Resolucion Nº 00211-2022-CD/OSIPTEL. Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución N° 281-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 18 de noviembre de 2022

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 281-2022-GG/OSIPTEL, que declara infundado el Recurso de Reconsideración impuesto contra la Resolución N° 214-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual fue sancionada con dos (2) multas de 50 UIT y 71 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el Artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) al haber incumplido el Artículo 45 de la referida norma; y la infracción tipificada en el literal a) del Artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RGIS), respectivamente.

(ii) El Informe Nº 289-OAJ/2022 del 7 de noviembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 110-2021-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1.1. Mediante carta N° 763-DFI/2022, notificada el 7 de abril de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

1.2. El 3 de mayo de 2022, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. Adicionalmente, el 13 de mayo de 2022, presentó una ampliación a sus descargos.

1.3. Mediante carta N° 392-GG/2022, notificada el 3 de junio de 2022, la Primera Instancia puso en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL el Informe N° 086-DFI/2022 (en adelante, el Informe Final de Instrucción), a fin que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.

1.4. AMÉRICA MÓVIL no presentó sus descargos contra el Informe Final de Instrucción.

1.5. A través de la Resolución N° 214-2022-GG/OSIPTEL, notificada el 11 de julio de 2022, la Primera Instancia sancionó conforme al siguiente detalle:

1.6. El 3 de agosto de 2022, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra Resolución N° 214-2022-GG/OSIPTEL. Asimismo, el 12 de agosto de 2022, AMÉRICA MÓVIL presentó un escrito complementario al citado recurso impugnatorio.

1.7. Mediante Resolución N° 281-2022-GG/OSIPTEL, notificada el 31 de agosto de 2022, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración.

1.8. El 21 de setiembre de 2022, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 281-2022-GG/OSIPTEL. Adicionalmente, el 3 de octubre de 2022, presentó una ampliación al Recurso de Apelación.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el Artículo 27 del RGIS y los Artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

3.1 Sobre la presunta prescripción administrativa

AMÉRICA MÓVIL manifiesta que de los 57 tickets de interrupción que sustentan la sanción impuesta por el presunto incumplimiento del Artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso, existen diversos casos en los cuales la potestad sancionadora del OSIPTEL ha prescrito; por lo que, correspondería que sean excluidos del PAS.

Al respecto, AMÉRICA MÓVIL considera que, desde la fecha de la presunta comisión de la infracción –la cual a criterio de AMÉRICA MÓVIL es el 19 de febrero de 2020– hasta la fecha de la notificación de la Resolución de Sanción, esto es, el 11 de julio de 2022, habrían transcurrido 2 años y 3 días; por lo que, la facultad del OSIPTEL para imponer una sanción respecto a la infracción leve tipificada en el Artículo 2 del Anexo 5 se encontraba prescrita.

Adicionalmente, AMÉRICA MÓVIL discrepa de lo sostenido por la Primera Instancia, en la medida que los Decretos de Urgencia N° 029-2020, N° 053-2020 y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, no establecen de manera expresa la suspensión de los plazos de prescripción, sino por el contrario, únicamente señalaron el computo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos; razón por la cual no tiene incidencia en el presente PAS, en la medida que la imputación de cargos fue notificada 2 años después de la culminación del plazo de prescripción; por lo cual, la Primera Instancia habría vulnerado el Principio de Legalidad.

Por lo expuesto, AMÉRICA MÓVIL solicita que se declare la prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora del OSIPTEL y se proceda a revocar la multa impuesta en el presente PAS.

De manera preliminar, respecto a los 57 tickets de interrupción que sustentan la sanción impuesta, AMÉRICA MÓVIL no precisa cuales serían los casos sobre los cuales la potestad sancionadora del OSIPTEL habría...

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