra del Acuerdo de Concejo N.° 034-2017-SE-MDC, del 29 de diciembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Jaime Córdova Muñoz, regidor del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes N.° J-2017-00294-A01 y N.° J-2016-00683-T01, y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


La solicitud de declaratoria de vacancia


El 6 de junio de 2017 (fojas 59 a 62 del Expediente N.° J-2017-00294-A01), Salvith Pinedo Núñez presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Jaime Córdova Muñoz, regidor del Concejo Distrital de Curimaná provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los siguientes fundamentos:


  • Delsy Vera Rojas, alcaldesa provisional durante el 2015, mediante Resoluciones de Alcaldía N.° 071-2015-MDC/A, del 30 de marzo de 2015; N.° 077-2015-MDC/A, del 15 de abril de dicho año y N.° 078-2015-MDC/A, del mismo día, mes y año encargó la alcaldía al regidor Jaime Córdova Muñoz, agregando que “al parecer existen otras resoluciones o memorandos de encargaturas según se desprende de actos realizados por el citado regidor pero que no guardan relación con las resoluciones antes mencionadas”.

  • El regidor “ha conocido, evaluado y ordenado acciones administrativas” en los Expedientes N.° 1006, N.° 1014, N.° 1030, N.° 1402, y N.° 1616.

  • El regidor no era el “llamado por Ley” para ejercer el reemplazo de la alcaldesa, pues, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, quien reemplaza al alcalde en caso de ausencia es únicamente el teniente alcalde, y por ausencia o impedimento de este, el regidor de su propia lista electoral.

  • El cuestionado regidor “no solo recibió y dio lectura a las solicitudes de apoyo social y otros, sino que les dio trámite y dispuso de bienes municipales”.

  • Otro hecho grave, es que el mencionado regidor durante el año 2015 contrató la venta de combustibles a cargo de la Municipalidad Distrital de Curimaná, así como la venta de alimentos a nombre de la misma municipalidad, conforme se ha podido demostrar en la Sesión Ordinaria N.° 003-2016, de fecha 11 de febrero de 2016, donde el señor Rómulo Espinoza Durán manifestó que le dio combustible a pedido del señor regidor Jaime Córdoba Muñoz y que por ello le adeudan S/. 23,483.00 soles. Asimismo, la señora Rosmila Yalico Ponce, presentó una solicitud de pago S/. 15,704.00 soles por atención de alimentos y ante ello el regidor Jaime Córdoba Muñoz manifestó que el solicitó el servicio porque él vive en Curimaná”.


Según indica, ofrece como medio probatorio el Expediente N.° J-2016-00683-T01, en el que obran copias fedateadas de las resoluciones de alcaldía, del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N.° 003-2016, de fecha 11 de febrero de 2016, así como las solicitudes de pago presentadas por Rómulo Espinoza Durán y Rosmila Yalico Ponce.


Además la solicitante anexó los siguientes documentos:

  • Solicitud de conformación de mesa técnica, de fecha 15 de abril de 2015.

  • Solicitud de donación de 40 sillas de plástico, de fecha 14 de abril de 2015.

  • Solicitud de reunión con el pueblo, de fecha 16 de abril de 2015.

  • Solicitud de resolución y reconocimiento de junta vecinal la CAOBA, del 13 de mayo de 2015.

  • Solicitud de apoyo social con medicinas, de fecha 6 de julio de 2015, acta de entrega y recepción.


Descargos de la autoridad edil cuestionada


Durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 005-2017, de fecha 19 de junio de 2017 (fojas 38 a 41 del Expediente N.° J-2017-00294-A01), el regidor Jaime Córdova Muñoz alegó que el pedido de vacancia no presenta elementos de pruebas nuevas.


Primer pronunciamiento del concejo municipal sobre la vacancia y recurso de apelación


En Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 005-2017, de fecha 19 de junio de 2017 (fojas 38 a 41 del Expediente N.° J-2017-00294-A01), por unanimidad, el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.° 017-2017-SE-MDC, de la misma fecha (fojas 18 a 22 del Expediente N.° J-2016-00294-A01).

Así el 19 de julio de 2017 (fojas 3 a 6 del Expediente N.° J-2017-00294-A01), Salvith Pinedo Núñez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 017-2017-SE-MDC, en atención a las mismas consideraciones expuestas en su solicitud de vacancia, enfatizando que el regidor recibió, dio lectura a las solicitudes de apoyo social y otros, las tramitó y dispuso de bienes municipales. Además, reitera que la autoridad edil contrató la compra de combustible, así como de alimentos a cargo de la municipalidad.


Resolución N.° 0444-2017-JNE, de fecha 19 de octubre de 2017


Este Supremo Tribunal Electoral a través de la Resolución N.° 0444-2017-JNE, de fecha 19 de octubre de 2017, declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.° 017-2017-SE-MDC, del 19 de junio de dicho año, que rechazó la solicitud de vacancia presentada, y se devolvieron los actuados al Concejo Distrital de Curimaná, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y emita un nuevo pronunciamiento.


Los argumentos principales señalados en dicho pronunciamiento fueron los siguientes:


  • El procedimiento desarrollado a nivel municipal no observó los principios administrativos y, en consecuencia, no fue llevado correctamente. Esto debido a que, del contenido de la solicitud, se corrobora que la solicitante requirió que se consideraran en evaluación las copias certificadas obrantes en el Expediente N.° J-2016-00683-T01 (fojas 7 a 15 del Expediente N.° J-2016-00683-T01), en el cual se tramitó un procedimiento de vacancia en contra del referido regidor, invocándose la misma causal. No obstante, el concejo distrital no observó este requerimiento.


  • De la información obrante en el referido expediente jurisdiccional de traslado, se verifica que, con fecha 29 de abril de 2016, Elder Elizabeth del Castillo Huanio requirió ante este órgano electoral que se traslade su solicitud de vacancia en contra de Jaime Córdova Muñoz (fojas 1 a 4 del Expediente N.° J-2016-00683-T01), invocando la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por los mismos hechos que se discuten en el presente expediente. Al respecto, mediante Oficio N.° 137-2016-MDC-ALC-OSG, de fecha 3 de noviembre de dicho año (fojas 107 a 109 del Expediente N.° J-2016-00683-T01), el secretario general de la municipalidad informó que el Concejo Distrital de Curimaná emitió el Acuerdo de Concejo N.° 015-2016-MDC, del 25 de octubre del mismo año (fojas 110 a 118 del Expediente N.° J-2016-00683-T01), a través del cual se rechazó la solicitud de vacancia. Así, a través del Auto N.° 5, de fecha 12 de junio de 2017, dispuso su archivo (fojas 386 y 387 del Expediente N.° J-2016-00683-T01).


  • Mediante Resolución N.° 280-2014-JNE, del 8 de abril de 2014, este Supremo Tribunal Electoral precisó que, de no existir un pronunciamiento del órgano electoral sobre el fondo de una controversia, entonces, era totalmente válido analizar dicha conducta cuando esta fue objeto de evaluación en una segunda oportunidad por el concejo municipal; empero, por primera ocasión, fue elevada para conocimiento del Pleno, no resultando lesivo del principio de ne bis in idem.


  • Los miembros del concejo pudieron incorporar las copias certificadas de los documentos a través de la solicitud presentada por Elder Elizabeth del Castillo Huanio o por solicitud directa al órgano electoral de los instrumentales obrantes en el Expediente N.° J-2016-00683-T01, no obstante, no lo hicieron.


  • El Concejo Municipal de Curimaná tampoco agotó los medios disponibles a su alcance, a efectos de incorporar las resoluciones de alcaldía mencionadas, así como los documentos necesarios a fin de dilucidar, en primer lugar, si el encargo obedeció a alguna situación que impidiera que los regidores prevalentes asuman dicha encargatura; en segundo lugar, cuál fue el trámite seguido en los expedientes administrativos señalados y si estos fueron consecuencia de actos ejecutivos y/o administrativos materializados por proveídos o decisiones del regidor, las mismas que deben estar relacionadas con el accionar propio de la encargatura, y, por último, si los contratos de combustible y alimentos mencionados por la recurrente corresponden, efectivamente, a actos que materializan decisiones del regidor.


Del nuevo pronunciamiento del concejo distrital


En Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 013-2017-MDC, del 29 de diciembre de 2017 (fojas 14 a 26), el concejo distrital, con un voto a favor y cinco en contra, rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N.° 034-2017-SE-MDC, de la misma fecha (fojas 10 a 13).



Del recurso de apelación


El 5 de enero de 2018, Salvith Pinedo Núñez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 034-2017-SE-MDC, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que “el hecho de que el citado regidor haya ejercido el cargo de [la] Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Curimaná, ya sea por disposición expresa o no de la regidora...

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