Resolucion Nº 002-2023-P-JNJ. Delegan facultades en diversas materias en el/a Director/a General de la Junta Nacional de Justicia, durante el ejercicio fiscal 2023

Fecha de publicación12 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 10 de enero de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y sus modificaciones, regula los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras estatales;

Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.2 y

8.3 del artículo 8 de la citada norma, el Titular de la entidad puede delegar la autoridad que esta norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el artículo 101 numeral 101.1 y otros supuestos establecidos en el Reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, así como todos aquellos supuestos previstos en dicho reglamento;

Que, mediante Resolución N° 014-2021-EF/54.01, del 26 de diciembre de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó la Directiva N° 005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; la misma que en el numeral 24.2 de su artículo 24 señala que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el artículo 27.3 del artículo 27, que luego de aprobado puede ser modificado en cualquier momento del año fiscal por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad;

Que, de otro lado, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, faculta la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, su artículo 85 dispone la desconcentración de funciones, a efecto que los órganos de dirección se liberen de cualquier rutina de ejecución y de tareas de formalización de actos administrativos, para concentrarse en la realización de sus competencias de gobierno y dirección;

Que, respecto a materias presupuestarias y financieras, el artículo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que, el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente esta norma, las Leyes Anuales de Presupuesto...

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