Resolucion Nº 00205-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 116-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación21 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 17 de julio de 2023

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 116-2023-GG/OSIPTEL,

(ii) El Informe Nº 216-OAJ/2023 del 28 de junio de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 79-2022-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1.1. El 7 de julio de 2022, a través de la carta N° 1587-DFI/2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado lo siguiente:

1.2. Con carta N° 2519-DFI/2022, notificada el 17 de octubre de 2022, la DFI dispuso la ampliación de la relación de artículos que califican las posibles infracciones administrativas en virtud de las cuales se inició el presente PAS, imputando, además de lo señalado en la carta N° 1587-DFI/2022, lo siguiente:

1.3. A través de la Resolución N° 116-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 5 de abril de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:

1.4. El 28 de abril de 2023, mediante la carta N° EGR-084/2023-AER, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 116-2023-GG/OSIPTEL solicitando, a la vez, una audiencia de informe oral.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.

III. ANÁLISIS DEL RECURSO

A continuación, se analizan los argumentos formulados por ENTEL, mediante los cuales solicita la nulidad de la resolución impugnada:

3.1. Sobre la supuesta vulneración a los Principios de Legalidad, Tipicidad, Verdad Material y Predictibilidad

En el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, este Organismo emitió diversas disposiciones normativas extraordinarias3 -entre ellas la Resolución N° 045-2020-CD/OSIPTEL que aprobó las “Medidas adicionales y temporales para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el aislamiento social”- no solo con el objeto de adoptar medidas que coadyuven a prevenir el contagio del Covid-19, sino también de garantizar el acceso y la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones a fin de evitar que, en un contexto de aislamiento social obligatorio (cuarentena), los usuarios de dichos servicios resulten afectados.

Para tal efecto, los mencionados dispositivos modificaron temporalmente disposiciones que venían siendo exigibles a las empresas operadoras –como lo previsto en el tercer párrafo del artículo 63 del TUO de las Condiciones de Uso-, bajo un tenor distinto, sobre todo aquellas obligaciones que, en su versión primigenia, necesariamente implicaban el desplazamiento de los abonados y/o usuarios a centros de atención presenciales.

En efecto, con relación a las solicitudes de migración de plan tarifario, la indicada Resolución N° 045-2020-CD/OSIPTEL, estableció lo siguiente:

Artículo Primero.- Las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones deben seguir las siguientes medidas adicionales y temporales para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, las cuales se encuentran orientadas a facilitar la teleeducación, telesalud y teletrabajo - trabajo remoto a entidades públicas y privadas, así como, a establecer las solicitudes que pueden realizar los abonados y usuarios durante el periodo de aislamiento social:

(…)

4. Las solicitudes de migración de plan tarifario, suspensión temporal del servicio y baja del servicio solo se pueden presentar vía canal de atención telefónica y ejecutar de manera remota. Las solicitudes de migración podrán ser ejecutadas en el tiempo más breve que pueda ser atendida por la empresa operadora, sin esperar el siguiente periodo de facturación. En tales casos, el prorrateo de la renta se realizará solo en función de los días transcurridos, sin cobrar como consumos adicionales el uso de los beneficios otorgados por el plan tarifario anterior. Para tal efecto, las empresas operadoras deben realizar las validaciones correspondientes a fin de corroborar que la solicitud es realizada por el abonado del servicio, empleando medidas de seguridad similares a las establecidas para recibir reclamos vía telefónica de los servicios públicos móviles, así como, para recibir los reportes de sustracción o pérdida de equipo terminal móvil.

(…)

En atención a lo expuesto, se resume a continuación la atención de las principales solicitudes de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el periodo de aislamiento social.

(Subrayado agregado)

Así, conforme se advierte del texto del numeral 4 del artículo primero de la Resolución N° 045-2020-CD/OSIPTEL, uno de los presupuestos...

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