Resolución Nº 002-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resolución IGSE N° 002-2017-SMV/10.2)

Fecha04 Enero 2017
Número de resolución002-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 002-2017-SMV/10.2
Lima, 04 de enero de 2017
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2016043891 iniciado por EAFC
Maquisistema S.A, así como el Informe 1038-2016-SMV/10.2 del 28 de diciembre
de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV N° 425-92-
EF/94.10.0 del 11 de agosto de 1992, se autorizó el funcionamiento de EAFC
Maquisistema S.A. como empresa administradora de fondos colectivos;
Que, por Resolución Gerencial Nº 003-2000-EF/94.55 del
14 de enero de 2000 se autorizó a EAFC Maquisistema S.A. la administración del
Programa denominado “M3” y se aprobaron los respectivos contratos de
administración que serán utilizados durante la gestión de los grupos de dicho
programa;
Que, con escritos presentados hasta el 22 de diciembre
de 2016, EAFC Maquisistema S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de
Valores la aprobación de las modificaciones al programa denominado “M3” y de sus
correspondientes contratos de administración de fondos colectivos;
Que, las modificaciones propuestas se encuentran
referidas al incremento en el rango de los valores de los certificados de compra y a la
incorporación de la posibilidad de adquirir maquinaria y equipo con el certificado de
compra, así como a cambios en el contrato derivados de las modificaciones al
Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras,
aprobadas mediante Resolución SMV N° 016-2016-SMV/01 de fecha 17 de junio de
2016, entre otros;
Que, de la evaluación de la documentación presentada
se ha determinado que EAFC Maquisistema S.A. ha cumplido con lo dispuesto por los
artículos 29° y 30° del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus
Empresas Administradoras y su modificatoria, así como con lo establecido por el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02, para la
autorización de las modificaciones al programa denominado “M3” y de sus respectivos
modelos de contrato, así como su inscripción en el Registro Especial de Otras
Entidades bajo competencia de la SMV; tal como se desarrolla en el Informe N° 1038-
2016-SMV/10.2; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 5),
incisos ix) y x), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia

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