Resolucion Nº 00215 -2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución N° 113-2023-GG/OSIPTEL y confirman multas impuestas

Fecha de publicación22 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 18 de julio de 2023

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 113-2023-GG/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 224-OAJ/2023 del 04 de julio de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 00061-2022-GG-DFI/PAS.

I. ANTECEDENTES:

1.1. Mediante carta N° C. 01205-DFI/2022, notificada el 25 de mayo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción:

1.2 Mediante la Resolución N° 054-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 16 de febrero de 2023, la Primera Instancia resolvió imponer a TELEFÓNICA once (11) multas que ascienden a un total de 804,3 UIT, por la comisión de la infracción tipificada como grave en el ítem 12 del Anexo 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad; al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima - CVM para la velocidad de bajada (DL) y subida (UL) respecto del servicio de acceso a Internet móvil en las tecnologías 3G y 4G en el primer semestre del año 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 del artículo 6 de dicha norma.

1.3 El 19 de mayo de 2023, mediante la carta N° TDP-1027-AG-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración.

1.4 Mediante Resolución N° 113-2023-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración.

1.5 El 26 de abril de 2023, mediante carta N° TDP-1787-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 113-2023-GG/OSIPTEL.

1.6 Posteriormente, mediante Memorando N° 619-OAJ/2023 de fecha 31 de mayo de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica solicitó a la DFI la actuación de medios probatorios.

1.7 El 23 de junio de 2023, a través del Memorando N° 970-DFI/2023, la DFI efectuó el análisis de la prueba remitida por TELEFÓNICA en su Recurso de Apelación.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones3 (RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

3.1 Sobre las acciones desplegadas para el cumplimiento del indicador CVM

Respecto a las acciones desplegadas por TELEFÓNICA para la subsanación de la conducta calificada como infracción, corresponde señalar que la DFI, a través del Memorando N° 970-DFI/2023, indicó que, en relación al medio probatorio presentado como Anexo 15, la empresa operadora ha presentado un cronograma de doce (12) actividades que serían realizadas en un plazo de doce (12) meses, en siete (7)6 centros poblados; no obstante, de su revisión, no se advierte la fecha cierta en que se efectuarán o se habrían efectuado las referidas actividades, puesto que, no se ha detallado su año de ejecución.

En atención a ello, este Consejo coincide con el Órgano Instructor en el sentido de que el cronograma de actividades presentado por TELEFÓNICA, no acredita...

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