Resolucion N° 002-2023-OS/CD. Dictan Mandato de Conexión a favor de Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C., para que Electro Oriente S.A. le permita conectar el proyecto de la Central Fotovoltaica Milagros de 20 MW a la SET Santa Rosa en 60 kV

Fecha de publicación16 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de enero de 2023

VISTO:

El escrito presentado por Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C. (en adelante, PARQUE FOTOVOLTAICO) con fecha 30 de noviembre de 2022, por el que solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, la emisión de un Mandato de Conexión para que la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante, ELECTRO ORIENTE), le proporcione información y le permita el uso y acceso de la SET Santa Rosa en 60 kV para conectar al Sistema Aislado Iquitos, el proyecto de la Central Fotovoltaica Milagros de 20 MW.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1. 30 de noviembre de 2022.- Mediante Carta N° P002-C-PFI-OSI-C-004-2022, PARQUE FOTOVOLTAICO presentó una solicitud de Mandato de Conexión, a fin de que la concesionaria ELECTRO ORIENTE le entregue información de los sistemas de transmisión de la SET Santa Rosa en 60 kV (en adelante, SET Santa Rosa), redes y equipos asociados de titularidad de ELECTRO ORIENTE, así como que le permita el uso y acceso de la SET Santa Rosa para conectar al Sistema Aislado Iquitos (SAI), el proyecto de la Central Fotovoltaica Milagros (en adelante, CF Milagros) de 20 MW.

1.2. 2 de diciembre de 2022.- Mediante Oficio N° 1712-2022-OS-DSE, se convoca a PARQUE FOTOVOLTAICO a una reunión para el día 5 de diciembre de 2022, con la finalidad de que informe los temas técnicos planteados en su solicitud de Mandato de Conexión, así como indique la información que requiere de parte de ELECTRO ORIENTE.

1.3. 5 de diciembre de 2022.- Mediante Oficio N° 1716-2022-OS-DSE, Osinergmin trasladó a ELECTRO ORIENTE la solicitud de Mandato de Conexión presentada por PARQUE FOTOVOLTAICO, a fin de que en un plazo de ocho (8) días calendario emita su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso).

En la misma fecha, mediante Oficio N° 1719-2022-OS-DSE, se comunicó a ELECTRO ORIENTE la realización de una inspección, a fin de constatar in situ las condiciones físicas de acceso a la SET Santa Rosa.

1.4. 6 de diciembre de 2022.- Mediante Oficio N° 1729-2022-OS-DSE, se requirió a PARQUE FOTOVOLTAICO: i) Diagrama unifilar con el punto de conexión del proyecto CFM de 20 MW a la SET Santa Rosa; ii) Cronograma de ejecución del proyecto CFM y de la Línea eléctrica de 60 kV; iii) Estado actual del proyecto CFM y de la Línea eléctrica de 60 kV; iv) Informe sobre cómo se estaría proyectando la inyección de potencia del proyecto CFM de 20 MW a la SET Santa Rosa y cuadro de potencia (MW y MVAr); v) Memoria descriptiva del proyecto CFM y de la Línea eléctrica de 60 kV; y, vi) Simulaciones de flujo de potencia con la conexión a la SET Santa Rosa, del proyecto CFM; otorgándose cinco (5) días hábiles para tal fin.

Asimismo, por Oficio N° 1730-2022-OS-DSE, se solicitó a ELECTRO ORIENTE: i) Diagrama unifilar de la SET Santa Rosa y del sistema eléctrico aislado de Iquitos, así como los diagramas unifilares de medición y protección de dicha SET; ii) Plano de planta de la SET Santa Rosa; iii) Capacidad (ONAN-ONAF) de cada uno de los transformadores de la SET Santa Rosa (T-03N y T-04); iv) Máxima demanda mensual registrada (MW y MVA), de enero-2022 a la fecha, en los lados de 60 kV, 22,9 kV y 10 kV de los transformadores T-03N y T-04 de la SET Santa Rosa; v) Registros de potencia activa (MW) y energía reactiva (MVAr) en periodos de 15 min (enero 2022 a la fecha), en los transformadores señalados; vi) Capacidad en MW de los alimentadores en 10 kV y 22,9 kV; vii) Registros de tensión de las tres fases (kV) en periodos de 15 min (enero-2022 a la fecha), en las barras de 60 kV, 10 kV y 22,9 kV de la SET Santa Rosa; y, viii) Flujos de potencia del Sistema Eléctrico Aislado de Iquitos, hasta los alimentadores; otorgándose tres (3) días hábiles para tal fin.

1.5 12 de diciembre de 2022.- Se realizó la inspección técnica a las instalaciones de la SET Santa Rosa.

1.6 13 de diciembre de 2022.- Mediante Carta N° GO-557-2022, ELECTRO ORIENTE solicita ampliación de plazo por tres (3) días hábiles adicionales para dar respuesta al Oficio N° 1730-2022-OS-DSE.

1.7 16 de diciembre de 2022.- Mediante Cartas Nos. GGL-117-2022, G-670-2022 y G-673-2022, ELECTRO ORIENTE informa sobre el proceso arbitral que sigue con PARQUE FOTOVOLTAICO con la finalidad de resolver el contrato de suministro N° G-065-2016, que actualmente se encuentra en plazo para emitirse el laudo final, por lo que cualquier acción que implique la ejecución de dicho contrato carecerá de todo propósito.

Asimismo, remite la información solicitada a través del Oficio N° 1730-2022-OS-DSE, y hace precisiones sobre lo visualizado durante la inspección técnica realizada en la SET Santa Rosa.

1.8 22 de diciembre de 2022.- Mediante Resolución N° 243-2022-OS/CD, notificada a las partes mediante Oficios Nos. 1886 y 1887-2022-OS-DSE, el Consejo Directivo de Osinergmin dispuso la prórroga del plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión de PARQUE FOTOVOLTAICO.

1.9 27 de diciembre de 2022.- Mediante Carta N° P002-C-PFI-OSI-C-005-2022, PARQUE FOTOVOLTAICO presenta la información solicitada a través del Oficio N° 1729-2022-OS-DSE.

2. POSICIÓN DE PARQUE FOTOVOLTAICO

2.1 Refiere que es una empresa de generación fotovoltaica, que cuenta con un contrato de suministro suscrito el 1 de marzo de 2016 con ELECTRO ORIENTE denominado “Contrato de Suministro Energía Generada en Horas Fuera de Punta entre Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C. y Electro Oriente S.A.”. Indica que, como parte del diseño del Proyecto CF Milagros, debe implementar una línea de transmisión, que permitirá evacuar y entregar la energía producida en las instalaciones de ELECTRO ORIENTE, para cumplir con las obligaciones contenidas en el citado contrato de suministro.

2.2 Agrega que ha venido solicitando información a ELECTRO ORIENTE para culminar con la elaboración de la ingeniería para la construcción y posterior conexión al sistema eléctrico mencionado, pero con respuesta negativa.

2.3 Indica que ELECTRO ORIENTE tiene conocimiento que el proyecto cuenta con Estudio de Pre Operatividad (EPO) debidamente aprobado por el MINEM, el mismo que fue revisado por el COES, encontrándose en pleno desarrollo el cronograma de ejecución de obra, aprobado por la Resolución Ministerial que otorgó la concesión. No obstante, ELECTRO ORIENTE presentó una solicitud de arbitraje con el fin de que el contrato de suministro se declare resuelto.

2.4 Señala que el servicio público de generación de energía eléctrica se brinda a partir de la obtención de una concesión definitiva aprobada por una resolución ministerial y recogida en un contrato de concesión suscrito con el Estado peruano, lo cual no depende del contrato de suministro, por lo que no puede negarse a los requerimientos presentados, más si la legislación vigente recoge el principio de Libre Acceso.

2.5 PARQUE FOTOVOLTAICO añade que el EPO aprobado analizó la capacidad de la instalación y los riesgos que podrían presentarse para la conexión, obteniendo como resultado que su infraestructura no genera impacto negativo en la operación del SAI, en la capacidad del sistema de transmisión, y en la fiabilidad y calidad de las operaciones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR