Resolucion N° 002-2023-PCM/SGTD. Aprueban la Directiva Nº 001-2023-PCM/SGTD, Directiva que establece el Perfil y Responsabilidades del Oficial de Seguridad y Confianza Digital
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
Lima, 6 de setiembre de 2023
VISTO:
El Informe N° D000034-2023-PCM-SSPRD de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, dispone en su artículo 5 que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de Confianza Digital y responsable de la articulación de cada uno de sus ámbitos;
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital. Dicta las normas y establece los procedimientos en materia de gobierno digital y, es responsable de su operación y correcto funcionamiento;
Que, el artículo 30 del precitado Decreto Legislativo dispone que la seguridad digital es el estado de confianza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entorno. Se sustenta en la articulación con actores del sector público, sector privado y otros quienes apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas;
Que, el artículo 111 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, dispone que el Oficial de Seguridad Digital (actualmente, Oficial de Seguridad y Confianza Digital) es el rol responsable de coordinar la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en la entidad, atendiendo las normas en materia de seguridad digital, confianza digital y gobierno digital. Asimismo, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, emite el perfil del Oficial de Seguridad y Confianza...
VISTO:
El Informe N° D000034-2023-PCM-SSPRD de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, dispone en su artículo 5 que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de Confianza Digital y responsable de la articulación de cada uno de sus ámbitos;
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital. Dicta las normas y establece los procedimientos en materia de gobierno digital y, es responsable de su operación y correcto funcionamiento;
Que, el artículo 30 del precitado Decreto Legislativo dispone que la seguridad digital es el estado de confianza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entorno. Se sustenta en la articulación con actores del sector público, sector privado y otros quienes apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas;
Que, el artículo 111 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, dispone que el Oficial de Seguridad Digital (actualmente, Oficial de Seguridad y Confianza Digital) es el rol responsable de coordinar la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en la entidad, atendiendo las normas en materia de seguridad digital, confianza digital y gobierno digital. Asimismo, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, emite el perfil del Oficial de Seguridad y Confianza...
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