Resolución Nº 002-2021 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Disponen el registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al "Quinto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A." en el Registro Público del Mercado de Valores)
Número de resolución | 002-2021 |
Fecha | 14 Enero 2021 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Perú) |
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA
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Resolución de Intendencia General SMV
Nº 002-2021-SMV/11.1
Lima, 14 de enero de 2021
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El expediente N° 2021000268, así como el Informe Interno
N° 45-2021-SMV/11.1 del 13 de enero de 2021, de la Intendencia General de
Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados;
Considerando:
Que, el 05 de enero de 2021, Banco Ripley Perú S.A.
solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, el registro del Segundo
Prospecto Marco correspondiente al «Quinto Programa de Certificados de Depósito
Negociables de Banco Ripley Perú S.A.» en el Registro Público del Mercado de Valores
– RPMV;
Que, se ha verificado que el 18 de octubre de 2017, en el
marco de un trámite anticipado y bajo un procedimiento de aprobación automática, se
inscribió el programa de emisión denominado «Quinto Programa de Certificados de
Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.», hasta por un monto máximo en
circulación de S/ 200’000,000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Soles) o su equivalente
en Dólares de los Estados Unidos de América, y se registró el Prospecto Marco en el
Registro Público del Mercado de Valores – RPMV;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58
de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas
modificatorias, durante la vigencia de la colocación de la oferta pública, el emisor u
ofertante se encuentra obligado a mantener actualizado el prospecto informativo y toda
modificación del prospecto que se efectúe deberá ser presentada a Superintendencia
del Mercado de Valores – SMV, previamente a su entrega a los inversionistas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14,
numeral 14.2.3, del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas
modificatorias y complementarias, transcurridos tres (03) años de la vigencia de la
inscripción del programa de emisión, el emisor necesariamente deberá presentar un
prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a éste, el
cual deberá ser remitido a la SMV dentro del plazo de treinta (30) días calendario
siguientes. Asimismo, el citado artículo dispone que el registro de dicho prospecto se
realice bajo un procedimiento de aprobación automática si es presentado en dicho plazo
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