Resolución Nº 0020-2022-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 04-02-2022

Fecha04 Febrero 2022
Número de resolución0020-2022-MIDAGRI-SG-OGA
RESOLUCION DIRECTORAL
020 - 2022-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 04 de febrero de 2022
Av. Alameda del Corregidor N° 155 - La Molina - Lima
T: (511) 209-8600
www.gob.pe/midagri
VISTO:
El Informe N°016-2022-MIDAGRI-SG/OGA-OA/ADQ de
fecha 01-02-2022 emitido por la Coordinadora de Adquisiciones, el Memorándum
N°118-2022-MIDAGRI-SG/OGA-OA de fecha 01-02-2022 emitido por la Oficina de
Abastecimiento y el Informe Legal No.001-2022-MIDAGRI-SG/OGA-PMMM, Y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-84-PCM se aprueba
el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de
créditos internos y devengados a cargo del Estado (en adelante, el Reglamento),
estableciendo las disposiciones que regulan la tramitación de las acciones y
reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de
adquisiciones de bienes, servicios y otros créditos similares correspondientes a
ejecuciones presupuestales fenecidos, con excepción del endeudamiento financiero
autorizado por norma legal expresa;
Que el artículo 3 del Reglamento precisa que se entiende por
créditos, las obligaciones que, no habiendo sido afectadas presupuestalmente, han sido
contraídas en ejercicio fiscal dentro de los montos de gastos autorizados en los
calendarios de compromisos de ese mismo ejercicio;
Que, asimismo, los artículos 6 y 7 del Reglamento disponen
que el reconocimiento de la deuda será promovido por el acreedor ante el organismo
deudor, acompañado de la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación
de su competencia; y, que el organismo deudor, previsto de los informe técnicos y
jurídicos internos, con la indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación
en los casos de adquisiciones y contratos, y de las causales por las que no se ha
abonado en el presupuesto, resolverá denegando o reconociendo el crédito y ordenando
su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente.
Que, el artículo 8 del Reglamento establece que la resolución
mencionada en su artículo 7 será expedida en primera instancia por el director/a general
de Administración;
Que, mediante Informe N°016-2022-MIDAGRI-SG/OGA-
OA/ADQ, la Coordinación de Adquisiciones, informa que el MIDAGRI, mantiene una
deuda pendiente de pago por el Servicio de Toma y Análisis de Laboratorio de Pruebas
Firmado digitalmente por MEZA
POZO Rosa De Santa Maria FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.02.2022 15:18:16 -05:00
Firmado digitalmente por
KANASHIRO KATEKARU Lisette
Patricia FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.02.2022 15:22:24 -05:00
Firmado digitalmente por SEGURA
VILLEGAS Rony FAU 20131372931
hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.02.2022 15:33:00 -05:00

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